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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 03 de abril de 1996 Pág. 3.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de marzo de 1996 por la que se regula la renovación de la oferta de enseñanzas en los centros de formación profesional y escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos durante el curso 1996-1997.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, reconocen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

En el marco de estas competencias, y de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el propósito de actua

lizar la calificación de los ciudadanos, contempla como uno de los objetivos básicos para la formación profesional y las artes aplicadas el de dar una respuesta puntual y adecuada a los requerimientos de la formación provenientes del mundo productivo.

Este objetivo implica, por una parte, la necesidad de implantar unos planes de estudio acordes con esos requerimientos y, por otra, la de mantener en todo momento actualizada la oferta formativa de los centros.

En cuanto al primer aspecto, la Administración educativa pretende dar respuesta a las necesidades actuales y futuras, formuladas por los diferentes sectores productivos, con el nuevo catálogo de títulos de los ciclos formativos. En esta misma línea, tanto la educación secundaria obligatoria como las distintas modalidades de bachillerato incluyen en sus respectivos planes de estudio contenidos de formación profesional de base que pretenden, por una parte, la preparación de los alumnos y alumnas para acceder a la formación profesional específica y, por otra, conseguir en ellos una polivalencia que les va a demandar la dinámica social en la que nos encontramos inmersos, propiciada entre otros aspectos por las normas y directrices derivadas de la Unión Europea.

El segundo aspecto incide en la necesidad de revisar periódicamente la oferta educativa de los centros, para adaptarla a las necesidades de cada momento. En este sentido, durante los próximos cursos se acometerá la sustitución de las actuales enseñanzas de formación profesional y de artes aplicadas y oficios artísticos por los nuevos ciclos formativos, dentro del calendario previsto, y se procurará la ampliación de la oferta en el contexto de los objetivos señalados por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo para Galicia 1994-1999.

No obstante, en tanto no se implantan con carácter general las nuevas titulaciones, resulta conveniente utilizar para el próximo curso las posibilidades que ofrece el catálogo experimental de módulos profesionales, que permite una respuesta adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y un mayor conocimiento de los aspectos más destacables del nuevo modelo de formación profesional específica.

Por otra parte, la progresiva implantación de la educación secundaria obligatoria hace que distintos centros puedan requerir durante el próximo curso 1996-1997 la implantación de ciclos formativos de grado superior y ciclos formativos de grado medio.

En su virtud, visto el Decreto 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-La presente orden regula las condiciones por las que los centros públicos y privados homologados de formación profesional y escuelas de artes podrán solicitar la experimentación de ciclos formativos y módulos profesionales durante el curso 1996-1997.

Segundo.-Experimentación de módulos profesionales durante el curso 1996-1997.

1. Los centros públicos o privados homologados que deseen seguir experimentando durante el curso 1996-1997 módulos para los que hayan sido autorizados en el curso 1995/1996, deberán presentar en la correspondiente delegación provincial, hasta el 3 de mayo de 1996, una memoria en la que consten los siguientes puntos, según proceda:

a) Memoria de los aspectos más destacables de la experimentación desarrollada.

b) Justificación de que se siguen cumpliendo los requisitos básicos que dieron lugar a la autorización en su momento.

c) Circunstancias concurrentes que impidan la sustitución del módulo por el ciclo formativo equivalente.

Tercero.-Implantación de ciclos formativos.

1. Siguiendo la metodología utilizada en cursos anteriores, se considera oportuno continuar la implantación experimental de los ciclos formativos aprobados en los respectivos reales decretos.

2. Los centros que, como consecuencia de la existencia de alumnos que superaron la educación secundaria obligatoria, deseen solicitar la implantación durante el curso 1996-1997 de alguno de los ciclos formativos indicados en el apartado anterior deberán presentar en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, hasta el 3 de mayo, una memoria en la que consten los siguientes puntos:

a) Conexión con el contexto productivo: justificación de la conveniencia de implantar el ciclo formativo, teniendo en cuenta el sector productivo en el área de influencia del centro.

b) Relación de las empresas del sector que, reuniendo los requisitos de idoneidad, han asumido formalmente el compromiso de acoger a los alumnos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, de acuerdo con el programa enunciado en el correspondiente documento base del título. Este compromiso de colaboración se justificará documentalmente.

c) Justificación de que se cumplen los requisitos mínimos de espacios e instalaciones especificados en el correspondiente documento base del título, así como las especificaciones previstas para este tipo de enseñanzas por el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. En el caso de centros privados, además, acreditación de que las nuevas enseñanzas no suponen un incremento en el número de puestos escolares autorizados.

d) Confirmar que los recursos didácticos y tecnológicos disponibles son los adecuados para el desarrollo del ciclo formativo.

e) En el caso de centros públicos, relación de profesorado del área tecnológico-práctica con destino definitivo en los centros comprometidos en la impartición de las enseñanzas, indicando especialidad, titulación y currículum.

En el caso de centros privados, profesorado que impartiría las nuevas enseñanzas, adaptando currículum y copia compulsada de la titulación.

f) Proyecto didáctico, elaborado a partir del documento base del título, en el que se concretarán:

-Líneas generales de la programación del ciclo formativo, concretando la adaptación de los objetivos y contenidos del mismo al entorno del centro.

-Contenidos de cada módulo, debidamente secuenciados.

-Metodología y equipamiento didáctico a utilizar en cada caso.

-Distribución horaria y calendario para los períodos formativos en el centro y en las empresas.

-Sistemas de evaluación y recuperación previstos.

g) Actividades específicas de formación y actualización del profesorado que se consideran necesarias para poder implantar el ciclo.

h) En caso de centros públicos o privados concertados, aprobación por la comunidad educativa: certificación de que el proyecto ha sido aprobado por el departamento correspondiente y el consejo escolar del centro.

Cuarto.-Aprobación de las enseñanzas.

1. Las delegaciones provinciales remitirán las correspondientes memorias-solicitudes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, acompañadas de un informe de los servicios provinciales de inspección relativo a la oportunidad e interés de la autorización y cuantos otros extremos juzguen oportunos.

2. La aprobación o denegación de las enseñanzas contempladas en esta orden le corresponderá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, previo informe de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Las memorias-solicitudes se entenderán desestimadas en el caso de no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del período de su presentación.

Contra esta resolución cabe recurso ordinario en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Tendrán prioridad para impartir las enseñanzas reguladas en esta orden los centros que cumplan alguno de estos requisitos:

-Centros que por tener implantada la educación secundaria obligatoria y los nuevos bachilleratos propongan ofertar salidas a los alumnos que cursaron las referidas enseñanzas postobligatorias de formación profesional específica.

-Centros en los que la implantación de estas enseñanzas sirva para completar o reestructurar la oferta

actual de enseñanzas de formación profesional en función de las necesidades de un sector productivo.

Quinto.-Una vez aprobada la experimentación de las enseñanzas previstas en esta orden, el número mínimo de alumnos que se requerirán en los centros públicos para poder impartirlas será de 20 por aula, salvo autorización expresa de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos en sentido contrario. Esta condición de un número mínimo de alumnos debe ser puesta en conocimiento de los interesados en el momento de su preinscripción.

Asimismo, la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos determinará en cada caso el número máximo de alumnos por grupo, atendiendo a las condiciones pedagógicas y medios didácticos concretos. Este número máximo en ningún caso podrá superar los 30 alumnos.

Disposición final

Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa y Centros y de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos a dictar las resoluciones que estimen necesarias para el adecuado desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y Centros

Director General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos

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