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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 17 de abril de 1996 Pág. 3.536

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número IN407A 95/113-2. Libro de registro: 4.370 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas (BEGASA), con domicilio en Ciudad de Viveiro, 4-1º Lugo, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta dele

gación provincial ha resuelto, autorizar a BEGASA la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Línea de media tensión a 20 kV, con conductor LA-56, con una longitud de 59 m, sobre torres metálicas tipo C según RU 6704A. Centro de transformación de 100 kVA, 20.000/380-220 V, sobre torre metálica. Línea de baja tensión en conductor R.Z.-95-50-25, sobre apoyos de hormigón o grapados sobre fachadas, para mejora del servicio eléctrico en Veiga da Acea, en el ayuntamiento de Castro de Rei.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 5 de marzo de 1996.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

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