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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 1996 Pág. 1.303

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Seragua-FCC, S.A. UTE Ley 18/1982.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Seragua-FCC, S.A. UTE Ley 18/1982, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-11-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, con fecha 22-11-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra

bajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de noviembre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Convenio colectivo años 1995/1996/1997

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la UTE Seragua-Fccsa, concesionaria del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Vigo, quedando excluidos expresamente de dicho convenio el gerente y el director económico-financiero.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día primero de enero de 1995 (1-1-1995), sea cual sea la fecha de su publicación. Tendrá una vigencia de tres años, que finalizará el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3º.-Denuncia.

Ambas partes consideran automáticamente denunciado el presente convenio al término de su vigencia, es decir el 31-12-1997, comprometiéndose a iniciar la negociación del próximo conveniio un mes antes de la finalización de la vigencia del actual.

Artículo 4º.-Cláusula contactual.

Por tener este convenio un carácter contractual entre los representantes de la empresa y los trabajadores, no se podrán modificar sus condiciones sin un previo acuerdo entre las partes contratantes, sin perjuicio de las modificaciones de plantilla acordadas por el órgano de dirección competente, sin menoscabo de los derechos contemplados en este convenio.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutándose individualmente, con anterioridad a este convenio, serán respetadas.

Artículo 6º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en este convenio, se regirá por la ordenanza laboral de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Artículo 7º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales en las que han de estar encuadrados, a título meramente enunciativo, los trabajadores acogidos a este convenio serán de:

Personal titulado y técnico:

Director de departamento.

Jefe de departamento, T.G.S., T.G.M. con jefatura.

Encargado de departamento, T.G.M.

Jefe de servicio con dirección, T.G.S. junior.

Jefe de servicio.

Encargado de sección.

Inspector de obra.

Delineante.

Analista de laboratorio.

-Personal administrativo:

Jefe de sección/negociado.

Subjefe de sección/negociado.

Oficial 1ª administrativo.

Oficial 2ª administrativo.

Auxiliar administrativo.

Encargado de cobradores-lectores.

Inspector de subministro e inspector de saneamiento.

Cobrador-lector, cobrador y lector.

Almacenero.

Telefonista.

-Personal operario:

Encargado general.

Subencargado general.

Capataz.

Subcapataz.

Oficial 1ª operario.

Oficial 2ª operario.

Oficial 3ª operario.

Peón especialista.

Peón.

-Personal subalterno:

Conserje.

Ordenanza.

Portero vigilante-Guardia-Sereno.

Limpiadora.

-Personal sanitario:

Médico (jornada de dos horas).

ATS (jornada de tres horas diarias).

Artículo 8º.-Ingresos.

El ingreso en la empresa se efectuará de acuerdo con la normativa vigente mediante la correspondiente oferta de empleo ante el organismo competente, y posterior superación de las correspondientes pruebas de acceso.

Artículo 9º.-Ascensos y vacantes.

Las vacantes y ascensos que se produzcan en todas las categorías encuadradas en el grupo de personal titulado y técnico, las categorías de jefe de sección/negociado y subjefe de sección/negociado del grupo de personal administrativo y las categorías de encargado general, subencargado general y capataz del grupo de personal operario, serán cubiertas libremente por la dirección de empresa, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Cuando se produzca un ascenso o una vacante en las restantes categorías, se cubrirá entre el personal fijo de la empresa, mediante concurso-oposición. En caso de no cubrirse la vacante en la primera convocatoria con el personal fijo de plantilla, la dirección de la empresa procederá en los términos establecidos para el sistema de ingresos.

Se considerarán vacantes aquellas plazas no cubiertas, a excepción de las que la empresa considere amortizables, sin perjuicio de los derechos del comité de empresa.

Para la cobertura de las vacantes, la dirección de la empresa, y dentro de los dos meses siguientes, procederá a convocar el respectivo concurso-oposición, con la publicación de las bases del concurso, en el que se harán constar las características de la plaza a cubrir, programa del concurso y la constitución del tribunal calificador. En el plazo máximo de cuatro meses, a raíz de la publicación de la convocatoria, la empresa procederá a cubrir la citada vacante.

Las bases y programas de los concursos-oposiciones serán fijados por el tribunal calificador.

La composición del tribunal será la siguiente:

-Un presidente y cuatro vocales (y sus suplentes). El presidente y dos vocales serán designados por la dirección de empresa.

-Los otros dos vocales lo serán por el comité de empresa.

A los efectos del concurso se considerarán méritos preferentes:

-Antigüedad: 0,05 puntos por año de servicio.

-Idoneidad para el puesto: hasta 0,50 puntos.

-Responsabilidad y capacitación profesional: hasta 1 punto.

Cualquier otro mérito, a juicio del tribunal: hasta 1 punto.

El tribunal calificará por separado el concurso de méritos y las pruebas selectivas. Estas últimas serán

calificadas de cero (0) a diez (10) puntos. La vacante será cubierta por quien alcance la mayor puntuación total.

Artículo 10º.-Estructura salarial.

La estructura de las retribuciones del personal acogido a este convenio se ajustarán a los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Complementos salariales.

