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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 01 de abril de 1996 Pág. 3.009

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLEIROS

ANUNCIO.

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria del pasado día 29 de diciembre de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

Punto 1.-Aprobación definitiva, si procede, del documento denominado «revisión y adaptación del plan general municipal de ordenación urbanística del ayuntamiento de Oleiros».

Primero.-Incorporar al documento de revisión y adaptación del PGMO de Oleiros la documentación remitida a la Demarcación de Costas y que sirvió de base a la emisión del informe favorable.

Segundo.-Incorporar al documento de revisión y adaptación del PGMO de Oleiros la documentación remitida a la Consellería de Cultura y que sirvió de base a la emisión del informe favorable.

Tercero.-Configurado de esta forma el documento final, aprobarlo definitivamente y con carácter parcial, al añadirle las siguientes modificaciones:

1º.-En suelo urbano se permitirá la construcción del cierre de la parcela y la urbanización del frente de la misma, con independencia de la licencia de edificación.

2º.-En las ordenanzas de vivienda unifamiliar, si las características del terreno lo aconsejan, se planteará el sótano en un lugar diferente de la ubicación de la edificación principal, sin que ninguna de las dos ocupaciones supere el porcentaje de ocupación fijado para cada ordenanza.

3º.-En las ordenanzas urbanas -2A, 2B y 2C- si la topografía del terreno así lo aconseja, se poderá plantear que la edificabilidad permitida por la ordenanza se plasme exclusivamente en la planta baja.

4º.-En las ordenanzas de vivienda unifamiliar, los voladizos de los aleros de la edificación no consumen ocupación hasta 50 cm.

5º.-En la ordenanza 1 se permitirá la reconstrucción de las viviendas existentes, aunque no cumplan todos los parámetros de aplicación, siempre y cuando dicha reconstrucción se haga con características similares a las de la edificación preexistente.

6º.-La sección del viario principal será constante de principio a fin de cada tramo. Dicha sección será la más ancha contemplada en los planos de ordenación.

7º.-Incremento de SUNP B-25 R, entre As Torres-A Cova-Edreira, tal y como se refleja en el plano nº 1.

8º.-En base a la alegación 8.273 y a la solicitud presentada sobre la denominada Villa Echeverri, aceptar esta última en los términos que se plantea. Reflejada en el plano nº 2.

9º.-En la parcela sita en Bastiagueiro, reflejada en el plano nº 3, incorporar a la revisión del plan la propuesta de ordenación según escrito de solicitud presentado por registro de entrada nº 11.277 y fecha 28-12-1995.

10º.-Con relación a la UE-2 se propone mantener la ordenación con el aprovechamiento derivado del PGOM vigente de 1984. Plano nº 4.

11º.-La finca denominada El Argentino, tal y como se refleja en el plano nº 5, se ordenará de acuerdo con los parámetros planteados en el escrito con registro de entrada 11.337 y de fecha 29-12-1995.

12º.-En el ámbito del plan parcial nº 5 en Santa Cruz, se permitirán los cambios de los usos no residenciales por uso residencial en todas las plantas, salvo las plantas bajas y sótanos.

13º.-En los suelos urbanizables se primará la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección oficial.

Todas las áreas urbanizables de uso residencial podrán incrementar la densidad máxima permitida, dentro de los límites establecidos para cada caso y tipo de suelo, siempre y cuando este incremento se realice en viviendas sometidas a cualquier régimen de protección oficial. En ningún caso supondrá incremento de la edificabilidad máxima asignada.

Para estos supuestos los SUP podrán alcanzar la densidad máxima de 50 Viv./Ha., los programados para el 1º cuatrienio y las 35 Viv./Ha. para el 2º cuatrienio.

14º.-Se propone, para la zona reflejada en el plano nº 7, sita en Aguieira, playa de Portonaval, la siguiente ordenación:

Suelo urbano 2B en su parte superior, colindante con la carretera de Santa Cruz a Breixo, para evitar la formación de pantallas de edificación.

La parte inferior, colindante con la costa, será clasificada como zona verde.

15º.-En base a la alegación nº 7.827, el ámbito del campo de fútbol de Perillo se añadirá en el denominado SUNP D-18-R. Plano nº 8.

16º.-Con relación a las parcelas propiedad de la Fundación Juana de Vega, objeto de su solicitud con número de registro de entrada 11.318 y fecha 29-12-1995, recoger su propuesta de ordenación en el documento de revisión del PGOM.

17º.-En base a las alegaciones nº 7.831 y 8.316, se ampliará el suelo no urbanizable, ordenanza 9, ajustándose al parcelario, todo ello según el plano nº 9 (Vista Alegre-Lóngora).

18º.-En el área sita en Montrove y reflejada en el plano nº 10, se realizarán las siguientes modificaciones:

-Ampliación del SUNP B-27-R.

-Clasificación como urbano con distintas ordenanzas según su tipología edificatoria, los suelos que cumplen los requisitos del artículo 10 del T.R. de la Lei de régimen del suelo.

