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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.760

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 119/1996, de 14 de marzo, por el que se acepta la cesión a título gratuito de una parcela de 1.936,44 m, sita en el ayuntamiento de Vigo, parroquia de Bembrive, lugar y barrio de Mosteiro, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud para la construcción de un centro de salud.

El Ayuntamiento de Vigo, en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco acuerda cerder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud una parcela de 1.936,44 m, sita en la parroquia de Bembrive, lugar y barrio de Mosteiro, ayuntamiento de Vigo, para la construcción de un centro de salud.

Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985 de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia, para la adquisición de bienes a título gratuíto. Por otro lado, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestas sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco, si bien no se consideran cargas, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidade Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y con las condiciones estipuladas en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de octubre de 1995 previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acepta la cesión a título gratuito de un inmueble propiedad del Ayuntamiento de Vigo, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud para la construcción de un centro de salud.

2. El inmueble cedido tiene una superficie de 1.936,44 m y está sito en la parroquia de Bembrive, lugar y barrio de Mosteiro, ayuntamiento de Vigo, siendo sus lindes los siguientes:

-Norte: camino Novelos.

-Sur: carretera de Bembrive.

-Este: Luis Alonso.

-Oeste: Alfonso Posada.

3. La parcela objeto de cesión está inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 a favor del Ayuntamiento de Vigo, por título de agrupación, en el libro 811, folio 203, finca nº 56.092, inscripción primera.

Artículo 2º

El inmueble se cede libre de cargas y se destinará a la construcción de un centro de salud.

Artículo 3º

El Servicio Gallego de Salud a través de su órgano competente procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad a su nombre e integrándose en su patrimonio propio.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jose Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud

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