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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 1996 Pág. 1.206

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1996, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 201/1994 de pesca fluvial de Lugo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y Ley de procedimiento administrativo común, se le notifica a

la persona que se relaciona en el anexo, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir del día seguinte de esta publicación, ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de quince días, contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 311.152.115/8, de la Caixa Galicia (2091) oficina principal de Lugo (0152).

De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción y de la indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

ANEXO

Procedimiento sancionador número: P-201/1994.

Denunciado: Antonio López Novo.

DNI: 76.553.149.

Último domicilio conocido: c/ Ángel Senra, 29 A, 15007 A Coruña.

Hechos imputados: practicar la pesca en el río Azúmara (Andión-Pol) con dos redes.

Tipificación infracción Ley de pesca fluvial:

Artículo infringido: 35.2º.

Calificación infracción: grave.

Sanción inhabilitación:

Sanción: 500.001.

Inhabilit.: 2 años.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1996.

Carlos del Álamo Jiménez

Director general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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