19º.-Se propone, en la parcela reflejada en el plano nº 11, en la calle de las Viñas de Babilonia, en Santa Cruz, su ordenación como una unidad de ejecución con edificabilidad 1 m/m y con sujeción a la ordenanza 3.

20º.-En la parcela reflejada en el plano nº 12 sita en la calle de las Viñas de Babilonia en Santa Cruz, se propone su sujeción a la ordenanza 4 con bajo y dos pisos y fondo edificatorio de 12 m.

21º.-En base a la alegación nº 8.735, se propone en la parcela reflejada en el plano nº 13, sita en Mera, la aplicación de la ordenanza 4 con bajo más dos.

22º.-En la zona reflejada en el plano nº 14, ubicada entre el núcleo de Aba y Lorbé, dado su grado de consolidación, se propone que sea objeto de un plan especial de reforma interior, con edificabilidad máxima de 0,30 m/m, densidad máxima de 12 Viv./Ha. y uso de vivienda unifamiliar.

23º.-En la zona reflejada en el plano nº 15, en Vilanova-Nós, dado su grado de consolidación, se propone que sea objeto de un plan especial de reforma interior con los siguientes parámetros:

-Edificabilidad máxima: 0,30 m/m.

-Densidad máxima: 12 Viv./Ha.

-Uso: vivienda unifamiliar.

24º.-Se considera que la finca que aparece en el documento de revisión del PG como singular en el núcleo de Perillo, tal y como se refleja en el plano nº 16, son realmente dos y no tienen las características ni las condiciones para ser finca singular; por ello, se propone su clasificación como suelo urbano, ordenanza 3B.

25º.-Se propone clasificar como urbano, tipología 2C, las parcelas reflejadas en el plano nº 17, dado su grado de consolidación. Situación: O Covo-Miraflores.

26º.-Se propone clasificar como SUNP B-19-R las parcelas reflejadas en el plano nº 18, sitas en A Choupana-Montrove.

27º.-Se plantea ampliar el suelo urbano con la ordenanza 2B a la parcela reflejada en el plano nº 19, ubicada en Lourido.

28º.-Se plantea ampliar el suelo urbano con la ordenanza 2B a la parcela ubicada en Vilanova-Nós, reflejada en el plano nº 20.

29º.-Ampliar el suelo urbano a la parcela señalada en el plano nº 21, dejándola tal y como estaba en la aprobación inicial.

30º.-En base a la alegación nº 6.578, deberá recogerse el viario existente como vía pública, fijando para ella un ancho de 8 m y darle salida hacia el SUNP, por lo que tendrá continuidad cuando se acometa su ordenación. De este modo, parcelas calificadas como suelo urbano dispondrán de viario público reconocido en su frente y estarán en disposición de ser solares edificables realmente. Plano nº 22.

31º.-Las parcelas reseñadas en el plano nº 23, sitas en Santa Cruz, se regularán por la ordenanza 4 con bajo más dos plantas y fondo edificatorio de 12 m.

32º.-La parcela reseñada en el plano nº 24 se clasificará como suelo urbano con la ordenanza 2A, reponiendo su ordenación, tal y como la recogía el PGOM de 1984 (O Batán).

33º.-Existe un error en la inclusión de una finca en el ámbito de la ordenanza 6 de la finca singular en Serantes y reflejada en el plano nº 25. Procede subsanar este error y circunscribir la calificación de finca singular a su ámbito real, clasificando la parte excluida con la ordenanza 2B de las colindantes.

34º.-Procede en la zona de O Pirinxel-O Couto-Lorbé la clasificación del suelo ubicado en el plano nº 26 como SUNP tipo A-R, en respuesta a la alegación nº 7.522.

35º.-Se clasificará como suelo urbano las dos edificaciones existentes, dejando un viario intermedio de 8 m de ancho que enlace con el Camiño da Veiga. La calificación será idéntica a la de las dos fincas urbanas colindantes, ordenanza 2A, en la parte superior, y ordenanza 2B, en la inferior. Plano nº 27.

36º.-La parcela sita en Perillo, colindante con la nacional VI, en la urbanización Os Álamos, se clasificará como suelo urbano, ordenanza 8, tal y como se refleja en el plano nº 28.

37º.-Disposición transitoria séptima 2.

El PAU y PP de As Galeras, Bastiagueiro, que desarrollan parte del SUNP-E-, previsto en el plan general que se revisa, se modificarán para adaptarse a las siguientes condiciones particulares:

-Densidad máxima: 16 Viv./Ha.

-Edificabilidad máxima: 0,34 m/m.

-Tipología edificatoria: vivienda unifamiliar, con tolerancia de vivienda colectiva dispuesta en las inmediaciones de la carretera LC-173, con altura máxima de bajo más dos plantas en porcentaje que no exceda del 60% del número total de viviendas.

Sin embargo, las obligaciones derivadas de la programación realizada en el desarrollo del plan general que se revisa mantendrán sus plazos y condiciones de cumplimiento siempre y cuando se mantengan o sean superadas por las obligaciones derivadas de la nueva regulación.

