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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 1996 Pág. 1.874

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de febrero de 1996 por la que se promueven acciones de integración laboral y estímulo de la formación empresarial de los alumnos que terminan estudios de formación profesional reglada o de educación secundaria obligatoria en el curso 1995-96.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en sus artículos 55 e) y 60.2º, establece que la Administración educativa garantizará una atención prioritaria a la orientación educativa y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral.

La Ley 11/1992, de 7 octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 1996, establecen los requisitos y normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera.

Además, continuando con la línea establecida en la Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 12-4-1995) es preciso regular las ayudas que permitan promover acciones de integración laboral y estímulo de la formación empresarial para alumnos que terminan estudios de formación profesional específica o ESO en el curso 1995-1996. Estas actividades se incluyen en el objetivo 1 del Marco de Apoyo Comunitario para el período 1994-1999, concretamente en el eje 7 sobre valoración de recursos humanos, para lo que se destinan, en las acciones financiables, recursos del Fondo Social Europeo.

Por consiguiente, las propuestas que amparan esta orden pretenden contribuir a dinamizar las iniciativas de los centros, de los agentes sociales e instituciones ligadas al mundo laboral, para lograr una fluidez de información y actuaciones de integración profesional con vistas a favorecer las decisiones futuras de los jóvenes, el empleo y la competitividad de las empresas de su entorno. Se trata de una adecuación de las iniciativas recogidas en el Libro Blanco de la Comisión, antes mencionado, presentado por el Consejo Europeo en diciembre de 1993 y recogidas en el Plan de Empleo Juvenil aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 21 de abril de 1994 y contempladas en las acciones cofinanciadas por el FSE.

Por lo que, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente convocatoria tiene por objeto establecer ayudas para el desarrollo de las siguientes actividades:

-Reuniones, jornadas, cursos, conferencias y seminarios en los que se traten temas de integración laboral y búsqueda de empleo.

Los destinatarios de estas acciones serán los alumnos de los siguientes cursos y niveles educativos por este orden de preferencia: 2º FP1, 3º FP2, 4º ESO, alumnos que terminen un módulo de nivel 2, de nivel 3 o un ciclo formativo de grado medio o superior.

Las actividades deberán llevarse a cabo antes del 31 de julio de 1996 en grupos de quince alumnos como mínimo, y se desarrollarán en colaboración con los institutos a través de sus:

-Departamentos del área tecnológico-práctica y en especial los departamentos responsables de la impartición de la formación empresarial y de la formación y orientación laboral.

-Departamentos de orientación.

Artículo 2º

Las referidas acciones tienen objetivos interrelacionados:

a) Informar a los jóvenes de las ventajas de predeterminar su itinerario profesional.

b) Estimular al profesorado para que establezca contactos con el mundo productivo y anime a la colaboración del centro educativo y a las empresas del entorno para incorporar a los jóvenes al mundo productivo.

c) Evitar el desempleo y la espera de la incorporación al trabajo.

d) Potenciar y estimular la creación de asociaciones, cooperativas, o el ejercicio del trabajo autónomo entre los jóvenes que estén en los cursos de fin de ciclo o etapa previos a la integración laboral.

e) Difundir la existencia y funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación y de las empresas de trabajo temporal.

Artículo 3º

Podrán concurrir a esta convocatoria las instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia que promuevan actividades que tengan por objetivos los señalados en el artículo anterior.

En todo caso, tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas las instituciones que tengan entre sus objetivos la promoción de la integración laboral y el estímulo de la formación empresarial, o que ven

gan colaborando con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el desarrollo del programa de prácticas en empresas.

Artículo 4º

El titular o representante legal de la entidad demandante presentará la instancia por duplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificios administrativos de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente orden.

Artículo 5º

Las solicitudes, por duplicado, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I e irán acompañadas de un proyecto y presupuesto de las actividades, también por duplicado, conforme al anexo II. Se unirá a la documentación señalada una certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre del representante legal de la entidad solicitante en la que se desee que se ingrese el importe de la subvención, y fotocopia compulsada de los estatutos y del acta de constitución de la entidad solicitante.

Asimismo, cuando las acciones tengan lugar en un centro educativo deberá adjuntarse conformidad del consejo escolar correspondiente.

Artículo 6º

Bajo la presidencia del director general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.

Dicha comisión estará integrada por:

-El subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

-Cuatro inspectores correspondientes a los servicios provincias de Inspección.

