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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 1996 Pág. 1.242

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 1996, de la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración de la zona de San Vicente de Ribadulla (Santiso-A Coruña).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de San

Vicente de Ribadulla (Santiso-A Coruña), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto 65/1989, de 13 de abril (DOG del 15 de mayo).

Primero.-Con fecha de 20 de diciembre de 1995, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración de la zona de San Vicente de Ribadulla (Santiso-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Santiso y en los lugares de costumbre de la parroquia durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (edificio administrativo de Monelos, s/n, 6ª planta, A Coruña), en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que se procedan, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya que hacer las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A Coruña, 18 de enero de 1996.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

de A Coruña

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña