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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 22 de abril de 1996 Pág. 3.721

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 17 de abril de 1996 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Meniños, Fundación Galega para a Infancia, de A Coruña.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Meniños, Fundación Galega para a Infancia.

-Supuestos de hecho:

Primero.-Con fecha 20 de marzo de 1996, se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Meniños, por medio de escrito presentado por Ángel Martínez Puente, actuando como presidente de la misma.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 8 de marzo de 1996, ante el notario de Betanzos, León Miguel López Rodríguez, con el número 710 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico-asistencial de la Fundación Meniños, dado su objeto, por lo que, cumpliendo con los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Regla

mento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, de 18 de junio), le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 11 de abril de 1996 (DOG nº 74, del 16 de abril), se clasificó como benéfico-asistencial la Fundación Meniños, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de las interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos es objeto y finalidad de la fundación la protección de la infancia de acuerdo con lo previsto en la legislación gallega, española y demás normas internacionales aplicables, colaborando en la defensa y en la procura de una vida socio-familiar digna para la infancia, especialmente para los menores más desfavorecidos a raíz de injusticias estructurales y personales.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (Meniños, Fundación Galega para Infancia), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Ángel Martínez Puente.

Vicepresidenta: Lourdes Martínez Lage.

Secretario: Juan Luis Medín Roca.

Vocales:

Mª Luisa Lucena Morales.

Julia González Pérez.

Mª Eulalia Diz Cerviño.

Carlos Montero Basadre.

Vicenta Oliveras Casanovas.

Séptimo.-Por la secretaría general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud se solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió con fecha 16 de abril de 1996.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la demás normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación.

-Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como con el artículo 1 del Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Meniños, Fundación Galega para a Infancia, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, por lo menos, el ochenta por cien de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de fin del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Meniños, Fundación Galega para a Infancia, de A Coruña.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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