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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 1996 Pág. 1.204

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador I-287/1995.2. (Incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoacción de expediente sancionador (PI-287/95.2), por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutierrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el articulo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, del 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación poderá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este Servicio de D.C.I.F. sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/93 de 4 de agosto (BOE del 9-08-93).

Pontevedra, 9 de enero de 1996.

Jose Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: I-287/1995.2.

Denunciado: Mario Mella Rey.

Último domicilio conocido: Soiáns-Calo. Teo-A Coruña.

Hecho denunciado: quema en época de máximo perigo.

Precepto infringido: Art. 138 A) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.

Precepto sancionador: Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.

Sanción: 15.000 ptas.

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