El artículo 8 del Decreto 42/1989, de 23 de febrero (DOG del 31 de marzo), por el que se regulan los centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios establece que en cada centro de formación continuada del profesorado existirá un equipo de asesoramiento técnico-pedagógico, constituido por profesorado en régimen de dedicación total o parcial que será seleccionado mediante concurso público de méritos y nombrado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Una vez puestos en funcionamiento los centros de formación continuada del profesorado, con las plantillas correspondiente, es necesario renovar el tercio de asesores técnico-pedagógicos de cada uno de ellos que establece el citado decreto, a la vez que se cubren puestos que quedaron vacantes en el proceso selectivo anterior y bajas originadas sin haber acabado el período de nombramiento.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta consellería,
DISPONE:
1. Objeto.
Se convoca concurso de méritos para cubrir 45 puestos de asesores técnico-pedagógicos en los centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios que se especifican en el anexo I de esta orden.
2. Concursantes.
Podrán participar en este concurso los profesores y las profesoras de centros públicos de niveles no universitarios, funcionarios de carrera, que reúnan los requisitos generales fijados en el apartado 3 de esta orden y los específicos de cada plaza relacionados en el anexo I.
3. Requisitos.
Los profesores y las profesoras solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la presente orden:
a) Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la plaza.
c) Estar en posesión de la especialidad solicitada. En caso de las tecnologías de información y de las técnicas audiovisuales, se requiere acreditar tener la formación, respectivamente, en programas de propósito general (tratamiento de textos, gestores de bases de datos, hojas de cálculo, editores de texto, etc.) y en conceptos básicos de lectura de imagen (tipología del plano, composición, encuadramiento, etc.), que se justificará mediante certificaciones de asistencia
a cursos de perfeccionamiento del profesorado, así como la participación como ponentes en cursos de la misma naturaleza o bien acreditar a través de la dirección del centro, visada por el Servicio de Inspección, experiencia docente o experiencia en el desarrollo de programas informáticos o audiovisuales.
d) Contar con un mínimo de 5 años de experiencia docente como funcionarios de carrera.
e) Haber impartido enseñanza, por lo menos tres años, en la especialidad, área, ciclo o materia que concursa, excepto en el caso de las tecnologías de la información y de las técnicas audiovisuales.
f) Obtener como mínimo dos puntos en el apartado 7 del baremo que figura como anexo III a esta orden.
4. Instancias y documentación.
4.1. Instancias.
4.1.1. Los participantes en el concurso podrán solicitar, como máximo, plazas de dos especialidades, consignándolas por orden de preferencia, mediante instancia por duplicado ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria. El plazo de presentación de instancias y documentos será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4.1.2. La instancia, así como la documentación a la que se alude en el punto 4.2 de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.
4.2. Documentación.
A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:
a) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, según el orden que aparece en el baremo establecido en el anexo III.
b) Hoja de servicios certificada y cerrada al 30 de septiembre de 1996.
c) Certificación de poseer la especialidad solicitada, excepto en el caso de las tecnologías de información y de las técnicas audiovisuales, en que se acreditará la participación en cursos o la experiencia en los términos señalados en el apartado 3 c).
d) Certificación de la dirección del centro, visada por el Servicio de Inspección, de haber impartido enseñanza, por lo menos tres años, en la especialidad, área, ciclo o materia a la que concursa, excepto en el caso de las tecnologías de la información y de las técnicas audiovisuales.
e) Documentación que se refiere el anexo III de esta convocatoria para acreditar, de manera fehaciente, todos los servicios y méritos alegados. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
f) Proyecto de trabajo como asesor técnico-pedagógico de formación continuada del profesorado, con una extensión máxima de 20 folios escritos a doble espacio. No se valorarán los proyectos que superen la extensión fijada. El proyecto deberá contener una justificación desde el desarrollo concreto de tareas que se vayan a realizar en relación con cada una de las funciones señaladas en el apartado 8 de la presente orden. La comisión de valoración convocará a los solicitantes a una entrevista que versará sobre el proyecto.
5. Compulsa de documentos.
Todas las fotocopias que se presenten deberán estar debidamente compulsadas.
