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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 02 de abril de 1996 Pág. 3.065

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hacen públicas las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores que se citan (C-36/1994 y nueve más).

Intentada la notificación directa al titular de la máquina, la Asociación Cultural de Minusválidos (Ascumi), de las propuestas de resolución formuladas por el instructor en los expedientes C-36/1994; C-5/1995; C-6/1995; C-15/1995; C-18/1995; C-19/1995; C-20/1995; C-21/1995; C-22/1995 e C-23/1995, y al no poder efectuar ésta, resolví, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de lo siguiente:

Que el Consello da Xunta de Galicia, después de la propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, acuerde:

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento bar Anduriña, del ayuntamiento de Betanzos (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento El Inglés, del ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento café bar El Recreo, del ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento bar El Cruce, del ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener

instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento café bar Cortiñán, del ayuntamiento de Bergondo (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento café bar A Saga, del ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento café bar A Lambada, del ayuntamiento de Betanzos (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento café bar Spaghetti, del ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento café bar Borbolla, del

ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Sancionar a la Asociación Cultural de Minusválidos, con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d) y g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recreativa tipo B en el establecimiento Cuatro Vientos, del ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.

Interponer, como sanción accesoria, la destrucción de la respectiva máquina tipo B decomisada por carecer de toda documentación respectiva exigida legalmente.

Contra las presentes propuestas de resolución podrán los interesados formular alegaciones que consideren oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta, ante el instructor del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar y en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

A Coruña, 1 de marzo de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

9602194