Artículo 11º.-Salario base.

-Año 1995: salario base convenio es el fijado en la tabla anexa I.

Cláusula de revisión.

En el caso de que el indice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrada al 31-12-1995 un incremento superior al IPC previsto por el gobierno para 1995, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

Su abono se producirá al mes siguiente de su constatación oficial, con carácter retroactivo desde el 1-1-1995.

Año 1996: salario base es el fijado en la tabla salarial definitiva del año 1995 incrementada en el IPC previsto por el Gobierno para el año 1996 más 1 punto.

Cláusula de revisión.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrada al 31-12-1996 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para el año 1996, se efectuará una revisión salarial, en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

Su abono se producirá al mes siguiente de su constatación oficial, con carácter retroactivo desde el 1-1-1996.

Año 1997: salario base es el fijado en la tabla salarial definitiva del año 1996 incrementada en el IPC, previsto por el Gobierno para el año 1997.

Salario base es el fijado en la tabla salarial definitiva del año 1996 incrementada en el IP, previsto por el Gobierno para el año 1997.

Cláusula de revisión.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrará al 31-12-1997 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para 1997, se efectuará una revisión salarial, en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia. De tal forma que se garantice que la subida salarial de 1997 sea equivalente al IPC definitivo del año 1997.

Su abono se producirá al mes siguiente de su constatación oficial, con carácter retroactivo desde el 1-1-1997.

Artículo 12º.-Complementos salariales.

Todo el personal percibirá los correspondientes complementos salariales de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán sobre los salarios fijados en la tabla anexa nº 1 en concepto de antigüedad, los porcentajes establecidos en la tabla anexa II.

Artículo 14º.-Participación en beneficios.

El personal acogido a este convenio percibirá por tal concepto el 18% del importe de doce (12) mensualidades de salario base y antigüedad, según coresponda a su categoría, para los años 1995 y 1996, y según calendario.

El personal acogido a este convenio percibirá por tal concepto el 19% de importe de doce mensualidades de salario base y antigüedad, según corresponda a su categoría, para el año 1997 y según calendario.

Calendario que se cita:

-Mes de abril: el 50% de la paga de beneficios, cuyo cálculo corresponde al 2º semestre del año anterior.

-Mes de agosto: el 50% de la paga de beneficios, cuyo cálculo corresponde al 1º semestre del año en curso.

El personal de nuevo ingreso, o que cese durante el año, percibirá únicamente la parte proporcional que corresponda al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias.

El personal acogido a este convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por un importe cada una de ellas de una mensualidad, calculadas sobre el salario base más la antigüedad, siendo efectivas el 28 de febrero, 30 de junio, 30 de octubre y 21 de diciembre.

El cómputo se efectuará del siguiente modo:

TrimestreAbono

Diciembre, enero, febrerofebrero

Marzo, abril, mayojunio

Junio, julio, agostooctubre

Septiembre, octubre, noviembrediciembre

El personal de nuevo ingreso, o que cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de febrero y junio que corresponda al tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para aquel personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de octubre y diciembre.

Artículo 16º.-Plus de toxicidad.

El plus por trabajos tóxicos previsto en la vigente ordenanza laboral se fija en un veinte por ciento (20%) del salario base en cada categoría. Se aplicará a los que efectúen cambios de contenederos o botellas de cloro, o reparen averías en los aparatos de dosificación, así como a todos aquellos trabajadores que les corresponda según la ley vigente en la materia.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

-Año 1995.

Se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de once mil doscientas treinta y cinco pesetas (11.235 ptas.) mensuales por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorbida cualquier cantidad que pudiese devengarse en concepto de plus de distancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.

-Año 1996.

Se aplicará el mismo criterio establecido para el salario base.

-Año 1997.

Se aplicará el mismo criterio establecido para el salario base.

Artículo 18º.-Plus de puntualidad y asistencia.

-Año 1995.

Todo trabajador percibirá en concepto de plus de puntualidad y asistencia la cantidad de seiscientas cincuenta y cinco pesetas (655 ptas.) por día trabajado.

Con independencia de las medidas disciplinarias correspondientes, por cada falta de puntualidad injustificada en la entrada al trabajo se descontará el importe correspondiente a dos días de dicho plus.

-Año 1996.

Se aplicará el mismo criterio de revisión establecido para el salario base.

-Año 1997.

Se aplicará el mismo criterio de revisión establecido para el salario base.

Artículo 19º.-Turnicidad.

Los trabajadores que realicen o deban realizar su jornada laboral por el sistema de turnos, ya sea por futuras contrataciones o por necesidades de la empresa, percibirán por tal concepto un plus del treinta por ciento (30%) de su salario base, incrementando en un cinco por ciento (5%) cuando haga la jornada en turno de noche, quedando absorbidos respecto a estos trabajadores la específica retribución por trabajos nocturnos.

Artículo 20º.-Quebranto de moneda.

La empresa no exime la obligación de reponer posibles pérdidas de dinero a aquellos trabajadores cuya función lleve implícito el manejo de dinero.