6. Resolución del concurso.
6.1. El presente concurso será valorado por una comisión formada por los siguientes miembros:
Presidente: el director general de Ordenación Educativa y Centros o persona en quien delegue.
Vocales:
a) La subdirectora general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.
b) La jefa del Servicio de Formación del Profesorado.
c) La jefa del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
d) Tres miembros de los Servicios de Inspección Educativa.
Secretario: un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.
Cada uno de los sindicatos pertenecientes a la mesa sectorial de educación nombrará una persona representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.
6.2. La comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que consideren pertinentes. Dichos asesores se limitarán a prestar la colaboración en las especialidades respectivas.
A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), esta comisión se considerará incluida en la categoría primera.
6.3. Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.4. En caso de empate, en el total de las puntuaciones, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
2º Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.
3º Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo.
4º Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.
5º Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo.
6º Mayor puntuación en el apartado 6 del baremo.
6.5. La comisión elevará a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la relación ordenada de los concursantes con expresión de las puntuaciones parciales y total que a cada uno le fueran asignadas, según el baremo que figura en el anexo III de esta orden, y la oportuna propuesta de adjudicación de plazas a los concursantes preseleccionados.
6.6. La relación provisional de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar reclamaciones. Transcurrido ese plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, que incluirá el acta definitiva con la expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, en la que conste el puesto a adjudicar a cada uno de ellos.
6.7. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el DOG la resolución definitiva del concurso, que agotará la vía administrativa. Los concursantes que resulten seleccionados serán nombrados en comisión de servicios por el período establecido en el artículo 8.2º del Decreto 42/1989, excepto los designados para cubrir vacantes surgidas, por razones distintas a la prescriptiva renovación por tercios, según se establece en el anexo I.
6.8. Una vez publicada la resolución definitiva del concurso no se admitirá solicitud de renuncia a este, salvo situaciones de excepcional gravedad. En este caso la valoración corresponderá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, que propondrá la resolución que proceda.
6.9. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses desde la fecha del final de presentación de estas.
6.10. El complemento específico que tienen asignado los asesores y asesoras técnico-pedagógicos para el presente año es de 438.656 pesetas anuales.
7. Jornada de trabajo.
Los profesores y profesoras que obtengan las plazas objeto de esta convocatoria estarán obligados a desarrollar la jornada de trabajo de acuerdo con el horario y calendario propuestos por el centro de for
mación continuada y aprobados por la delegación provincial. El horario será de treinta y siete horas y media a la semana, distribuidas en treinta horas de permanencia y dedicación directa en el centro de formación continuada o en centros docentes en los que se desarrollen actividades de formación o de asesoramiento del profesorado, y las restantes, contabilizadas en cómputo mensual, se dedicarán a actividades de formación permanente o a otras, de carácter excepcional, necesarias para el desempeño de sus funciones.
8. Funciones de los asesores técnico-pedagógicos.
Los asesores técnico-pedagógicos desempeñarán las siguientes funciones:
a) Elaborar, bajo la coordinación de la dirección, el plan anual de actividades del centro de acuerdo con las directrices del plan general anual de la consellería y del plan provincial, y la memoria anual de su ejecución.
b) Prestar asesoramiento al profesorado adscrito al centro de formación continuada.
c) Dar soporte y coordinar los proyectos experimentales que la Administración les confíe.
d) Promover la dinamización pedagógico-didáctica de los centros de enseñanza situados en el ámbito de actuación del centro de formación.
e) Elaborar el estudio de las necesidades de formación del profesorado de los centros educativos comprendidos en su ámbito de actuación y programar las actividades necesarias para su satisfacción.
f) Elaborar los materiales didácticos de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.
g) Valorar, desde la perspectiva de la utilidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, los materiales didácticos que vayan incorporando al centro.
h) Aquellas determinadas por las circulares 18/92 y 19/92 e instrucciones de la Dirección General de Educación Básica del 16-10-92 y aquellas otras que se puedan determinar reglamentariamente.
