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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 22 de abril de 1996 Pág. 3.705

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 29 de marzo de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas específicas a la adquisición y a la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

Por Orden de 31 de marzo de 1995 se reguló la concesión de ayudas para la adquisición de inmuebles en conjuntos históricos dentro del programa de vivienda libre a precio tasado definido en la normativa que desarrolló el Plan Cuatrienal 1992-1995. Igualmente se reguló la concesión de ayudas a la rehabilitación de dichos cascos históricos compatibles con las establecidas en dicho plan.

Dentro del nuevo marco normativo y financiero en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, se sigue contemplando la necesidad de acometer acciones tendentes al rescate, conservación y ordenación de los conjuntos históricos.

Con la perspectiva de revitalizar en la Comunidad Autónoma gallega la situación actual de estos centros, y con independencia de la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación establecidas con carácter general en el Real decreto 2190/1995, la presente orden recoge un programa orientado a concretar la participación activa de los propietarios y usuarios en la conservación de bienes que son de interés colectivo. En este sentido, y siguiendo las fórmulas ya empleadas por la orden de 1995, para potenciar la rehabilitación de viviendas se incide en el

otorgamiento de subvenciones a fondo perdido, tanto para propietarios como inquilinos, al tiempo que se fomenta, especialmente para estos últimos, el acceso a la propiedad.

Así pues, la nueva orden, implicando a los más directos interesados en las tareas de invertir las tendencias de deterioro de los inmuebles, presenta vías de ayudas desde una triple perspectiva de respeto a las necesidades actuales de habitabilidad, a las condiciones de seguridad estructural, así como a la conservación de los rasgos arquitectónicos de valor artístico y cultural que presenten los edificios a rescatar.

En virtud de lo anterior, y previos los informes preceptivos según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 9-11-1993, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Adquisición de viviendas

Artículo 1º

1. El Instituto Gallego da Vivienda e Solo concederá una subvención del 5% de su precio, dentro del programa de vivienda libre a precio tasado definido en el Real decreto 2190/1995, a la adquisición por sus inquilinos de las viviendas incluidas en zonas de rehabilitación de núcleos históricos por fomento de la iniciativa privada.

2. Dichas zonas serán delimitadas por acuerdo municipal y tendrán que estar incluidas obligatoriamente en la delimitación de conjunto histórico-artístico oficialmente aprobada.

3. Para la solicitud de la ayuda se seguirá el procedimiento establecido en la orden que regula la con

cesión de ayudas del Plan 1996-1999, adjuntando, además, la siguiente documentación específica:

a) Certificado municipal de inclusión de la vivienda en la zona de rehabilitación del núcleo histórico por fomento de la iniciativa privada, aprobada por aquel.

b) Contrato de arrendamiento con una antigüedad mínima de un año.

4. Las obligaciones derivadas de la aplicación del presente artículo se atenderán durante el presente ejercicio con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.783 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Rehabilitación de viviendas

Artículo 2º

1. El Instituto Gallego de Vivienda y Suelo concederá, igualmente, ayudas a promotores de actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios con destino a vivienda incluidos en zonas de rehabilitación del núcleo histórico, por fomento de la iniciativa privada, definido de la forma establecida en el artículo anterior.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 30% del importe de las obras que se van a ejecutar, sobre un presupuesto protegible máximo de dos millones de pesetas por vivienda, sin perjuicio de que dichas obras puedan alcanzar una cifra superior.

Artículo 3º

1. Las actuaciones de rehabilitación que podrán acogerse a la presente orden serán el conjunto de obras necesarias para alcanzar el necesario nivel de adecuación en los siguientes aspectos:

a) Condiciones estructurales-seguridad.

1. Elementos estructurales y constructivos.

2. Adecuación o realización de instalaciones en general.

3. Mejora de las condiciones de aislamiento en general.

4. Medidas de seguridad (incendios, siniestros, etc.).

5. Acabados de elementos comunes.

b) Habitabilidad.

1. Programa funcional de las viviendas.

2. Dimensiones de la vivienda y las habitaciones.

3. Adecuación y funcionalidad de las diferentes instalaciones.

4. Condiciones de ventilación, iluminación y aireación.

5. Mejora de las condiciones constructivas.

c) Condiciones artísticas: protección patrimonial.

1. Mejoras del volumen externo.

2. Mejoras de elementos singulares.

2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior serán las mínimas exigibles, siendo complementarias de las determinaciones derivadas del planeamiento urbanístico, que, en su caso, afecten a los núcleos históricos.

3. Las obras relativas a la adecuación estructural y de seguridad serán preferentes a las previstas en materia de habitabilidad y protección patrimonial, por lo que no podrán solicitarse éstas si el inmueble precisase la realización de las primeras.

El nivel mínimo de adecuación en los aspectos a los que se refiere el presente artículo es el establecido en el anexo I de esta disposición.

Artículo 4º

1. Estas ayudas son compatibles con las establecidas en el Real decreto 2190/1995.

2. En el caso de solicitar las dos, la solicitud de las previstas en esta orden se podrá presentar al mismo tiempo que la de calificación provisional de rehabilitación conforme a la legislación estatal.