No obstante, como compensación de lo anterior, se les abonará a cada uno de estos trabajadores la cantidad de seis mil novecientas cuarenta y nueve ptas. (6.949 ptas.) por mes efectivamente trabajado.

-Año 1996.

Se aplicará el mismo criterio establecido para el salario base.

-Año 1997.

Se aplicará el mismo criterio establecido para el salario base.

Artículo 20º bis.-Kilometraje.

-Año 1995.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa, percibirá la cantidad de veintinueve pesetas/km (29 ptas./km). Será necesaria la aprobación del gasto por parte del director correspondiente.

-Año 1996.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa, percibirá la cantidad de treinta y una pesetas/km (31 ptas./km). Será necesaria la aprobación del gasto por parte del director correspondiente.

-Año 1997.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa, percibirá la cantidad de treinta y dos pesetas kilómetro (32 ptas./km). Será necesaria la aprobación del gasto por parte del director correspondiente.

Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Con motivo de favorecer la creación de empleo, se reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias, suprimiendo todas aquellas que no sean debidas a causas de fuerza mayor, o a necesidades de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como las horas extraordinarias estructurales.

Las horas extraordinarias estructurales necesarias por acumulación de tareas ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, por cuasa de la naturaleza del trabajo a ejecutar, se podrán realizar cuando no sea posible su sustitución por contrataciones temporales previstas por la ley.

Se entregará mensualmente la relación especificada del número de horas realizadas al comité de empresa, haciendo constar la clase de trabajo realizado.

El valor de la hora extra será el reflejado en la tabla anexa III.

Artículo 22º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas (37 horas y 30 minutos) semanales para todos los trabajadores de la empresa sin flexibilidad.

Para el personal acogido al sistema de turnos, el horario a lo largo del año será el siguiente:

-Personal a turnos:

Turno de mañana: de 7 horas a 15 horas.

Turno de tarde: de 15 horas a 23 horas.

Turno de noche: de 23 a 7 horas.

-Personal con jornada continuada:

De lunes a viernes: de 7.30 a 15 horas.

-Personal de limpieza:

De lunes a viernes: desde las 15 horas, hasta las 22.30 horas.

Quedan excluidos de este horario, aquellos contratos de trabajo que por la función específica, deban realizar su trabajo en otro horario distinto al establecido en la empresa para las categorías y funciones actuales.

Todo el personal disfrutará de tres puentes al año; el personal de turnos se acomodará de acuerdo con el calendario existente, negociándose entre la dirección y el comité de empresa en la última quincena del año anterior, siempre que antes de esta fecha se haya publicado el calendario laboral incluyendo las fiestas locales.

Dentro del horario se disfrutará una pausa de treinta minutos. Esta pausa se llevará a cabo en turnos sucesivos, de forma que los servicios no queden desatendidos, y dentro del horario que la dirección señale para cada grupo de trabajadores.

Artículo 23º.-Turnos.

Al hacer los turnos rotativos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Rotatividad de todos los trabajadores que estén inmersos en el mismo.

2. Constitución de un calendario anual que establezca la jornada semanal y los descansos de cada trabajador.

3. Igualdad de descansos para disfrute de los sábados, domingos y festivos.

4. El cuadrante anual de turnos confeccionado con los criterios establecidos, se publicará en el tablón de anuncios de la empresa en la última quincena del año anterior.

5. Dicho cuadrante contendrá el cómputo de la jornada anual, días a trabajar y descansos así como los componentes de los equipos y su asignación a los turnos.

Si por necesidad de la empresa se estableciese o ampliase el sistema de turnos, se cubrirán preferentemente con trabajadores fijos de la empresa, y siempre que no exista impedimento legal. En caso contrario, la empresa procederá a la contratación externa.

Artículo 24º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de 25 días laborables (veinticinco), que disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de abril y el treinta y uno de octubre.

Para el disfrute de las vacaciones se fijará un calendario rotativo, dentro de cada servicio, en función del período de disfrute previsto, que garantice que ningún trabajador pueda verse discriminado. Sin embargo, el calendario definitivo recogerá aquellas modificaciones propuestas por los trabajadores, y libremente pactadas entre ellos, siempre que no afecten significativamente al servico o sección al que estén asignados.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad y plus de turnicidad en el caso de que el trabajador esté acogido al sistema de turnos para los años 1995 y 1996. La retribución en período vacacional será de salario base más antigüedad más

los pluses de puntualidad y asistencia, transporte y turnicidad en el caso de que el trabajador esté acogido al sistema de turnos para el año 1997.

Artículo 25º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas, todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas; también el día 1 de junio, día de la patrona. Si el 1º de junio fuera día no laborable, se cambiaría por el día laborable inmediatamente anterior o posterior.

Artículo 26º.-Premio de permanencia.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán por este concepto:

-Al cumplir 10 años de antigüedad en la empresa, el importe de una paga extraordinaria.

-Al cumplir 20 años de antigüedad en la empresa, dos pagas y media extraordinarias.

-Al cumplir 30 años de antigüedad en la empresa, tres pagas y media extraordinarias.

Tendrán derecho a percibir la parte proporcional del premio que pudiera corresponderle, en función de los años de antigüedad en la empresa, los herederos de los trabajadores cuyo contrato se extinga por su fallecimiento.

