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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 1996 Pág. 2.160

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de marzo de 1966 por la que se regulan las ayudas para mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia y guarderías infantiles laborales dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, atribuyéndole el Decreto 2/1994, de 13 de enero, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Con este fin, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, en la aplicación 14.02.212A.482.0 existe partida presupuestaria consignada para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden por un importe total de 176.414.000 ptas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia y guarderías infantiles laborales dependientes de entidades privadas de iniciativa social, que presten atención educativa y asistencial preferentemente a niños de 0 a 3 años.

Se entiende por guarderías infantiles laborales aquellos centros que tanto por su localización como por su horario extenso facilitan la actividad laboral de los padres.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que, cumpliendo los objetivos anteriores desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

Artículo 3º.-Tipo de ayudas.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 4º.-Módulos de referencia para el calculo de la ayuda.

1. Para cuantificar económicamente las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes módulos:

Módulo A: centros que posean unidades de atención a niños y niñas de 0 a 1 años y que ofrezcan servicio de comedor a éstos. Se estima el coste máximo a subvencionar por plaza niño/mes en 18.000 ptas.

Módulo B: centros que disponen de unidades de atención a niños y niñas de 1 a 3 años y que ofrezcan servicio de comedor a éstos. Se estima el coste máximo a subvencionar por plaza niño/mes en 15.000 ptas.

Módulo C: en el caso de niños y niñas de 1 a 3 años que presenten minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente diagnosticadas por los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y que utilicen los servicios de comedor. Se estima el coste máximo a subvencionar por plaza niño/mes en 18.000 ptas.

Módulo D: centros que dispongan de unidades de atención a niños y niñas de 1 a 3 años y que no ofrezcan servicio de comedor. Se estima el coste máximo a subvencionar por plaza niño/mes en 10.000 ptas.

Complemento adicional: aquellos centros que posean servicio de transporte y/o horario amplio, entendiendo por tal aquel que exceda en 40 horas mensuales el mínimo establecido, percibirán un complemento adicional máximo a subvencionar por plaza niño/mes estimado en 1.000 ptas.

2. Estas ayudas se calcularán en función de los niños atendidos integrantes de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 35.000 ptas., estando, en todo caso, supeditada su concesión a la existencia de crédito suficiente.

3. En caso de no existir crédito suficiente, deberán reducirse proporcionalmente la cuantía de las ayudas de modo tal que éstas sean iguales por cada niño-módulo para todos las entidades que resulten beneficiarias.

4. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá formalizar convenio con aquellas entidades o asociaciones que concurran a esta convocatoria y reuniendo las condiciones en ella exigidas, posean centros o guarderías infantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Horario de, por lo menos, 10 horas diarias ininterrumpidas.

b) Que preste, por lo menos 11 meses de servicio al año.

c) Servicio de comedor, que incluirá, en todo caso, la comida del mediodía y, opcionalmente, almuerzo y merienda.

Artículo 5º

Cuando las cuantías de las ayudas no sean suficientes para cubrir el coste total de las plazas, los centros y servicios subvencionados, podrán completarla con cuotas de los padres. En este caso las cuotas complementarias que abonen los padres en ningún caso, podrán superar los precios máximos establecidos por la normativa vigente, para las guarderías infantiles dependientes de esta consellería.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

1. Proyecto educativo del año 95-96 y previsiones o modificaciones para el año 96-97.

2. Ficha bancaria (anexo II).

3. Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida excepto en el caso de que se mantenga una cuenta anterior, ya certificada; en este caso será suficiente una declaración jurada en este sentido.

4. Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

5. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

6. Declaración de las subvenciones obtenidas de otros entes públicos o privados para la misma finalidad o negativa, en su caso.

Aquellas instituciones que soliciten subvención por primera vez, o las que, solicitándolas en años anteriores, sufriesen variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que haya en ellas.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, siendo de aplicación en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados la falta y/o los documentos preceptivos para completarlos, con el apercibimiento de que, si no se hiciese así, en el plazo de diez días se archivará el expediente sin más trámite.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas solicitadas.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidente: jefe/a del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Territorial.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, por propuesta de la Comisión de Valoración, y después de su fisca

no resueltas en este plazo se tendrán por desestimadas.

2. Las resoluciones les serán notificadas a los interesados, debiendo ser motivadas las de carácter denegatorio.

Artículo 10º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención se procederá al pago y justificación, de la forma que se indica a continuación, excepto en los casos en los que se establezcan convenios, en los que se aplicará lo que en ellos se señale.

2. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de Galicia para 1996 de la siguiente forma:

Para aquellas que no superen el importe de un millón de pesetas podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad certificación de que fue realizado el gasto por un importe igual o superior a la ayuda concedida y que el mismo fue destinado al fin otorgado.

En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 50% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión, despues de la presentación por la entidad del certificado que acredite el inicio de las actividades.

b) El 50% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria el documento acreditativo de que fue realizado un gasto igual o superior al de la ayuda concedida y que ésta fue destinada al fin otorgado.

3. La entidad receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva, un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al anexo III. El cumplimiento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de las subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 11º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Remitir los informe y demas documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería.

b) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

c) Cumplir con la normativa vigente reguladora de los requisitos exigibles a este tipo de centros.

Artículo 12º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicidad de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá

causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estes fines. En todo caso, las actuaciones que se van subvencionar se deberán realizar dentro del presente ejercicio.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de la Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

9601132