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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 29 de marzo de 1996 Pág. 2.968

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de las providencias de incoacción de los expedientes sancionadores I-407/95, I-4/96 y I-32/96 (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoacción de expedientes sancionadores I-407/95, I-4/96 y I-32/96 por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutierrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y predimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Regalamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, del 4 de agosto de 1993, de

no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantia de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados

que le serán facilitados en este servicio de D.C.I.F. sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993 de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 13 de febrero de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontrevedra

ANEXO

Preceptos

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

I-407/95Ramón S. Dopazo Asorey

c/ Pablo Iglesias, 20-2º

36210 Vigo

Abandono de un vehículo en masa forestal.Art. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.50.000
I-4/96Copasa, S.L.

c/ Alcarria, 2

33210 Xixón

Abandono de un vehículo en masa forestal.Art. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.50.000
I-32/96Isidro Blanco Escaso

c/ Ermida, s/n

36439 Arbo

Abandono de un vehículo en masa forestal.Art. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.50.000

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