9. Devolución de la documentación presentada.
Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Avda. San Lázaro nº 107, 15771 Santiago de Compostela), en el plazo de treinta días pasado un mes desde la publicación en el DOG de la resolución definitiva del concurso.
10. Recurso.
Contra la presente orden y los actos que de ella se deriven, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1996.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Ofertas de puestos de asesores técnico-pedagógicos por localidades y para cada centro de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios:
1. Cuerpo de maestros; 2. Profesores de enseñanza secundaria; 3. Profesores de artes plásticas y diseño; 4. Profesores técnicos de formación profesional; 5. Profesores de escuelas oficiales de idiomas; 6. Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
A CORUÑA
Especialidad Período Cuerpo
Plástica y visual 3 años 2, 3
Ciencias naturales 3 años 1, 2
Lengua castellana, literatura y lenguas clásicas 3 años 1, 2
Lenguas extranjeras 3 años 1, 2, 5
Música 3 años 1, 2, 6
FERROL
Especialidad Período Cuerpo
Educación infantil 2 años 1
Plástica y visual 3 años 2, 3
Tecnología 2 años 2, 4
Matemáticas 3 años 1, 2
Ciencias sociales, geografía e historia 2 años 1, 2
Técnicas audiovisuales 3 años 1, 2, 4
Educación física 3 años 1, 2
Música 3 años 1, 2, 6
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Especialidad Período Cuerpo
Plástica y visual 1 año 2, 3
Tecnología 3 años 2, 4
Ciencias naturales 3 años 1, 2
Matemáticas 2 años 1, 2
Ciencias sociales, geografía e historia 2 años 1, 2
Lengua castellana, literatura y lenguas clásicas 3 años 1, 2
Tecnología de la información 3 años 1, 2, 4
Música 1 año 1, 2, 6
LUGO
Especialidad Período Cuerpo
Educación especial 3 años 1
Ciencias naturales 3 años 1, 2
Lengua castellana, literatura y lenguas clásicas 3 años 1, 2
Técnicas auidiovisuales 3 años 1, 2, 4
Especialidad Período Cuerpo
Música 3 años 1, 2, 6
OURENSE
Especialidad Período Cuerpo
Educación infantil 3 años 1
Tecnología 3 años 2, 4
Matemáticas 3 años 1, 2
Ciencias sociales, geografía e historia 3 años 1, 2
Lengua gallega 3 años 1, 2, 5
EXTENSIÓN DE O BARCO DE VALDEORRAS
Especialidad Período Cuerpo
Ciencias naturales 3 años 1, 2
PONTEVEDRA
Especialidad Período Cuerpo
Educación infantil 3 años 1
Plástica y visual 3 años 2, 3
Ciencias naturales 3 años 1, 2
Matemáticas 3 años 1, 2
Música 3 años 1, 2, 6
VIGO
Especialidad Período Cuerpo
Educación especial 1 año 1
Plástica visual 3 años 2, 3
Ciencias naturales 2 años 1, 2
Lenguas extranjeras 3 años 1, 2, 5
Especialidad Período Cuerpo
Técnicas audiovisuales 3 años 1, 2, 4
Lenguas clásicas 1 año 2
Educación física 3 años 1, 2
Música 3 años 1, 2, 6
MODELO DE INSTANCIA
Puestos de asesores técnico-pedagógicos para centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios
ANEXO II
Apellidos Nombre
/ 1. Cuerpo de maestros.
/ 2. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
/ 3. Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
/ 4. Cuerpo de profesoers técnicos y formación profesional.
/ 5. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
/ 6. Cuerpo de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
SOLICITA ser admitido/a al concurso de méritos para proveer puestos de asesores técnico-pedagógicos en la/s especialidad/es que se señalan por orden de preferencia:
1. 2.
y para los centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios que se relacionan a continuación según el orden de preferencia:
1. 5.
2. 6.
3. 7.
4. 8.
1. Datos profesionales:
Cuerpo N.R.P. Centro de destino
CP Localidad Provincia
2. Datos personales:
DNI Teléfono Dirección
CP Localidad Provincia
3. Relaciones de documentos que adjunta: relaciónense en hoja aparte.
, de de 1996.
