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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 1996 Pág. 1.855

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Hockey.

Visto el estatuto de la Federación Galega de Hockey y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 17-12-1995.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciónes deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar, con efectos desde la aprobación de su asamblea, los estatutos aprobados de conformidad con

el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Hockey

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Galega de Hockey es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Galicia para cumplimiento de los fines que le son propios, estando integrada por los clubs deportivos, deportistas, técnicas, entrenadores, jueces, árbitros y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte del hockey.

La Federación Galega de Hockey además de sus propias competencias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Hockey se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Federación Galega de Hockey se encuentra integrada en la Federación Española de Hockey de la misma especialidad, ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte del hockey, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 3º

La Federación Galega de Hockey tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar con carácter exclusivo dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su especialidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Federación Española de Hockey de la misma espe

cialidad, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La Federación Galega de Hockey es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales del deporte de hockey sala y hockey hierba.

Artículo 4º

La Federación Galega de Hockey, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización de hockey ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación del hockey en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica del hockey mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del hockey velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos en la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito se su competencia la asamblea general.

Los actos realizados por la Federación Galega de Hockey en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5º

El domicilio social de la Federación Galega de Hockey se establece en la ciudad de Ourense, Avda. de la Habana, nº 79-6º.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma ciudad. Para el traslado del domicilio a otra ciudad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la

comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general, en ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte.

Por acuerdo da la asamblea general, y a afectos puramente de organización interna, se podrán establecer delegaciones de la Federación en las localidades de Galicia, que decida la citada asamblea.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la Federación Galega de Hockey. Derechos y deberes

Artículo 6º

Los clubs deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Galega de Hockey siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Hockey y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con la materia de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la federación de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y otros colectivos interesados si los hubiera.

Las entidades deportivas poderán integrarse, a petición propia, en la Federación Galega de Hockey, a través de la delegación provincial que les corresponda por su situación geográfica y a su domicilio social siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidas conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Hockey y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Apartado 1º

a) Se entiende por club deportivo a las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción o práctica del hockey por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas.

Todos los clubs deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas. Los miembros de las juntas directivas no podrán figurar en más de un club o asociación deportiva de hockey.

b) El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la ins

cripción a la que se refiere el apartado anterior, si no se cumpliese el apartado anterior, la Federación Galega de Hockey queda con poder de no admitirlo a participar.

c) Para participar en competición oficial, los clubs, deberán inscribirse primero en la delegación provincial correspondiente, esta inscripción deberá hacerse a través de la delegación provincial cuando estén integradas en la Federación Galega de Hockey.

Apartado 2º

Los derechos de los clubs serán los siguientes:

a) Intervenir en la elección del presidente de su federación autónoma, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y normas concordantes.

b) Participar en las competiciones que corresponda.

c) Concertar encuentros amigables con otros clubs en fechas compatibles con las señaladas para la competición oficial y con la previa autorización de sus respectivas delegaciones provinciales y de la Federación Galega de Hockey.

d) Concertar encuentros amistosos con equipos nacionales que pertenezcan a federaciones autonómicas afiliadas a la Real Federación Española de Hockey, en fechas compatibles con sus competiciones oficiales.

Para organizar o participar en un encuentro o torneo con equipos extranjeros deberán presentar la solicitud a la Real Federación Española de Hockey, a través de la Federación Galega de Hockey en el plazo de 20 días anteriores, aportando información relativa al carácter y a los equipos participantes.

e) Todo club que abandone la actividad deportiva durante una temporada, perderá todos sus derechos, para volver adquirirlos, tendrá que participar durante 2 temporadas consecutivas.

Apartado 3º

Las obligaciones de los clubs serán las siguientes:

a) Cumplir con espíritu deportivo los estatutos, reglamentos y demás normas de la Federación Galega de Hockey.

b) Poner a disposición de la Federación Galega de Hockey y de las delegaciones provinciales correspondientes, sus terrenos de juego.

c) Contribuir al sostenimiento económico de la Federación Galega de Hockey, de sus delegaciones provinciales, abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la asamblea general.

d) Abonar los derechos de arbitraje que según las normas federativas les correspondan.

e) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o estamentos del hockey.

f) Atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban de los organismos federativos y de los auxiliares a éstos, facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.

g) Facilitar la participación de sus jugadores y técnicos en los equipos autonómicos y en las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.

h) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, facilitando los medios precisos para ello.

i) Reconocer a todos los efectos las acreditaciones expedidas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, la Federación Galega de Hockey y la delegación provincial correspondiente, facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice.

Apartado 4º

Todos los clubs inscritos como tales en la Federación Galega de Hockey, han de cumplimentar anualmente, la ficha autonómica del club, según el modelo establecido por la Federación Galega de Hockey.

La formalización de esta ficha será requisito indispensable para ejercer los derechos que correspondan al club.

Apartado 5º.-Inscripción.