En el momento de la jubilación se practicará la liquidación de la parte proporcional del premio que pudiera corresponderle en función de los años de antigüedad en la empresa.

Artículo 27º.-Jubilación.

a) Al cumplir sesenta años de edad, un trabajador si tiene prestados treinta años de servicio en la empresa, ésta o el trabajador, podrán proponer la jubilación anticipada.

Aceptada y concedida la misma por la Seguridad Social, la empresa completará la diferencia entre la prestación por jubilación y el cien por cien (100%) del salario que tuviera el trabajador en el momento de jubilarse anticipadamente hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años de edad.

b) El trabajador acogido a los criterios de jubilación voluntaria fijados en este artículo, no podrá ejercer cargo ni puesto de trabajo retribuido en ninguna empresa. En caso de que así lo hiciera, dejaría de percibir el complemento de jubilación.

c) Al objeto de favorecer la jubilación anticipada, la empresa estudiará la fórmula de atenuar parcialmente la pérdida del complemento de jubilación al cumplir los sesenta y cinco años de edad, a los trabajadores acogidos al sistema de jubilación anticipada.

d) La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años. No obstante, esta edad se considera sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se produciría al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 28º.-Anticipos reintegrables.

Todo el personal sujeto a este convenio podrá solicitar, con cargo al fondo establecido en este artículo, anticipos reintegrables, que serán concedidos por una comisión paritaria, empresa-trabajadores, que se creará al efecto. En caso de falta de acuerdo, en la citada comisión, decidirá la dirección de la empresa.

La forma de amortización será:

-Una mensualidad a amortizar en doce meses.

-Dos mensualidades a amortizar en veinticuatro meses.

Se establece cuatrocientas mil (400.000 ptas.) pesetas como cantidad máxima a solicitar por anticipo y solicitante.

Salvo mejor criterio de la comisión, las solicitudes se atenderán por estricto orden de petición.

La empresa destinará, a este fin, la cantidad de:

-Doce millones (12.000.000 de ptas.) de pesetas durante el año 1995.

-Doce millones ochocientas mil (12.800.000 ptas.) pesetas durante el año 1996.

-Trece millones doscientas mil (13.200.000 ptas.) pesetas durante el año 1997.

Se consideran incluidas en el fondo de cada año las cantidades pendientes de reintegrar de los anticipos concedidos en los ejercicios anteriores.

La comisión estudiará las solicitudes fundadas en necesidades muy graves y de carácter imprevisto (fallecimiento, enfermedad muy grave del trabajador o de los allegados directos que convivan con él), al objeto de fijar la prioridad sobre la establecida. La comisión de anticipos reintegrables está facultada para exigir justificación de que el anticipo concedido sea destinado al fin para el que fue solicitado. Si el trabajador no lo justifica debidamente, deberá reintegrar la cantidad concedida en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de petición de la justificación por parte de la comisión.

Artículo 29º.-Herramientas y ropa de trabajo.

Se suministrarán a todo el personal las necesarias herramientas y útiles y prendas de trabajo.

Asimismo, la empresa facilitará a los trabajadores las prendas de trabajo habituales, quedando determinada su entrega en la forma siguiente:

-Servicio médico, laboratorio y personal de limpieza.

Batas: 2 al año.

Zuecos: 1 par al año.

* Al personal de limpieza se le proveerá, adicionalmente, de una prenda de ropa de invierno impermeable cada dos años.

-Personal que dirige trabajos en la calle.

Anorak: 1 cada dos años.

-Conserje, ordenanza, lectores-cobradores, inspectores y porteros V.G.S.

Camisa de manga corta: 2 al año.

Camisa de manga larga: 2 al año.

Pantalón de verano: 1 al año.

Pantalón de invierno: 1 al año.

Jersey: 1 al año.

Zapatillas, zapato verano: 1 par al año.

Zapato invierno: 1 par al año.

Anorak: 1 cada dos años.

-Chóferes, personal operario de la red, estaciones depuradoras, presas, porteros VGS, almaceneros y personal de contadores.

Mono (buzo o pieza de ropa similar): 1 al año.

Conjunto de dos piezas en mahón o algodón: 1 al año.

Camisa en manga corta: 2 al año.

Ropa de agua (cuando el puesto de trabajo así lo requiera): 1 al año.

Botas de seguridad (cuando el puesto de trabajo lo requiera): 1 al año.

Botas poceras (cuando el puesto de trabajo así lo requiera): 1 par al año.

Toallas: 2 al año.

Anorak: 1 cada dos años.

En casos especiales, cuando por la realización del trabajo se produjese un rápido deterioro de las prendas de trabajo, la empresa hará entrega de otras nuevas.

Como norma general, será obligatorio la utilización de las prendas de trabajo durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente el primero de octubre para las prendas de invierno y el uno de junio para las prendas de verano.

Artículo 30º.-Compensación por comidas fuera de casa.

-Año 1995 y 1996.