(Firma del/la interesado/a)
Sr. Director General de Ordenación Educativa y Centros
ANEXO III
BAREMO
Puestos de asesores técnico-pedagógicos para centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios.
o actividad máximo justificativos
Conceptos Puntos por curso
Total puntos
Documentos
(No se computarán los exigidos como requisito)
del título administrativo
de 26 a 50 horas: 0,20
de 51 a 100 horas: 0,30
de 101 a 150 horas: 0,40
más de 150 horas: 0,60 las certificaciones acredita-
tivas1. Antigüedad 1.1. Por cada año de servicios como funcionario docente.
0,20 3,00 Fotocopia compulsada
1.2. Por la condición de catedrático adquirida. 0.20 0,20
2. Méritos relacionados con el puesto a que aspira 2.1. Dirección y organización o participación como ponente en actividades de formación del profesorado relacionadas con la especialidad solicitada. No se valorarán las actividades de dirección y organización inherentes al puesto de trabajo desempeñado. Hasta 25 horas: 0,10
3,00 Fotocopias compulsadas de
o actividad máximo justificativos
Conceptos Puntos por curso
Total puntos
Documentos
las certificaciones acredita-
tivas
las certificaciones acredita-
tivas
las certificaciones acredita-
tivas
las certificaciones acredita-
tivas
No serán compatibles las valoraciones de los apartados 2.1 y 3 referidas a la misma actividad.
de 26 a 50 horas: 0,20
de 51 a 100 horas: 0,30
de 101 a 150 horas: 0,40
más de 150 horas: 0,60 las certificaciones acredita-
tivas
4.1. Título de doctor.
tificado de estudios.
certificación acreditativa.
(La puntuación de estos cursos no es acumulable).
centro con el visto bueno de
la inspección.
con ISBN.
2.2. Coordinador de seminarios permanentes, proyectos de investigación e innovación curricular, investigación-acción y proyectos de formación en centros relacionados con la especialidad solicitada y autorizados por las administraciones educativas. 0,25 por actividad 3,00 Fotocopias compulsadas de
2.3. Participación en programas de investigación educativa, investivación-acción, seminarios permanentes y proyectos de formación en centros relacionados con la especialidad solicitada y autorizados por las administraciones educativas. 0,20 por actividad 3,00 Fotocopias compulsadas de
2.4. Desempeño de puestos en la administración educativa relacionados con la formación permanente del profesorado y con programas específicos. 0,25 por curso 1,50 Fotocopias compulsadas de
2.5. Experiencia en las asesorías técnico-pedagógicas o similares. 0,25 por curso 1,50 Fotocopias compulsadas de
No serán compatibles las valoraciones de los apartados 2.2 y 2.3 referidas a la misma actividad.
3. Asistencia a cursos Por asistencia a cursos, jornadas, encuentros, simposios y grupos de trabajo.
Hasta 25 horas: 0,10
3,50 Fotocopias compulsadas de
4. Titulaciones académicas
1,50 3,00 Fotocopia del título o cer-
4.2. Titulaciones de grado superior distintas a las exigidas para el ingreso en el cuerpo desde el que participa. 1,00 2,00
4.3. Titulaciones de grado medio o diplomaturas distintas a las exigidas para acceso al cuerpo desde el que participa. 0,50 1,00
5. Cursos y actividades relacionadas con la lengua gallega 5.1. Iniciación. 0,50 Fotocopia compulsada de la
5.2. Perfeccionamiento. 1,00 1,00
5.3. Especialización.
Certificado del director del
5.4. Por cada año de trabajo en el equipo de potenciación de gallego en el centro. 0,25 0,75
6. Publicaciones Publicaciones escritas, audiovisuales o informáticas de carácter científico y/o pedagógico-didáctico relacionadas con la especialidad. 3,00 Ejemplares correspondientes
7. Proyecto de trabajo como asesor técnico-pedagógico de formación permanente y entrevista. (Puntuación mínima exigida para este apartado, 2 puntos) Hasta 5,00 Proyecto.
o actividad máximo justificativos
Conceptos Puntos por curso
Total puntos
Documentos
Puntuación máxima total 34,45
2455