Para inscribirse como tal en la Federación Galega de Hockey, el club deberá solicitarlo a través de la delegación provincial correspondiente, acompañando a su solicitud sus estatutos adaptados a la normativa vigente en cada momento, registrados y aprobados por la Xunta de Galicia (Registro de Clubs y Entidades Deportivas). Los clubs de nueva inscripción deberán tener sus estatutos aprobados y registrados antes del 31 de agosto.

Apartado 6º.-Nombre.

El nombre de un club no podrá ser igual al de cualquier otro existente inscrito en la Federación Galega de Hockey ni tan semejante que pueda inducir a confusión o error.

Apartado 7º

El nombre del club podrá llevar unido el de uno o varios productos, marcas comerciales o entidades. Para su reconocimiento oficial, el club deberá comunicarlo a la Federación Galega de Hockey, a través de su delegación provincial.

Apartado 8º

En caso de tener un club varios equipos, podrá diferenciarlos entre sí, bien sea denominando a cada uno con el nombre del club seguido de un diferenciador, o bien adjudicándoles nombres distintos. En uno u otro caso, a fin de evitar equívocos, al formalizar la inscripción de cada equipo de sus respectivas competiciones, habrá de figurar primero el nombre del club y a continuación el que distinga al equipo, en ningún caso un club podrá usar el nombre de otro ya inscrito como tal en la Federación Galega de Hockey para diferenciar equipos de un mismo club.

Apartado 9º.-Filiales.

Los clubs que no tengan equipo juvenil propio, podrán utilizar como filial el de otro club de la misma federación autonómica, que tenga equipos juveniles o infantiles. Pudiendo ser uno para categoría masculina, y otro diferente para categoría femenina. La condición de filial, se adquirirá previa solicitud escrita de ambos clubs a la Federación Galega de Hockey y formulada por conducto de su delegación provincial.

Apartado 10º

Si la petición reúne las condiciones previstas en el apartado anterior, la Federación Galega de Hockey expedirá la autorización correspondiente para su notificación a los clubs interesados.

Apartado 11º

Los jugadores juveniles que participen en partidos con equipos senior de los que sean filiales, tendrán que presentar sus licencias, acompañadas del documento de autorización de la Federación Galega de Hockey, a los árbitros que lo consignarán en el acta oficial, de acuerdo con las normas generales que regulan la participación de jugadores juveniles.

Apartado 12º

Ningún club podrá tener más de un equipo filial juvenil o infantil.

Apartado 13º.-Bajas.

Los clubs podrán ser baja en la Federación Galega de Hockey por propia decisión. La junta directiva de la Federación Galega de Hockey, de oficio o a propuesta de la delegación provincial correspondiente, podrá acordar al final de temporada, la baja oficial de todo club que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiese formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuar el pago de las cantidades debidas.

Apartado 14º

Los clubs que hayan causado baja por no satisfacer las deudas devengadas, no podrán volver a inscribirse hasta tanto no satisfagan el importe total de las mismas. Los directivos del club serán responsables de las citadas deudas por partes iguales y no podrán inscribirse en ningún otro club sin el previo pago de su parte correspondiente a dichas deudas, y los jugadores, sempre y cuando sean deudas por sanciones federativas personales.

Artículo 7º

La integración en la federación conllevará la integración automática y a todos los efectos en la federación española de la misma especialidad deportiva.

Artículo 8º

La integración en la federación se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o documente de afiliación o ins

cripción. Dicha expedición será acordada por la Xunta Federativa Gallega.

Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la federación.

Artículo 9º

Todos los miembros de la federación tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella. Los miembros de la federación tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que ello obste a su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquéllos que consideren contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Capítulo III

Estructura territorial

Artículo 10º

La Federación Galega de Hockey se estructura territorialmente en delegaciones.

Cada delegación quedará integrados por los clubs, deportistas, entrenadores y jueces/árbitros, y otros colectivos, que correspondan al ámbito territorial fijado por la asamblea general para cada delegación.

Artículo 11º

Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la federación a través de los órganos correspondan y, señaladamente, de su presidente.

Artículo 12º

Los titulares de las delegaciones serán nombrados y cesados por el presidente de la federación, de acuerdo con el artículo 32º de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la delegación y la competencia del mismo será de libre facultad del titular de la delegación, el cuál dará cuenta al presidente de la federación.

TITULO II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 13º

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Hockey la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 14º

1. Serán órganos electivos de la Federación Galega de Hockey el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités, serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o la revocación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudieran crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con los dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Hockey, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica, de 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de la autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 15º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Galega de Hockey

Artículo 16º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación y por los representantes de los clubs deportivos, los deportistas, los técnicos-entrenadores, los jueces-árbitros y otros colectivos si los hubiera.