Al personal que por necesidades de la empresa, tenga que comer o cenar fuera de su domicilio y dentro del término municipal, se le abonará la cantidad de dos mil pesetas (2.000 ptas.), por cada una de las comidas qeu se vea obligado a realizar fuera de casa.

Año 1997.

Al personal que, por necesidades de la empresa, tenga que comer o cenar fuera de su domicilio y dentro del término municipal, se le abonará la cantidad de dos mil doscientas pesetas (2.200 ptas.), por cada una de las comidas que se vea obligado a realizar fuera de casa.

Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 31º.-Fondo social.

-Año 1995.

El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc., será de cuatro

millones trescientas mil pesetas (4.300.000 ptas.), anuales con destino a todos los trabajadores.

-Año 1996.

El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc. será de cuatro millones cuatrocientas mil pesetas (4.400.000 ptas.), anuales con destino a todos los trabajadores.

-Año 1997.

El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc., será de cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000 ptas.), anuales con destino a todos los trabajadores.

Una comisión mixta paritaria, formada por la dirección de la empresa, o personas en quien delegue, y los representantes de los trabajadores aprobarán los criterios y programas vigilando la distribución de estos fondos y la cuantía a aplicar en cada caso.

Artículo 32º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

20 días naturales en caso de matrimonio.

7 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

5 días naturales en caso de enfermedad grave de hijo o cónyuge.

5 días naturales por nacimiento de hijo.

3 días naturales en caso de interrupción legal del embarazo.

3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

2 días por traslado de domicilio.

2 días por asuntos propios (previo aviso de 72 horas).

2 día naturales por enfermedad grave de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Artículo 33º.-Situación de incapacidad transitoria.

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT y desde el primer día la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% (cien por cien) del salario base más antigüedad, plus de asistencia y plus de turnicidad, en su caso.

Artículo 34º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

Si por cualquier motivo, la empresa, en su libre derecho de aplicación de la legislación vigente, pretendiese hacer uso a los trabajadores de la empresa acogidos al convenio de la extinción del contrato por causas objetivas, con carácter obligatorio, se iniciaría un expediente contradictorio en el que, en el plazo de quince (15) días tendrá que emitir informe motivado

y razonado al comité de empresa y sindicato al que el trabajador estuviera afiliado. Si después de los informes emitidos por el comité y el sindicato correspondiente, la postura de la empresa fuese opuesta a ambas entidades representantivas, el trabajador afectado, de acuerdo con la Ley de procedimiento laboral, podrá recurrir contra dicha resolución. Si el trabajador no estuviese afiliado a ningún sindicato, el informe sería emitido únicamente por el comité de empresa.

Artículo 35º.-Formación profesional.

Se considera del mayor interés la formación y capacitación de las personas que integran su plantilla, en especial, para cuanto permita el perfeccionamiento profesional sin descuidar aquellos aspectos intelecturales, culturales y humanísticos que conforman la legítima aspiración del hombre como persona.

Para ello la dirección estudiará, con el comité de empresa y los delegados sindicales, un plan de formación cuyo objeto será determinar las necesidades específicas.

Se programarán cursos, dentro o fuera de la empresa, dirigidos a proporcionar al personal los conocimientos de carácter general o profesional adecuados a las exigencias de cada puesto. El contenido de estos cursos versará, fundamentalmente, sobre los siguientes aspectos:

-Formación sobre nuevas tecnologías y métodos de trabajo o perfeccionamiento de los actuales.

-Técnicas de motivación, integración en objetivos y ejercicio del mando.

-Cursos de reconversión y readaptación profesional.

El plan de formación prestará atención especial a facilitar el acceso a aquellos conocimientos que, facilitando la obtención de mejores rendimientos, hagan posible el ascenso profesional de los trabajadores más capaces.

La dirección de la empresa informará al comité sobre la reconversión tecnológica. Los posibles reciclajes que se deriven de la misma, serán estudiados en la comisión de formación profesional, a los efectos de establecer las acciones concretas de tipo formativo que resulten más adecuadas.

La comisión de formación profesional estará constituida por una representación de la empresa, comité de empresa y delegados sindicales.

En los casos en los que la formación profesional tenga lugar en la jornada ordinaria, será obligatoria para el trabajador la asistencia a la misma.

En el caso de que la formación tuviera lugar fuera de la jornada, la asistencia a la misma será voluntaria.

Artículo 36º.-Excedencia.

De acuerdo con lo establecido en la norma vigente sobre la materia, el trabajador que esté en la situación de excedencia se incorporará en la primera vacante que exista en su categoría profesional, previa solicitud formal del trabajador. De no existir tal plaza la empresa lo destinará, si así lo solicitase el trabajador, a la

que juzgue más idónea profesionalmente. El plazo para solicitar el reingreso será de treinta (30) días.

Se concederán excedencias de seis meses por maternidad, ingresando a dicho término de forma inmediata previo cumplimiento de los requisitos en cuanto a solicitud por escrito y plazo, debiendo ser destinada la trabajadora a un puesto de categoría que ostentaba en el momento de causar la excedencia y sin merma de sus condiciones laborables.

Artículo 37º.-Condiciones especiales.

