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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 1996 Pág. 2.317

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 1996, de la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la publicación de las bases definitivas de la zona de Castañeda-Rendal (Arzúa-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Castañeda-Rendal (Arzúa-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 299/1991, de 5 de septiembre (DOG nº 179, del 18 de septiembre), que la junta local de la zona en su reunión de 26 de enero de 1996, aprobó las bases definitivas de concentración, que estarán expuestas al público en el ayuntamiento de Arzúa y en los lugares de costumbre de la parroquia durante el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, de conformidad con lo que determine la Ley de concentración parcelaria para Galicia (artículo 36).

Los documentos que se pueden examinar en el local del ayuntamiento se refieren a la determinación del perímetro (fincas de la periferia que se han incluido o excluido, superficies que se exceptúan por ser de dominio público y relación de fincas excluidas) la clasificación de tierras y fijación de coeficientes que servirán de base para hacer las compensaciones que sean necesarias y, la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas cuya titularidad se declara formalmente.

Contra estas bases los interesados pueden interpoñer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes dentro del plazo de treinta días antes señalado, en la Jefatura de Estructuras Agrarias (edificio administrativo, Monelos s/n, 6ª Planta, A Coruña), o en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya de hacer las notificaciones.

A Coruña, 26 de enero de 1996.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

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