Los clubs deportivos no podrán ser miembros de la asamblea general, si al momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el Registro de Clubs, Federaciónes y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva, por este solo carácter podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 17º

La asamblea general está integrada por 20 miembros, y la representación de los cuatro estamentos señalados anteriormente responderá a la siguientes proporciones.

-Clubs deportivos: ( 70%). Les corresponden 14 miembros.

-Deportistas: Hasta un máximo 20%. Le corresponden 4 miembros.

-Entrenadores-técnicos: Hasta un máximo 5%. Le corresponde 1 miembro.

- Jueces-árbitros: Hasta un máximo 5%. Le corresponde 1 miembro.

Artículo 18º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 19º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el que fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 20º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en éste último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. Competencias

Artículo 21º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación Galega de Hockey.

2. La elección mediante sufragio libre, igual , directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la Federación Galega de Hockey, así como el cese de los mismos y la moción de censura al presidente.

3. Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Federación Galega de Hockey.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la Federación Galega de Hockey y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de la creación de órganos territoriales de la Federación Galega de Hockey.

6. Aprobación del Reglamento de elecciones a la asamblea general, presidente y la comisión delegada de la Federación Galega de Hockey.

7. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria

Artículo 22º

La asamblea general será convocada por el presidente de la Federación Galega de Hockey, con un

mínimo de 10 días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la Federación Galega de Hockey, y de las delegaciones respectivas, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación personal a cada uno de los miembros al domicilio que deberá constar en la Federación 30 días antes de la fecha de la convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción que tendrá lugar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora de la reunión. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos a petición fundada de un quinto de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea general mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la Federación Galega de Hockey con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la celebración.

Artículo 23º

El presidente de la Federación Galega de Hockey deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea general, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Federación Galega de Hockey siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integran la asamblea general no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la federación deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud haya sido efectuada sin

haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando el presidente de la federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguno salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la federación. En todo caso la asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. La asamblea general convocada de esta forma no podrá modificar los estatutos.

3. Constitución

Artículo 24º

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

4. Adopción de acuerdos

Artículo 25º

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Federación ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el Reglamento electoral.

Con carácter excepcional los clubs deportivos podrán ser representados de conformidad a sus propios estatutos, pero el representante no podrá ser miembro de la asamblea general.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 26º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que la presidencia establezca, siendo ésta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas; si al menos el veinticinco por ciento de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

Artículo 27º

La asamblea general será presidida por el presidente de la federación, y su voto será de calidad en caso

de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

A los efectos de cómputo de quórum y mayorías, cuando éstos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquéllos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 28º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada, se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 29º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos , personas y entidades que integran la federación y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 30º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición de un 5% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

De la comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 31º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. Estará integrada por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 15 .

4. El presidente de la federación convocará a la comisión delegada que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponde al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 32º

El presidente de la federación es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El presidente podrán nombrar delegados en las localidades aprobadas por la asamblea general, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquél y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

a) El cargo de presidente de la Federación Galega de Hockey podrá ser remunerado.

El acuerdo para esa precisión y para determinar la cuantía de la posible retribución al presidente, deberá adoptarse poa la asamblea general de la Federación Galega de Hockey, en asamblea extraordinaria y requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en dicha sesión.

En todo caso, la remuneración del presidente concluirá al final de su mandato, sin que tal remuneración pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

b) El presidente elegirá a su junta directiva, pudiendo incluir en ella a miembros electos de la asamblea.

Artículo 33º

La duración del cargo de presidente será de 4 años.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada

en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y ésta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta el término del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 36º de estos estatutos.

Artículo 34º

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciónes Deportivas; se exceptúa la Federación Española de la misma especialidad deportiva.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubs dependientes integrados en la federación.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la federación deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 35º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad. En este último caso dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 36º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 25% de la misma mediante escrito presentado en el Registro de la Federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

Caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera o mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia. el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22º de estos estatutos. La

sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro mayor de edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Para presentar una nueva moción deberán temporalizar entre una y otra moción un espacio de 1 año y 6 meses.

TÍTULO III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 37º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la federación, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 38º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente.

El número de miembros será establecido por la asamblea general y no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva un vicepresidente, que lo será también de la federación, quien sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario que, a su vez, lo será de la federación, así como un tesorero.

Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el presidente cuando lo considere conveniente, dando cuenta de las variaciones a sus delegaciones.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Todos los cargos serán honoríficos, en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

2. El presidente de la federación nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Hockey , con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación, o le sean delegadas por el presidente.

3. El tesorero de la federación es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

Artículo 39º

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general, pero sí de la federación.

Artículo 40º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en estos estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 41º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el presidente que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 42º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comisiones en general

Artículo 43º

1. La federación podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) Los comités de disciplina deportiva: comité de competición o juez único y comité de apelación.

b) Comité de jueces árbitros.

c) La dirección técnica (es opcional).