Cuando con motivo del ejercicio de su función profesional en la empresa, le retirasen el título profesional a cualquier trabajador de la empresa, la dirección podrá adaptarlo a otro puesto de trabajo por un período máximo de tres meses, sin menoscabo ni perjuicios para la empresa y con la reserva, en todo caso, de las facultades inherentes de la dirección de la empresa.

El trabajador percibirá el salario establecido para la categoría a la que se le adapte. Restituido el título profesional el trabajador se reintegrará de inmediato a su puesto de trabajo.

Artículo 38º.-Seguridad e higiene.

El comité de seguridad e higiene ejercerá su labor, de acuerdo con la legislación vigente en esa materia.

Todo trabajador será reconocido, al menos una vez al año. El resultado de estos reconocimientos se le facilitará a cada trabajador de forma clara y legible para el mismo.

Cuando por razones médicas no sea aconsejable la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo por entrañar riesgo para su salud, el médico de la empresa remitirá informe a la dirección y al comité de empresa, que deberán adoptar las medidas necesarias para su traslado a otro puesto de trabajo, siguiendo las recomendaciones de la normativa vigente en esta materia.

Artículo 39º.-Domiciliación bancaria.

Todos los trabajadores percibirán la nómina, así como los anticipos a cuenta del salario, a través de una entidad bancaria o de ahorro.

Artículo 40.-Comité de empresa.

Será el órgano representativo de todos los trabajadores de la empresa en la defensa de los intereses generales y comunes, y estará especialmente capacitado para la denuncia, iniciación y deliberación de la negociación y todas aquellas facultades establecidas por ley.

Serán funciones del comité de empresa:

a) De representación.

Ostentará la representación de todos los trabajadores adscritos a los respectivos centros de trabajo para la defensa de sus intereses, interviniendo en las cuestiones que se susciten en relación con el personal al que representan.

b) De información.

Será informado por la empresa en los casos siguientes:

-Con un mes de antelación de la implantación o reestructuración de servicios y sistemas de trabajo.

-Plan de creación de nuevos puestos de trabajo.

-No superación por el personal del período de prueba a los que sean sometidos en los casos de nuevo ingreso y concurso.

-De la iniciación de expedientes por faltas graves, muy graves y despidos de trabajadores que ostenten representación sindical.

-De complementos de carácter personal y extrasalariales.

-Antes de iniciar la sanción de cualquier tipo de un vocal del comité darán conocimiento previo al comité de empresa.

-Antes de imponer sanción a cualquier trabajador, será comunicado a los representantes de los trabajadores.

-Relación nominal de horas extraordinarias mensuales.

-Cambios definitivos de puestos de trabajo.

c) De propuesta.

Tendrán derecho a proponer a la dirección de la empresa con carácter general mejoras y, en particular, sobre los aspectos siguientes:

-Relación de puestos de trabajo que se consideren apropiados para los trabajadores con capacidad disminuida y relación de los que puedan ser destinados a otros.

-Solución respecto a los conflictos que pudieran suscitarse en el seno de la empresa.

-Creación y definición de nuevas categorías profesionales que afecten al personal regulado por este convenio.

d) De participación.

El comité de empresa participará con la dirección en lo siguiente:

-Comité de seguridad e higiene en el trabajo.

-Asistencia de un miembro del comité de empresa con voz y sin voto en las reuniones del consejo de administración, se declara en suspenso por no ser de aplicación en la UTE Seragua-Fccsa.

-Tribunales de concurso-oposición y pruebas de aptitud para la selección y promoción profesional de promoción interna.

-Visado de nuevos contratos de trabajo.

e) De vigilancia.

Ejercerá una labor de vigilancia en las siguientes materias:

-Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos y/o tribunales competentes.

-Condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 41º.-Medios a disposición de los representantes de los trabajadores para el cumplimiento de sus funciones.

-Cuando el trabajado tenga cargo sindical y fuese convocado reglamentariamente por la empresa a una reunión, tendrá derecho a la licencia retribuida por el tiempo preciso. Para el ejercicio de las funciones detalladas en los apartados anteriores, cada miembro dispondrá de treinta horas mensuales.

Estas horas serán acumulativas en el conjunto del comité de empresa. La acumulación de dichas horas tendrá que basarse en la comunicación a la empresa por parte del comité, y con motivo de desarrollar su función sindical: asistir a asambleas, congresos, cursos de formación sindical y otros actos similares organizados por los respectivos sindicatos o derivados de organismos oficiales.

-La dirección de la empresa seguirá facilitando un local al comité de empresa, para que éste pueda ejercitar el derecho de reunión que le es propio. Dicho local estará dispuesto para funcionar tanto en horas de trabajo como fuera de ellas.

-Con objeto de que el comité de empresa pueda ejercitar el derecho que le asiste de comunicación e información a los trabajadores, la dirección de la empresa pondrá a su disposición los medios necesarios, tales como tableros de anuncios en cada uno de los talleres o plantas de las distintas dependencias de trabajo, así como todos aquellos medios que necesiten para el desarrollo normal de sus funciones.

-En casos excepcionales y previa autorización de la empresa, podrán ejercer el derecho de comunicación e información a los trabajadores de forma directa y en horas de trabajo, sin que ello pueda perjudicar la realización del mismo.

