El artículo 2.4º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, dispone que los estudios de efectos ambientales se sometan al trámite de información pública, durante quince días hábiles. En su virtud,
RESUELVO:
Primero.-Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, el estudio de efectos ambientales del parque eólico de Monte Meda en los municipios de Zas y Santa Comba y solicitado por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A.
Segundo.-A efectos informativos el estudio de efectos ambientales se pondrá a disposición de los administrados en las siguientes dependencias:
-Dirección General de Industria.
-Secretaría General de la Comisión Gallega de Medio Ambiente.
-Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública (Comisión Provincial de Medio Ambiente) de la provincia de A Coruña.
-Ayuntamiento de Zas.
-Ayuntamiento de Santa Comba.
Tercero.-Las alegaciones se dirigirán durante el plazo de quince días a la Dirección General de Industria.
Cuarto.-Una vez finalizado el plazo se remitirá el expediente con las correspondientes alegaciones a la Secretaría General de la Comisión Gallega de Medio Ambiente.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 1996.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria
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