3. El plazo de presentación de solicitudes durante el presente ejercicio finalizará el día 31 de agosto de 1996.

4. Para los sucesivos ejercicios se determinará el plazo de presentación de las solicitudes por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 5º

Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda y se formularán en instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

Adjunta a las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

-DNI/NIF.

-Memoria que contendrá al menos:

a) Descripción del tipo de actuación que se va a llevar a cabo entre las recogidas en el artículo 3 de la Orden de 29 de marzo de 1996.

b) Documento acreditativo de la titularidad, como propietario o inquilino.

c) Superficie útil de la vivienda o inmueble.

d) Presupuesto de ejecución, firmado por el contratista, promotor y por el técnico competente, en su caso.

e) En su caso, proyecto de ejecución firmado por el técnico competente.

f) Plazo máximo de ejecución de las obras.

g) Fotografías del edificio en el que se proyecta la rehabilitación.

-Licencia municipal de las obras.

-Certificado municipal de inclusión de la vivienda en la zona de rehabilitación del núcleo histórico por fomento de la iniciativa privada aprobada por aquel.

Artículo 6º

La aprobación de las ayudas establecidas en la presente orden será efectuada por los delegados provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

En el caso de que complemente las ayudas estatales, la aprobación se podrá hacer mediante diligencia al efecto en la calificación provisional de rehabilitación y deberá expresar, en todo caso, que tiene carácter provisional hasta que se le otorgue al expediente la calificación definitiva de rehabilitación.

En los otros casos la calificación se sustituirá por una aprobación provisional o definitiva a efectos del cumplimiento de los requisitos de esta orden, debiendo aportarse al expediente idéntica documentación.

Artículo 7º

Las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 2º de la presente disposición se atenderán durante el presente ejercicio con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.784 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Disposición adicional

Se faculta al director general del IGVS para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 1996.

José Cuiña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

ANEXO I

A. Condiciones estructurales-seguridad.

a) Elementos estructurales y constructivos.

Se deberán presentar garantías suficientes de su adecuación. Para ello se necesitará certificación de un técnico competente que avale la estabilidad del edificio. La sobrecarga mínima que se deberá soportar al uso es de 200 Kg/m.

b) Instalaciones en general.

-La instalación eléctrica para la iluminación y usos domésticos cumplirá con el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

-Instalación de agua.

Se distinguen dos supuestos: que en el núcleo histórico exista red de abastecimiento público, caso en el que será obligatorio la acometida de agua, que asegurará el nivel de servicio suficiente, considerando como tal un caudal de 15 litros por minuto.

Si no existe red de abastecimiento, y el inmueble se sirviese por captación propia, deberá existir un depósito de reserva suficiente.

-Instalación de saneamiento.

Se distinguen, asimismo, dos supuestos:

La existencia de red de saneamiento general en el núcleo histórico: en este caso las aguas residuales deberán recogerse en tuberías técnicamente aceptables y conectarse a la red general de forma adecuada. Se entiende que exista red general cuando discurra, como máximo, a 200 m del inmueble.

Si no existiese red general, se resolverá el saneamiento mediante fosas sépticas técnicamente aceptables, situadas en el exterior del inmueble. El efluente deberá ser depurado antes de mezclarlo con aguas corrientes, o enviarlo al terreno.

Todo tipo de aparato sanitario deberá contar con los sifones correspondientes.

Otras instalaciones.

Son susceptibles de ayuda las obras encaminadas a dotar la vivienda de instalaciones tales como teléfono, calefacción, antenas colectivas de FM y TV, así como las de protección contra incendios.

c) Condiciones de aislamiento en general.

Se garantizará el aislamiento del inmueble en general y a través de medios técnicos normales.

El aislamiento se refiere tanto a la estanqueidad de cubiertas y fachadas al agua, como al térmico y al acústico.

d) Medidas de seguridad.

El inmueble contará con las mínimas condiciones de seguridad frente a incendios y siniestros.

Para esto deberán protegerse los elementos estructurales metálicos; las calderas y depósitos de combustible presentarán las medidas de aireación mínimas y la instalación eléctrica y antena colectiva presentarán las garantías técnicas necesarias.

Todo ello deberá certificarse por técnico competente.

B. Condiciones de habitabilidad.

Se tendrá en cuenta en este aspecto la normativa vigente en materia de habitabilidad, específicamente las exigencias derivadas del Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

C. Condiciones artísticas: protección patrimonial.

Podrán acogerse al régimen de ayudas para la mejora y conservación de elementos artísticos las actuaciones en inmuebles del núcleo histórico que, por la existencia de un plan especial, catálogo de inmuebles o disposiciones emanadas de la Comisión de Patrimonio, tuviesen que mantener los referidos elementos. Estos hacen referencia al volumen general del inmueble, fachadas y cubierta, así como a elementos singulares que pueda presentar (chimeneas, gárgolas, salientes, pináculos, etc.).

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