La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 6 la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, con informe favorable de la Consellería de Economía e Facenda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato e una vez emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía e Facenda, esta consellería,
DISPONE:
Primero.-Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
Segundo.-Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 1996.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO
-«Aves da costa»: 1.315 pesetas.
-«Anuario de estatística agraria 1994»: 3.750 pesetas.
-«Memorias de Investigación-Lourizán»: 1.325 pesetas.
-«Memorias de Investigación-Mabegondo»: 1.325 pesetas.
-«Nomadeando polos montes e ríos de O Invernadeiro»: 1.225 pesetas.
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