De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 23 de enero de 1996.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Última dirección conocida infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Bloque, 10-bajo-A
O Porriño. de la Ley 1/1970, de caza
Bloque, 10-bajo-A
O Porriño. de la Ley 1/1970, de caza
Portal, 38. Valadares.
Vigo.
de la Ley 1/1970, de caza
Inhabilitación para obtener la licencia de caza durante 1 añoC-62/1995 Luis Jiménez Barrul
Cazar en época de veda. Artículo 48.1º 18
48 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 C-63/1995 José Jiménez Borja
Cazar en época de veda. Artículo 48.1º 18
48 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 C-64/1995 Marcelino Vila Novoa
Adiestrar perros acosando la caza. Artículo 48.2º 25
48 de la Ley 1/1970, de caza 3.500
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