Acción sindical.

-Los afiliados a los sindicatos con implantación en la empresa y agrupados en las respectivas secciones sindicales, podrán requerir de la empresa el descuento en nómina de la cuota correspondiente.

-Son funciones de las secciones sindicales, además de las que por ley le correspondan, las siguientes:

-Fijar en los tableros de anuncios todo tipo de comunicaciones, convocatorias, y, en general, cualquier documento del sindicato.

-Las secciones sindicales podrán utilizar los mismos locales habituales que use el comité de empresa, previo acuerdo entre ambos.

Aquella central sindical que tenga una representación del 10% en el comité de empresa, contará con un delegado sindical que dispondrá de treinta horas retribuidas mensuales.

Artículo 42º.-Asamblea de trabajadores.

a) Los trabajadores de cualquier centro de trabajo tendrán derecho a reunirse en asamblea, que podrá

ser convocada por el comité de empresa o secciones sindicales.

El ámbito de reunión podrá ser:

-La totalidad de la plantilla, sección, planta, departamento, taller, nave, etc.

-La asamblea será presidida en todo caso por el comité de empresa o sindicato convocante, que serán responsables del normal funcionamiento de la misma.

-El órgano convocante comunicará con 48 horas de antelación, que será reducido a 24 en casos urgentes, a la dirección de la empresa la convocatoria y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

El lugar de reunión será el centro de trabajo. La empresa habilitará para este fin el local adecuado para la celebración de la misma. Si la empresa no dispusiese de local adecuado en el centro de trabajo, habilitará otro fuera de él. Cada trabajador tendrá derecho a permanecer en asamblea en horas de trabajo un total de 12 horas anuales.

Artículo 43º.-Garantías frente a medidas disciplinarias.

Todo trabajador que tenga representación sindical de las reguladas en los artículos anteriores, no podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, siempre que el despido o sanción se base en actuación del trabajador en ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuesta falga grave o muy grave obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio con audiencia del trabajador y comunicación con una antelación de al menos 5 días al órgano representativo al que pertenezca.

Artículo 44º.-Auto-regulación de la huelga.

Ambas partes convienen expresamente que durante el período de vigencia del presente convenio no se producirá conflictividad social ni laboral alguna en cuanto a los acuerdos alcanzados, siempre y cuando ambas partes cumplan los compromisos contraídos.

Si los trabajadores en defensa de sus legítimos intereses ejercitasen el derecho constitucional de huelga, los órganos u órgano convocante de la misma se constituirán automáticamente en comité de huelga, donde seguirán ejerciendo su función representativa con motivo de garantizar un interlocutor válido entre los trabajadores y la empresa.

Teniendo en cuenta el carácter de la empresa, la dirección de ésta y el órgano convocante se constituirán en comité mixto paritario, que acordará los servicios mínimos que en todo momento deberán ser cubiertos.

Los trabajadores designados por el comité mixto tendrán la obligación inherente de ejercer su función profesional.

Ambas partes podrán incorporar al comité, asesores y técnicos sindicales.

Artículo 45º.-Reuniones del comité de empresa y la dirección.

El comité de empresa y la dirección se reunirán para estudiar los futuros problemas que puedan surgir por motivos laborales y otros relacionados con los trabajadores de la empresa, siempre que una de las partes lo solicite. A estas reuniones podrán asistir los delegados de las secciones sindicales.

Artículo 46º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio podrán ser sometidas a la comisión paritaria, que estará constituida por tres (3) representantes designados por el comité de empresa, tres (3) por la dirección de la empresa, podrán asistir los delegados de las secciones sindicales con voz y sin voto.

Al menos uno de los representantes de la dirección de la empresa y del comité de empresa, deberá haber formado parte de la comisión negociadora respectiva en el convenio.

Artículo 47º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.500.000 ptas.

b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 2.000.000 de ptas.

Disposición final

Son partes firmantes del presente convenio colectivo:

-Por la parte económica:

Alberto Gutiérrez Montoliú.

Andrés F. Mariño Vilar.

Manuel Antonio del Castañedo Rodríguez.

Juan Carlos Ortiz López.

Luis de Francisco Fronteriz.

-Por la parte social:

Luis Rodríguez Pérez: presidente comité.

Manuel J. Sande Pardal: secretario comité.

Gustavo Álvarez Díaz.

Jesús Casal García.

Guillermo García Hermida.

Luis Gayo Rivas.

José M. Pereira Valles.

Manuel Rodríguez Río.

Manuel Rodríguez Rodríguez.

Rafael Martínez Márquez: delegado sindical (CC.OO).

Eduardo D. Berjano Rodríguez: delegado sindical (UGT).

Luis A. Clavo Iglesias: delegado sindical (CIG).

ANEXO I

Retribución de los trabajadores

-Personal titulado y técnico:

Director de departamento: 303.202.

Jefe de departamento, T.G.S., T.G.M. con jefatura: 261.720.

Encargado de departamento, T.G.M.: 225.913.

Jefe de servicio con dirección, T.G.S. Junior: 172.199.

