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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 1996 Pág. 2.305

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de febrero de 1996 por la que se establecen ayudas para viajes colectivos e intercambio de alumnos.

La realización de viajes colectivos de interés formativo-cultural y el intercambio entre alumnos de diferentes comunidades y países, permiten conocer experiencias profesionales llevadas a cabo en otros ámbitos geográficos, tener una mayor convivencia y sentido de la cooperación, ampliar los conocimientos técnicos y su formación integral o conocer diferentes lugares, gentes, tierras, recursos, costumbres y culturas.

Para facilitar estas actividades, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Convocar ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación marítimo-pesquera, náutico-pesquera y ciclos formativos de grado medio y superior de acuicultura en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 2º

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden comprenderán:

a) El transporte desde el centro formativo hasta el punto de destino y viceversa.

b) El transporte dentro de las áreas de visita siempre que respondan y complementen los objetivos técnicos, profesionales y pedagógicos previstos.

c) Los gastos de alojamiento y manutención en los lugares o centros de acogida.

2. Los profesores acompañantes dispondrán de transporte, manutención y alojamiento en los mismos términos que los indicados para los alumnos y de una gratificación diaria equivalente a una dieta. La percepción de este importe es incompatible con la indemnización por razón de servicios prevista en el Decreto 21/1994.

3. La cuantía de la ayuda nunca podrá superar el 75% del coste real de la actividad.

4. La duración máxima de la actividad no será superior a 10 días desde el inicio al final de la misma.

5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 1996.

Artículo 3º

1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a través de la dirección del centro.

2. A la solicitud, que irá informada y firmada por el director del centro se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Fecha y programa del viaje.

b) Breve memoria de los objetivos previstos.

c) Relación nominal de asistentes.

d) Autorización del padre, madre o tutor legal, siempre que sean menores de edad.

e) Presupuesto total del viaje.

3. Las solicitudes se presentarán con un mínimo de 40 días de anticipación al viaje.

Artículo 4º

La selección definitiva se realizará por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, a través de una comisión constituida a tal fin. Esta resolución será notificada a los interesados y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 5º

La falta de notificación, en el plazo de 3 meses desde su solicitud, determinará su desestimación por parte de esta consellería.

Artículo 6º

Aprobada la ayuda, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura contratará, en su caso, y una vez realizado el viaje abonará el servicio directamente a la empresa adjudicataria.

Artículo 7º

1. Las ayudas económicas establecidas en la presente orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0, formación profesional F.S.E., de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, hasta un límite de 3.500.000 pesetas.

2. El pago de la ayuda se hará una vez realizado el viaje y presentados los justificantes oportunos.

Artículo 8º

Cada grupo de alumnos participantes y en un plazo máximo de un mes desde la finalización del viaje, enviará a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación una memoria de la actividad realizada, en la que se recogerá: los objetivos del grupo, las actividades realizadas y un diario del viaje, reflejando si los objetivos finales respondieron a la actividad programada.

Disposición final

Se faculta a la directora general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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