38º.-Plan parcial de Beiramar.

En la parcela municipal del plan parcial de Beiramar debe posibilitarse el incremento del número de viviendas asignado, transformando estas en viviendas equivalentes, de forma que se racionalice el aprovechamiento del solar sin que esta operación suponga, en ningún caso, incremento del aprovechamiento ni de la edificabilidad asignada por el plan parcial.

39º.-Los ámbitos correspondientes a las alegaciones número 7.830 y 4.693 pasarán a ser suelo urbano -2C-, según plano obrante en el expediente nº 29.

40º.-En el núcleo de Seara se completará el ámbito con la clasificación de suelo urbano -Ord. 2C- tal y como se recoge en el plano que obra en el expediente y referido a la alegación nº 7.314. Plano nº 30.

41º.-Clasificar el ámbito del plano que obra en el expediente y referido a la alegación nº 7.884 como

urbano -Ord. 2C-, tal y como se recogía en la aprobación inicial. Plano nº 31.

42º.-Clasificar el ámbito reflejado en el plano que obra en el expediente y referido a la alegación nº 8.234 como suelo urbano pendiente de redacción de un PERI que lo ordene, de acuerdo con los criterios de la Ord. 2C. Plano nº 32.

43º.-Clasificar como SUNP-A el ámbito reflejado en el plano que bora en el expediente con el nº de alegación 7.332. Plano nº 33.

44º.-Clasificar como SUNP-A el ámbito reflejado en el plano que obra en el expediente y referenciado con el nº de alegación 8.867. Plano nº 34.

45º.-Delimitar una UE entre la capilla y el lavadero de Lorbé con los siguientes parámetros:

-50% de suelo destinado a zona verde de cesión.

-50% de suelo destinado a plasmar el aprovechamiento, de acuerdo con las especificaciones de la ordenanza 2A.

Todo ello, según el plano que obra en el expediente y referenciado con el nº de alegación 7.038. Plano nº 35.

46º.-Clasificar como SUNP-A el área situada entre punta Bufadoiro y el SUNP A-3 R, entre la carretera al faro y la costa, tal y como se refleja en el plano que figura en el expediente. Las condiciones de ordenación serán las siguientes:

-Densidad máxima: 6 Viv./Ha.

-Aprovechamiento: 0,15 m/m.

La ocupación del ámbito con aprovechamientos lucrativos no podrá ser superior a 1/3 del mismo. Los 2/3 restantes tendrán como destino el sistema viario, de espacios libres, zonas verdes y viario de acceso. Plano nº 36.

47º.-Clasificar como suelo urbano -Ord. 2B- el ámbito reflejado en el plano referenciado con la alegación 7.644. Plano nº 37.

48º.-Se clasificará como suelo urbano -Ord. 2C- la parcela señalada en el plano que obra en el expediente y referente a la zona denominada Sisaldo (en el cruce entre la carretera a Breixo y el camino al cámping). Plano nº 38.

49º.-Se clasificará como suelo no urbanizable -Ord. 9- la parcela señalada en el plano que obra en el expediente y referente a la zona de A Xesta, lindante con el camino que lleva al colegio de A Rabadeira. Plano nº 39.

50º.-El ámbito que se recoge en el plano que obra en el expediente y relativo a la alegación nº 8.296 se clasificará como suelo urbano -Ord. 2C-. Plano nº 40.

Estas modificaciones, a tenor de lo establecido en la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, serán remitidas a la consellería respectiva de la Xunta de Galicia para la emisión del informe previo previsto en el artículo 7 de dicha ley.

Cuarto.-Encargar a la empresa adjudicataria de los trabajos la elaboración de un único texto refundido que, en consecuencia, deberá ser posteriormente elevado al Pleno del Ayuntamiento para su toma de cono

cimiento y despues remitido a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia que, en base al acuerdo plenario del 28 de septiembre de 1995, deberá darle el visto bueno como paso previo a su entrada en vigor.

Quinto.-Este acto de aprobación definitiva se publicará en el DOG y se comunicará a la consellería competente en materia urbanística a la vez que se le dará traslado de una copia diligenciada del expediente administrativo completo y de los ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan sobre los que se produzca la aprobación definitiva, debidamente diligenciados por la secretaría del ayuntamiento y en los que se hará constar dicho extremo (artículo 8 de la Ley 7/1995).

Sexto.-Contra esta resolución, que ponde fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dous meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del presente acuerdo. De interponerlo, se advierte que el artículo 110.3 de la ley requiere comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.

También podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de dicha ley.

Sin embargo, se hace constar que contra las modificaciones añadidas a través de este acuerdo en el documento de revisión y adaptación del PGMO no cabe recurso alguno, dado que con relación a las mismas el acuerdo es de trámite, estando pendiente su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe favorable de la consellería respectiva.

Oleiros, 31 de enero de 1996.

Ángel García Seoane

Alcalde-presidente

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