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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 1996 Pág. 2.101

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NOIA

ACUERDO definitivo de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas, una vez aceptada por la Diputación Provincial de A Coruña.

1. Aceptada por la Diputación Provincial de A Coruña en su sesión plenaria ordinaria, celebrada el día

veintinueve de diciembre de 1995, la delegación de competencia en materia de gestión y recaudación tributaria resultante del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Noia, de fecha 6 de noviembre de 1995. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1989, dicho acuerdo con expresión de su sentido y alcance se publica en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia para público conocimiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 39/1988, contra el presente acuerdo, los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Noia, 22 de diciembre de 1995.

Carmen Abeijón García

Alcaldesa

ANEXO

Acuerdo de delegación en materia recaudatoria en la diputación provincial.

Primero.-Adhesión.

Este ayuntamiento acepta el marco de prestación delegada de servicios de gestión tributaria, incluida la recaudatoria creada por la diputación provincial por sus acuerdos plenarios en la materia, y acepta, en consecuencia, el contenido de todos los instrumentos jurídicos que regirán dicha prestación.

Segundo.-Delegación de competencia en materia recaudatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 106.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 20 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, se delegan expresamente en la Diputación Provincial de A Coruña las facultades que atribuye a este ayuntamiento la legislación vigente en materia, particularmente el artículo 106.3º citado. El contenido de esta delegación es el siguiente:

A) Actos de gestión recaudatoria en las vías voluntaria y de apremio para hacer efectivas toda clase de deudas liquidadas por los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles o por los antecesores a las antiguas contribuciones territoriales (rústica y pecuaria y urbana).

2. Impuesto sobre actividades económicas o, por sus antecesores, las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de actividades profesionales y de artistas.

B) Actos de gestión recaudatoria en vía de apremio para hacer efectivas las liquidaciones periódicas correspondientes a las deudas liquidadas por el ayuntamiento, no ingresadas en período voluntario por los obligados al pago, correspondientes a todos los recursos municipales susceptibles de hacerse efectivos en esta vía de apremio.

C) Actos de gestión recaudatoria singulares: expresamente se delega en la diputación provincial el ejercicio de las competencias siguientes:

1. Fijación de fechas límite para la confección de padrones y para la notificación de la deuda.

2. Determinación de los períodos de cobro en voluntario.

3. Notificación colectiva con arreglo al artículo 124.3º de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria.

4. Publicación de anuncios de cobro, con fijación de itinerarios cuando proceda.

5. Expedición de certificaciones de descubierto y su providenciación de apremio y resolución de los recursos contra estos actos administrativos.

6. Conferir y revocar las entidades de depósito y ahorro el carácter de entidades colaboradoras y establecer las condiciones de su colaboración.

7. Liquidación y tramitación de deudas por intereses de demora.

8. Tramitación y resolución de reclamaciones en vía administrativa previa de la acción de tercería ante juzgados y tribunales civiles entabladas por contribuyentes e interponer las de dominio y mejor derecho que procedan.

9. Autorizar subastas y constituir mesas y presidirlas.

10. Dictar acuerdos de derivación de responsabilidad y procedimiento.

11. Acordar la suspensión del procedimiento de apremio.

12. La realización de cualquier actuación de carácter recaudatorio precisa en los procedimientos de voluntaria y ejecutiva establecidos y que sean de competencia municipal.

Tercero.-Delegación de competencias en materia de gestión tributaria.

Con el mismo fundamento se confiere delegación a favor de la Diputación Provincial de A Coruña para que por sus órganos se puedan ejercitar válidamente las siguientes funciones, desde la entrada en vigor del convenio que se firme al efecto o, en su caso, desde las fechas que se indican:

A) Respecto de los impuestos sobre bienes inmuebles o sobre actividades económicas, para ser ejercidas desde el 1-1-1996.

1. Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

2. Liquidación de la deuda tributaria, periódica o no, y formación del padrón, en su caso.

3. Emisión de los instrumentos de cobro incluidos los de ingreso directo.

4. Tramitación y resolución de los expediantes de devolución de ingresos indebidos y pago del importe resultante.

5. Resolución de los recursos que se interponen contra estos actos de gestión.

6. Asistencia e información al contribuyente en esta materia.

7. Facultad para, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78.1º y 92.3º de la Ley 39/1988 citada, establecer acuerdos ou convenios con la Administración tributaria del Estado en materia de colaboración en inspección.

C) Respecto de todos los tributos de cobro no periódico gestionados en vía de apremio por la diputación:

1. Emisión de instrumentos de cobro.

Cuarto.-Precisiones para el ejercicio de competencias.

Se establecen las siguientes:

1. Asunción y ejercicio de competencia.

a) Con relación al impuesto sobre actividades económicas.

