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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 01 de abril de 1996 Pág. 3.012

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AGENCIA TRIBUTARIA-DELEGACIÓN DE GUIPÚZCOA

ANUNCIO.

Por la presente publicación en el Diario Oficial de Galicia y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores, conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria, el órgano competente de la Xunta de Galicia ha acordado:

«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, líquido el recargo de apremio sobre el importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».

NombreClave Liqui.ConceptoImporte

Veiga Pérez, M. GumersindaC1100095150034001Bajo Izq. C1 9235.603
Hormaechea Fernández, FelisaC1100095270001519Sucesión335.315
Perea Fernández, FranciscoC1100095270001508Sucesión335.315
Silva Pérez, RosinaC1100095320034183Compraventa13.961

-Recursos.

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esa notificación o reclamación económico administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

-Motivos de impugnación.

El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria).

Pago o extinción de la deuda.

Prescripción.

Aplazamiento.

Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

-Suspensión del procedimiento.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

-Solicitud de aplazamiento.

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

-Lugar de pago.

En la entidad que presta el servicio de caja de la delegación o administración de la agencia estatal de administración tributaria de su domicilio fiscal.

-Intereses de demora.

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijara de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

-Costas.

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.

-Plazos para efectuar el ingreso.

(Artículo 108 del Reglamento de recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Donostia San Sebastián, 15 de febrero de 1996.

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva

Rubricado

AVISO PARA LOS ANUNCIANTES

PRECIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS

EN EL DOG A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1996

(Decreto 289/1995, de 3 de noviembre,

DOG del 9 del mismo mes)

-Tramitación ordinaria: 445 pesetas/linea de 54 espacios.

-Tramitación urgente: 890 pesetas/linea de 54 espacios.