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada emanada de la federación española de la misma especialidad, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la federación. El secretario de la federación intervendrá como secretario de todos los comités sin voz y sin voto, salvo que fuese miembro de los mismos.

Capítulo II

Comité de jueces-árbitros

Artículo 44º

En el seno de la federación se constituirá, de manera obligatoria, un comité de jueces o árbitros, cuyo presidente será designado por el presidente de la federación.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la federación.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, en funciones de criterios prefijados por la asamblea general, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación.

TÍTULO V

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 45º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la federación que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 46º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por

la asamblea general, a propuesta del presidente, y habrá de regular las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general; circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El término para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos. impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirán esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección de presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 47º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral. El presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva, y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como, del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuera válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 48º

La circunscripción electoral será en Ourense.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 49º

1. La junta electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán entre personas que no sean candidatos en elección libre directa, igual y secreta. Aprobados por la asamblea general en sesión extraordinaria, ratificados por la Secretaría General para el Deporte.

2. De entre los miembros designados, el presidente será el de mayor edad, y actuará como secretario el que sea de la federación, con voz pero sin voto.

3. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada y del presidente de la federación, así como la decisión de otras cuestiones que afceten directamente a la celebración de las elecciones o a sus resultados. Una vez finalizada la votación levantará acta de la votación y el recuento, se remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 3 días.

4. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

5. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 50º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento general. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 51º

La reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea general

Artículo 52º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerá en el Reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47º de los presentes estatutos.

Artículo 53º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 14º.5 de estos estatutos.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán tenerse cumplidos en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 54º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 55º

Los representantes de los clubs deportivos en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de clubs deportivos inscritos en el registro público de la federación y en el Registro de Clubs, Federaciónes y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y hubiesen estado igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la federación española de la misma especialidad con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 56º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, al menos,

durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la federación española de la misma especialidad, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 57º

Los representantes de los técnicos-entrenadores y de los jueces-árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la federación española de la misma especialidad, con la aprobación o intervención de aquella.

Capítulo IX

Elección de presidente

Artículo 58º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la federación.

El presidente será elegido para un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de invierno por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 59º

Será elegido presidente el candidato que obtenga el mayor número de los votos emitidos.

En el caso de que ningún candidato alcance la mayoría se procederá en una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

En el supuesto de que se presentara un sólo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 60º

Para poder ser candidato a presidente de la federación, habrán de reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la federación o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 61º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo X

Elección comisión delegada

Artículo 62º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por 4 miembros, y además el presidente de la federación, que será el presidente de dicha comisión..

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la comisión delegada.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 63º

La federación está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá, a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos y memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La federación elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, en la misma, las cuales podrán pedir copia que se habrá de entregar antes de la celebración de la asamblea.

6. Las variaciones en relación con el presupuesto aprobado, cuando estas superen el 10% , será aprobado por la comisión delegada, y/o por la asamblea general cuando supere el 25% del presupuesto de la partida.

Artículo 64º

Constituyen los ingresos de la federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provenientes, en su caso, de la federación española de la misma especialidad deportiva.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades

particulares así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e interés de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan, previa autorización de la comisión delegada.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 65º

La federación destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 66º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con el presidente o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

Artículo 67º

TÍTULO VII

Régimen documental

El régimen documental de la federación comprenderá, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en los que constará la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Clubs, Federaciónes y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebran todos los órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 68º

El régimen documental de la federación estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el VºBº del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 69º

La federación en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personal y entidades que, estando federados, desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 70º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia un comité de competición o juez único.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El comité de competición o juez único de competición estará integrado por un número de miembros entre 1 y 3 nombrados por la asamblea general de entre miembros de la federación. El comité de apelación estará integrado por 3 miembros, asimismo nombrados por la asamblea general entre los miembros de la federación.

La duración del cargo coincidirá con la de la asamblea general que los hubiere nombrado y durante dicho período solo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, pérdida de la condición de miembro de la federación, y sanción que lo inhabilite para el cargo.

Una vez elegidos los miembros de los comités, éstos designarán sus presidentes en las primera reuniones que celebren.

La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en la forma prevista en estos estatutos.

Artículos 71º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la federación y podrán ser

recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

a) La Federación Galega de Hockey en materia disciplinaria seguirá los mismos principios que la Real Federación Española de Hockey, que tiene acordado en sus estatutos y están comprendidos entre los artículos 74 y 167 ambos inclusive.

b) Las inhabilitaciones y sanciones, por un período de tiempo determinado o a perpetuidad, impuestas por la Real Federación Española de Hockey se hacen extensivas al ámbito gallego autonómico, en su cumplimiento y en los mismos términos.

TÍTULO IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Hockey

Artículo 72º

Los estatutos de la federación sólo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 73º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o comisión delegada de la federación, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 74º

La federación se extinguirá por las siguiente causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea general refrendando, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la federación a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte.

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