Este ayuntamiento no hace uso de la facultad establecida en la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 citada, en lo relativo a solicitar de la Administración tributaria del Estado que ésta asuma durante 1992 y 1993 el ejercicio de las competencias municipales contenidas en el artículo 92 de la citada ley, relativas al impuesto sobre actividades económicas. En consecuencia, las referidas competencias serán asumidas por este ayuntamiento desde el 1 de enero de 1992 y ejercidas por la diputación provincial desde el 1 de enero de 1996, en virtud de la delegación de competencias contenida en el apartado tercero A) del presente acuerdo.

b) Con relación al impuesto sobre bienes inmuebles.

El Ayuntamiento de Noia adoptó, con fecha 7 de diciembre de 1989, el acuerdo de asumir la función recaudatoria del IBI y ceder la gestión de dicho impuesto en la Administración tributaria, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 R.F.L. y de lo regulado en el Real decreto 831/1989, de 7 de julio. En el ejercicio actual no hizo la comunicación a la que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley 21/1993, de presupuestos generales del Estado para 1994. A los efectos de poder delegar la gestión recaudación en la diputación provincial, se solicita a la Administración tributaria la asunción de las funciones en materia de gestión. Una vez conferidas por la diputación provincial con efectos desde el 1 de enero de 1996, según lo dispuesto en el referido apartado tercero A).

2. Comunicación y traslado.

a) Con relación al impuesto sobre actividades económicas.

Se dará traslado del presente acuerdo a la diputación provincial para su aceptación y a la Administración tributaria del Estado, aún no siendo precisa en este último caso por no hacer uso este ayuntamiento de

la facultad prevista en la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 citada.

b) Con relación al impuesto sobre bienes inmuebles.

Se dará comunicación del presente acuerdo a la diputación provincial y será trasladado al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la provincia.

3. Iniciación del ejercicio de competencias delegadas.

Las competencias de gestión tributaria, incluidas las recaudatorias, cuyo ejercicio se delega por el presente acuerdo, serán ejercidas por la diputación de acuerdo con lo que el respectivo convenio fije a estos efectos, con las siguientes excepciones:

a) Competencias de gestión recaudatoria de deudas liquidadas por los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas (o sus antecesores, las contribuciones territoriales de urbana y de rústica y pecuaria y las licencias fiscales actualmente vigentes) que seguirán siendo realizadas, sin interrupción, por la diputación.

b) Competencias señaladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 39/1988, que serán ejercidas por la diputación desde el 1 de enero de 1996.

Quinto.-Convenio.

La diputación y este ayuntamiento configurarán su compromiso mediante un convenio que formalizarán sus respectivos presidentes, y del que formarán parte las bases para la prestación del servicio, el reglamento del servicio de recaudación, el acuerdo de la diputación referido y el presente acuerdo municipal.

Algunas de las determinaciones contenidas en los instrumentos anteriores serán las siguientes:

1. Sistema operativo del Servicio de recaudación.

Será el moderno o actualizado, consistente en la eliminación del recibo y el envío, en su lugar, al domicilio del contribuyente, de un instrumento de cobro antes de la apertura del período de cobranza y que podrá hacerse efectivo en bancos, cajas de ahaorro o en la zona.

2. Informatización.

El Ayuntamiento facilitará la información en soporte informático para que posibilite su tratamiento por la diputación en igual medio.

3. Colaboración.

El ayuntamiento prestará colaboración a la diputación en materia de recaudación, particularmente para rectificar o completar los datos de las deudas tributarias, en la tramitación de bajas, en el establecimiento de una cuota mínima, en realizar determinadas notificaciones, en prestar atención preferente al contribuyente, en facilitar datos tributarios o personales, etc.

4. Retribución del servicio.

El ayuntamiento resarcirá a la diputación de parte del costo de la prestación del servicio de gestión tributaria, mediante el pago de porcentajes sobre el importe recaudado, premios de buena gestión y participación en el recargo de apremio, en su caso, de acuerdo con lo que establezca su ordenanaza fiscal correspondiente.

5. Anticipos, liquidaciones y transferencias.

A cuenta del rendimiento de los impuestos sobre actividades económicas y sobre bienes inmuebles, la diputación anticipará el máximo que la ley permita. Del resto de los tributos, se percibirá con carácter mensual la recaudación que la diputación obtuviese en el mes anterior.

Las liquidaciones del ayuntamiento serán mensuales, a cuenta, y anuales, recapitulativas.

6. Duración.La duración del convenio será de diez años y empezará a regir del modo que en él se señale.

Sexto.-Tramitación.

Teniendo en cuenta que el presente acuerdo incide parcialmente en el régimen de los tributos afectados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación con los artículos 15 a 19 de ella, se observará la siguiente tramitación:

a) Acuerdo provisional de delegación de competencias.

b) Información pública en el BOP, por un plazo mínimo de 30 días.

c) Acuerdo definitivo resolviendo las alegaciones presentadas, al elevar a definitivo o provisional, si no se presentaron alegaciones.

d) Remisión del acuerdo a la diputación.

e) Acuerdo de aceptación de ésta.

f) Publicación del acuerdo de delegación en los boletines de la provincia y de la Comunidad Autónoma.

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