Habiéndose creado por Ley 8/1994, de 30 de diciembre, el Instituto Gallego de Consumo, se precisa el alquiler de un local para sede del mismo. Razones de extrema urgencia, por cuanto carece de instalaciones donde desarrollar sus funciones de forma independiente y las limitaciones del mercado inmobiliario de Santiago de Compostela a la hora de ofertar un inmueble de las características que se precisan, son los motivos por los que se acordó la concertación directa del arrendamiento de un local para la sede del Instituto Gallego de Consumo.
Lo que se hace público al objeto de dar cumplimiento al artículo 55.2º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril.
Santiago de Compostela, 5 de abril de 1996.
Francisco Gallegos Martínez
Presidente del Instituto Gallego de Consumo
9602866