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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 1996 Pág. 2.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 103/1996, de 29 de febrero, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Val de Alfoz (Alfoz-Lugo).

Las parroquias de Adelán, Carballido, Castro de Ouro, Lagoa, S. Pedro de Mor y Reirado, que pertenecen al ayuntamiento de Alfoz, están situadas al norte de la provincia de Lugo, y resultan afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 1.600 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dichas parroquias, fue puesta de manifiesto por los agricultores de las mismas mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Val de Alfoz (Alfoz-Lugo).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de las parroquias de Adelán, Carballido, Castro de Ouro, Lagoa, S. Pedro de Mor y Reirado. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo

de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, las que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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