-El jefe del Servicio de Enseñanzas Profesionales.

-Un funcionario de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG de 1 de junio).

Artículo 7º

El importe total de las ayudas económicas se cubrirá con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.483.0. de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, hasta un total de 60.055.000 ptas., correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1996 y las posibles incorporaciones a los mismos.

Artículo 8º

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá lo que proceda.

Las solicitudes se entienden desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses desde el final de plazo de presentación de aquellas.

La selección y cuantía de las ayudas se establecerán de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Programas de colaboración de los departamentos de formación empresarial o de orientación con empresas o asociaciones empresariales.

b) Actividades con carácter innovador dirigidas a la inserción del alumno al mundo laboral con la participación de los orientadores de los centros.

c) Acciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres.

d) Iniciativas que desarrollen sistemas de asesoramiento y orientación para los jóvenes, que les ayuden a conocer y evaluar su potencial profesional.

e) Proyectos que ayuden a localizar información sobre la oferta formativo-profesional en el ámbito local o comarcal con efecto de lograr un mayor impacto en el empleo.

f) Propuestas tendentes a sensibilizar a los diferentes sectores económicos, servicios de empleo y formación, etc., a través de seminarios específicos de intercambio y publicación de medidas que canalicen toda la información sobre el empleo.

g) Acciones que sirvan de refuerzo a las políticas y a los programas comunitarios, en especial en el ámbito de empleo, los recursos humanos y la integración en el mercado de trabajo.

Artículo 9º

Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas a sufragar los gastos de personal, material didáctico y puesta en práctica del proyecto, que en ningún caso contemplará viajes colectivos.

Las ayudas serán abonadas, de conformidad con lo que dispone el artículo 36º, Dos A) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 30 de diciembre) de la siguiente forma:

1. Una vez resuelta la convocatoria y aceptada la subvención por los interesados, se abonará el 10% de su cuantía, previa justificación provisional consistente en la certificación de que dieron comienzo las actividades. Asimismo se adjuntará, por parte de las entidades solicitantes, relación nominal con los DNI de los alumnos receptores, de los ponentes y coordinadores de la acción. Los grupos tendrán como mínimo 15 alumnos.

2. Se librarán, en concepto de pagos parciales, las cantidades que justifiquen las entidades, sin exceder, en ningún caso, del 70% de la cantidad total de la subvención.

3. La cantidad restante se librará una vez terminada la actividad en el momento de su completa justificación económica por parte del beneficiario y entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación acerca de la percepción o no percepción de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 10º

En la medida en que estas actividades se desarrollen en los centros de formación profesional, la inspección educativa velará por el desarrollo de estas acciones y se asegurará de que su realización sea compatible con las actividades docentes de los centros educativos, cuando se lleven a cabo en período lectivo.

Artículo 11º

Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:

-La gratuidad de las actividades.

-La gestión directa del proyecto subvencionado.

-Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

-La notificación urgente de los cambios que pudiesen producirse en relación con el desarrollo de la actividad, para su aprobación o no por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

-La cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.

-La certificación de los gastos de los fondos recibidos en el plazo que se determine.

-Comunicar el número real de participantes y los ajustes realizados.

-Adjuntar copia de los contratos, en su caso, del personal laboral contratado.

-En general, al cumplimiento de la que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

Artículo 12º

Como fin de todo el proceso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar en el Servicio de Enseñanzas Profesionales, en el transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la finalización de la acción, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate.

La memoria incluirá justificación económica detallada (un original y dos copias).

Artículo 13º

La subvención podrá ser revocada, previa audiencia a los interesados, siempre que de los informes de seguimiento se deduzca que las actividades no se ajustan al proyecto presentado. Esta circunstancia supondrá la devolución de las cantidades percibidas en virtud de esta convocatoria, y se ejercerá, en su caso, las acciones legales pertinentes para exigir el reintegro correspondiente.

Artículo 14º

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

MODELO DE PROYECTO

1. Objetivos del proyecto.

2. Contenidos y metodología del proyecto.

3. Destinatarios.

4. Equipo docente.

5. Materiales didácticos.

6. Condiciones para la implementación del programa.

6.1. Valoración económica de un curso.

6.2. Centros donde se van a impartir los cursos.

6.3. Nº de cursos del proyecto.

6.4. Calendario de impartición.

6.5. Equipo docente.

95-1340