Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Gamesa, con domicilio social en c/ Portal de Gamarra, 40 Vitoria, 01013 Álava, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Gamesa, en el que se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 10 años, con una inversión global estimada de 84.000 millones de pesetas.
A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG y BOE de fecha 21 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Endesa-Made, Sea West España S.A., Ecotecnia SCCL, Desarollos Eólicos S.A., Energía Eólica de Galicia, Parque Eólico de Galicia, Unión Fenosa Energías Especiales e Hidroener.
Considerando que, en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los Planes Eólicos afectados:
-Planificación energética
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
Considerando que, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se solicita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en rela
ción con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y el Decreto 205/1995, de 6 de julio y a propuesta de la Dirección General de Industria,
RESUELVO:
Aprobar el plan eolico estratégico P.E.E. Gamesa referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 600 MW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la administración y a Gamesa, sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Gamesa realizará la investigación de 2 ó 3 áreas al año, con una inversión de 3.500.000 pesetas por área, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
Segunda.-Gamesa iniciará la ejecución del plan industrial en febrero de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siem
pre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Cuarta.-Gamesa podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Quinta.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Sexta.-Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1995.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
X-lonx W Y-lat NNombre Municipio Vértices
0.639.000 4.800.000
0.639.000 4.800.000
0.629.600 4.800.000
0.629.230 4.801.500
0.624.780 4.800.640
0.624.902 4.800.000
0.624.000 4.800.000 Chandrexa de Queixa 0.631.579 4.687.974
0.630.000 4.686.000
0.631.000 4.686.000
0.633.000 4.688.000
0.635.000 4.688.000
0.635.000 4.680.000
0.627.000 4.680.000 Xermade 0.611.695 4.812.000
0.602.000 4.812.000
0.602.000 4.806.000
0.613.000 4.806.000
0.613.000 4.806.900
0.608.350 4.808.500
0.607.200 4.811.850
0.608.350 4.811.850
0.609.250 4.809.450
0.613.000 4.807.978
0.613.000 4.810.292A Pastoriza Abadín, Mondoñedo, A Pastoriza, Riotorto 0.624.000 4.806.000
Serra do Burgo Castro Caldelas, Montederramo,
0.627.000 4.688.000
Serra de Carba Muras, Vilalba,
0.611.000 4.811.000
X-lonx W Y-lat NNombre Municipio Vértices
0.506.000 4.763.000
0.506.000 4.772.000
0.496.875 4.772.000
0.496.000 4.771.300 0.607.000 4.813.000
0.600.000 4.813.000
0.600.000 4.816.007
0.604.500 4.815.000
0.604.500 4.817.000
0.600.000 4.818.384
0.600.000 4.823.000
0.613.000 4.830.000
0.620.000 4.830.000
0.620.000 4.837.000
0.661.000 4.737.000
0.648.000 4.725.000
0.661.000 4.725.000
0.605.000 4.842.000
0.599.000 4.834.000
0.605.000 4.834.000 0.563.000 4.825.000
0.555.000 4.813.000
0.563.000 4.813.000
0.522.000 4.736.000
0.514.000 4.725.000
0.522.000 4.725.000 0.507.000 4.743.000
0.498.000 4.737.000
0.507.000 4.737.000
Cabanas 0.590.000 4.817.000
0.572.000 4.808.000
0.590.000 4.808.000 O Irixo 0.567.000 4.724.000
0.555.000 4.707.000
0.567.000 4.707.000
0.555.000 4.710.000
0.546.000 4.697.000
0.555.000 4.697.000
0.529.000 4.667.000
0.523.000 4.657.000
0.529.000 4.657.000
0.571.000 4.734.000
0.566.000 4.729.000
0.571.000 4.729.000Monte O Tourado Vimianzo, Zas 0.496.000 4.763.000
Muras Muras, Ourol 0.607.000 4.823.000