Jefe de servicio: 163.247.

Encargado de sección: 154.295.

Inspector de obra: 145.344.

Delineante: 145.344.

Analista de laboratorio: 145.344.

-Personal administrativo:

Jefe de sección/negociado: 154.295.

Subjefe de sección/negociado: 145.344.

Oficial 1ª administrativo: 136.391.

Oficial 2ª administrativo: 127.441.

Auxiliar administrativo: 118.487.

Encargado de cobradores-lectores: 127.441.

Inspector suministros-Insp. saneamiento: 127.441.

Cobrador-lector, cobrador y lector: 118.487.

Almacenero: 114.014.

Telefonista: 108.536.

-Personal operario:

Encargado general: 154.295.

Subencargado general 145.344.

Capataz: 136.391.

Subcapataz: 127.441.

Oficial 1ª operario: 118.487.

Oficial 2ª operario: 114.014.

Oficial 3ª operario: 111.775.

Peón especialista: 109.536.

Peón: 105.062.

-Personal subalterno:

Conserje: 122.965.

Ordenanza: 118.487.

Portero-vigilante-guardia-sereno: 144.014.

Limpiadora: 100.583.

-Personal sanitario:

Médico (jornada de dos horas diarias) 90.179.

ATS (jornada de tres horas diarias) 89.168.

ANEXO II

Tabla de antigüedad

2 años: 4%.

4 años: 8%.

6 años: 12%.

8 años: 16%.

10 años: 20%.

12-15 años: 25%.

16 años: 32%.

18 años: 36%.

20 años: 40%.

22 años: 44%.

24 años: 48%.

26 años: 52%.

28 años: 56%.

30 años: 60%.

ANEXO III

Valor horas extraordinarias años 1995, 1996 y 1997

CategoríasH. normalH. diurnaNocturnaH. festiva

Personal titulado técnico
Director de Depto.4.4667.8158.9329.155
Jefe de Depto. T.G.S. T.G.M. con jefatura3.8466.7307.6917.884
Encargado de Depto. T.G.M.3.3195.8096.6396.805
Jefe servicio con Dción., T.G.S. Junior2.5364.4395.0735.199
Jefe de servicio2.3994.1984.7974.917
Encargado de sección2.2673.9684.5344.648
Inspector de obra2.1363.7374.2714.378
Delineante2.1363.7374.2714.378
Analista de laboratorio2.1363.7374.2713.378

Personal administrativo
Jefe sección/negociado2.2673.9684.5344.648
Subjefe de sección/negociado2.1363.7374.2714.378
Oficial 1ª administrativo2.0043.5074.0084.108
Oficial 2ª administrativo1.8733.2773.7453.839
Auxiliar administrativo1.7413.0473.4823.569
Encargado de lectores1.8733.2773.7453.839
Insp. suministro/Insp. saneamto.1.8733.2773.7453.839
Cobrador-lector/cobrador/lector1.7413.0473.4823.569
Almacenero1.6752.9323.3513.434
Telefonista1.6092.8173.2193.299

Personal operario
Encargado general2.2673.9684.5344.648
Subencarg. general2.1363.7374.2714.378
Capataz2.0043.5074.0084.108
Subcapataz1.8733.2773.7453.839

CategoríasH. normalH. diurnaNocturnaH. festiva

Oficial 1ª operario1.7413.0473.4823.659
Oficial 2ª operario1.6752.9323.3513.434
Oficial 3ª operario1.6422.8743.2853.367
Peón especialista1.6092.8173.2193.299
Peón1.5442.7023.0873.165

Personal subalterno
Conserje1.8073.1623.6143.704
Ordenanza1.7413.0473.4823.569
Portero-vigilante-guardia-sereno1.6752.9323.3513.434
Limpiadora1.4782.5862.9563.030

Personal sanitario
Médico (jornada 2 h. diarias)1.3252.3192.6502.716
ATS (jornada 3 h. diarias)1.3102.2932.6202.686

Acta final

Reunidos en la sala de reuniones de la UTE Seragua-Fccsa, sita en la calle Cantabria, s/n, la comisión negociadora del convenio colectivo, compuesta por las personas que a continuación se relacionan, acuerdan aprobar el texto del convenio colectivo que se adjunta, y en prueba de conformidad, firman la presente acta en Vigo a 22 de noviembre de 1995.

-Por la parte económica:

Alberto Gutiérrez Montoliú.

Andrés F. Mariño Vilar.

Manuel Antonio del Castañedo Rodríguez.

Juan Carlos Ortiz López.

Luis de Francisco Fronteriz.

-Por la parte social:

Luis Rodríguez Pérez: presidente comité.

Manuel J. Sande Pardal: secretario comité.

Gustavo Álvarez Díaz.

Jesús Casal García.

Guillermo García Hermida.

Luis Gayo Rivas.

José M. Pereira Valles.

Manuel Rodríguez Río.

Manuel Rodríguez Rodríguez.

Rafael Martínez Márquez: delegado sindical (CC.OO).

Eduardo D. Berjano Rodríguez: delegado sindical (UGT).

Luis A. Clavo Iglesias: delegado sindical (CIG).

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