De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoacción de expedientes sancionadores I-407/95, I-4/96 y I-32/96 por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutierrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y predimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Regalamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, del 4 de agosto de 1993, de
no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantia de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados
que le serán facilitados en este servicio de D.C.I.F. sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993 de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 13 de febrero de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontrevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Preceptos
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Infringido Sancionador Sanción
c/ Pablo Iglesias, 20-2º
36210 Vigo
c/ Alcarria, 2
33210 Xixón
c/ Ermida, s/n
36439 Arbo
I-407/95 Ramón S. Dopazo Asorey
Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 50.000 I-4/96 Copasa, S.L.
Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 50.000 I-32/96 Isidro Blanco Escaso
Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 50.000
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