Viveiró (Sta. Mª de Fóra) Viveiro, Xove 0.613.000 4.837.000
Serra do Rañadoiro Folgoso do Courel, Pedrafita, Triacastela, Samos, As Nogais 0.648.000 4.737.000
Coriscada Mañón, Ortigueira, O Vicedo 0.599.000 4.842.000
Monteventoso Ferrol, Narón 0.555.000 4.825.000
M. Treito, Xenela, Pedregal e Siroña Boiro, Lousame, Rois, Rianxo, Dodro 0.514.000 4.736.000
O Pedregal Castelo Muros, Outes 0.498.000 4.743.000
Serra de Forgoselo Neda, San Sadurniño, As Somozas, As Pontes de García Rodríguez, A Capela,
0.572.000 4.817.000
M. Festeiros/S.Candán Forcarei, Lalín, Silleda, Beariz,
0.555.000 4.724.000
Serra do Cando Cotobade, Cerdedo, Forcarei, A Lama, Avión, Beariz 0.546.000 4.710.000
Serra do Galiñeiro Gondomar, Vigo, Mos, O Porriño, Tui 0.523.000 4.667.000
Monte Castelo Vila de Cruces, Lalín 0.566.000 4.734.000
X-lonx W Y-lat NNombre Municipio Vértices
Pontecesures 0.537.000 4.732.000
0.532.000 4.724.000
0.537.000 4.724.000
0.590.000 4.799.000
0.585.000 4.790.000
0.590.000 4.790.000
A Pastoriza 0.645.000 4.799.000
0.640.000 4.781.000
0.645.000 4.781.000 0.637.000 4.800.000
0.627.000 4.792.000
0.637.000 4.792.000Monte Xesteiros Cuntis, A Estrada, Valga, Padrón,
0.532.000 4.732.000
Serra da Loba Aranga, Monfero, Guitiriz 0.585.000 4.799.000
Serra de Meira Riotorto, A Pontenova, Meira, Ribeira de Piquín, Pol,
0.640.000 4.799.000
A Pastoriza A Pastoriza 0.627.000 4.800.000
ANEXO II
DOCUMENTO DE SÍNTESIS
-Plan eólico estratégico.
El plan eólico estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 84.000 millones de ptas.
-Plan de investigación eólica.
La empresa Gamesa realizará la investigación de 2 o 3 áreas al año haciendo una inversión de 3.500.000 ptas. por área, alcanzando una inversión global de 10.500.000 ptas./año.
Gamesa usará como entidad colbaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
-Plan industrial.
La empresa Gamesa, desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones en lo referente a nuevas instalaciones.
(m/ptas.) empleo construcción operación Ud./año producciónFábrica Localidad Inversión
Estimación de
Inicio de
Fecha de
Producción
Edificación Medios de
A Coruña
Santiago de
Compostela
Palas As Somozas 600 700 33 Junio 1996 Enero 1997 450
Torres O Porriño
* * * * * 100
Ensamblaje Ourense
250 150 27 Febrero 1996 Junio 1996 80-100
Total 3 850 850 60
* Acuerdo con un fabricante local. Negociaciones actuales con Censa y Emesa.
Asimismo, el grupo Gamesa realizará el 74% de la fabricación del aerogenerador en Galicia, bien directamente mediante sus propias fábricas, o bien mediante suministradores gallegos y/o empresas implantadas en Galicia según se desglosa en la siguiente tabla resumen:
aerogenerador inversión
totalComponente % sobre el
% sobre o
Palas 26 19,5 Torres 16 12 Multiplicadores 17 13 Chasis 7 5 Buje mecanizado 2 1,5
aerogenerador inversión
totalComponente % sobre el
% sobre o
Eje mecanizado 2 1,5 Corona mecanizada 1 1 Capota y protector del buje 1 1 Varios y otros 2 1,5 Total 74 56 Obra civil e ingeniería 12 Infraestructura eléctrica (B) 8 Montaje y transporte (C) 4 Subtotal A+B+C 24 % de la inversión total en Galicia 80
Asimismo, el porcentaje total de la inversión a realizar en Galicia en la que se incluye: obra civil e ingeniería, infraestructura eléctrica y montaje y transporte es del 80%.
-Cronograma de actuación industrial.
En este apartado se expone de manera resumida el calendario de compras/producción que la empresa Gamesa desarrollará para alcanzar el porcentaje de fabricación/suministro en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se ha indicado anteriormente.
fabricación
en Galicia acumuladaMes/año % de
%
Componentes
Septiembre 1996 31 31 Torres, ensamblaje, chasis y varios Enero 1997 26 57 Anteriores y palas Julio 1997 17 74 Todos los relacionados Total 74 74
96-1301