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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.797

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores I-218/1995 y tres más. (Incendios Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones pública y procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y a su Reglamento de 23 de diciembre.

Y a los efectos previstos en el Real decreto 1398/1993 de 4 de agosto (BOE 9-8-1993), el denunciado podrá presentar en un plazo de quince días, las alegaciones que se considere convenientes, en el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo.

Pontevedra, 13 de febrero de 1996.

Manuel Francisco Gutiérrez

Instructor

ANEXO

Precepto

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

I-218/1995José Varela Diz

C/ Framil-Baión

26214-Vilanova de Arousa

Abandono de un vehículo en masa forestalArt. 137 e) del

reglamento a la

Ley de IF

Art. 139 del

reglamento

a la Ley de IF

50.000
I-222/1995José Ángel Vázquez Amil

C/ Penalonga-Meirol

36877-Mondariz

Abandono de un vehículo en masa forestalArt. 137 e) del

reglamento a la

Ley de IF

Art. 139 del

reglamento

a la Ley de IF

50.000

Precepto

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

I-228/1995José Manuel López Avión

C/ Sta. Mª de Tebra

36740-Tomiño

Quema en época prohibidaArt. 138 a) del

reglamento a la

Ley de IF

Art. 139 del

reglamento

a la Ley de IF

10.000
I-234/1995.2José Carlos Álvarez Vázquez

C/ Romil, 34-2º

36202-Vigo

Acampada ilegal con empleo de fuego en época prohibidaArts. 136 h) y

138 a) del

reglamento a la

Ley de IF

Art. 139 del

reglamento a la

Ley de IF

10.000

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