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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 1996 Pág. 1.055

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1996 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. denominado P.E.E. D.E.S.A. (número de expediente IN660A 95/9-0.

Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio social en c/ Manuel Velasco Pardo, s/n Sevilla, 41007 Sevilla, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. D.E.S.A., donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 7 años, con una inversión global estimada de 40.563 millones de pesetas.

A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG de fecha 18 de septiembre de 1995 y BOE de fecha 21 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Endesa-Made, Sea West España S.A., Ecotecnia Sccl, Gamesa, Energía Eólica de Galicia, Parque Eólico de Galicia, Unión Fenosa Energías Especiales e Hidroener.

Considerando que en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido

los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se solicita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. D.E.S.A. referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 283 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Desarrollos Eólicos, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Desarollos Eólicos, S.A. realizará la investigación de 9 áreas, con una inversión total de 203.000.000 de pesetas por área, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Segunda.-Desrrollos Eólicos, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en febrero de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en

esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Desarrollos Eólicos, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Sexta.-Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

NombreMunicipioVértices

X-Long. WY-Lat. N

G-1Muxía0.481.5004.769.000
0.481.500 4.771.500
0.479.0004.775.000
0.479.0004.769.000

NombreMunicipioVértices

X-Long. WY-Lat. N

G-2/G-5Muxía0.475.5004.762.500
0.483.0004.762.500
0.483.0004.760.900
0.479.0004.769.000
0.479.0004.767.500
0.475.500 4.767.500
0.475.5004.762.500

G-3/G-16Ponteceso0.504.0004.788.000
0.510.5004.788.000
0.510.5004.796.000
0.507.0004.796.000
0.500.0004.792.000

G-6/G-18Zas, Santa Comba,

Coristanco

0.510.0004.769.000
0.517.0004.769.000
0.517.0004.775.000
0.510.0004.775.000

G-9/G-10Coristanco, Cabana,

Santa Comba

0.512.5004.770.000
0.512.5004.778.000
0.518.0004.778.000
0.518.0004.770.000

G-11/G-12Dumbría,

Mazaricos

0.492.0004.756.000
0.492.0004.761.500
0.497.0004.761.500
0.497.0004.756.000

G-17Cabana, Zas0.503.5004.779.500
0.503.5004.784.000
0.506.0004.786.000
0.509.0004.786.000
0.509.0004.779.500

LU-04Vilalba, Abadín0.616.6004.804.000
0.614.5004.805.000
0.615.4004.808.600
0.618.000 4.808.600
0.618.0004.806.000

LU-05Abadín, Vilalba0.617.0004.803.500
0.617.0004.807.500
0.621.0004.807.500
0.621.0004.803.500

ANEXO II

DOCUMENTO DE SÍNTESIS

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 7 años y supondrá una inversión global estimada de 40.563 millones de ptas.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Desarrollos Eólicos, S.A. realizará la investigación de 9 áreas haciendo una inversión total de 203.000.000 ptas., alcanzando una inversión media de 22.555.556 ptas./año área.

Desarrollos Eólicos, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega

Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación y salvaguardándose la confidencialidad de los datos en ellos registrados.

-Plan industria.

La empresa Desarollos Eólicos, S.A.F, desarrrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones en lo referente a nuevas instalaciones:

FábricaLocalidadInversión

(M ptas.)

Estimación

de empleo

Inicio de

construcción

Fecha de

operación

Producción

ud/año

Edificación

(2)

Medios de

producción

Palas(1)1820030-45Marzo 1996Julio 1996480
Torres(1)218022-31Febrero 1996Mayo 1996180
Ensamblaje(1)116512-17Abril 1996Septiembre 1996180
Chasis(1)Febrero 1996Julio 1996180
Arm. Elec.(1)72010Junio 1996180
Mantenimiento1006590-100Julio 1996Octubre 1996
Total6157430164-203

(1) La ubicación definitiva de las plantas de fabricación de componentes está por fijarse, existiendo en estos momentos avanzadas negociaciones con diveros propietarios de naves ubicadas en polígonos industriales situados en la provincia de A Coruña, tales como el de Sabón o el de A Grela. Aún cuando no se ha cerrado ningún acuerdo al respecto, parece razonable establecer el compromiso, a la vista de los terrenos previstos en el plan de investigación eólica, que dichas instalaciones serán realizadas en dicha provincia.

(2) El valor de la inversión en edificios, a excepción de la nave de mantenimiento, incluye sólo las reformas y acondicionamientos necesarios, ya que no es intención de desarrollos eólicos ni de sus empresas subcontratistas realizar la construcción de nuevas naves en la región gallega, sino antes bien utilizar las instalaciones existentes.

Asimismo, la compañía Desarrollos Eólicos, S.A. realizará el 65,17 % como mínimo de la fabricación del aerogenerador en Galicia, bien directamente mediante sus propias fábricas, o bien mediante suministradores gallegos y/o empresas implantadas en Galicia según se desglosa en la siguiente tabla-resumen:

Componente% sobre el

aerogenerador

% sobre la

inversión

total

Palas26,5617,66
Torres18,5912,36
Mecanizados varios1,140,76
Chasis2,031,35
Armario eléctrico7,334,87
Sistema de control1,260,84
Capota y protector de buje1,711,14
Ensamblaje6,554,35
Total65,1743,33

Componente% sobre el

aerogenerador

% sobre la

inversión

total

Obra civil e ingeniería (A)13,58
Infraestructura eléctrica (B)14,30
Montaje y transporte (C)3,95
Subtotal A+B+C31,80
% de la inversión total en

Galicia

75,13

Asimismo, el porcentaje total de la inversión a realizar en Galicia, como mínimo en la que se incluye: obra civil e ingeniería, infraestructura eléctrica y montaje y transporte, es del 75,13%.

-Cronograma de actuación industrial.

En este apartado se expone de manera resumida el calendario de compras/producción que la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. desarrollará para alcanzar el porcentaje de fabricación/suministro en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se ha indicado anteriormente.

Mes/año%

de fabricación

en Galicia

%

acumulada

Componentes

Mayo 199618,5918,59Palas
Junio 19967,3325,92Torres y anteriores
Junio 19961,2627,18Chasis y anteriores
Julio 19962,0329,21Armario eléctrico y

anteriores

Julio 199626,5655,77Sistema control y

anteriores

Julio 19961,7157,48Capota y anteriores
Set. 19967,6965,17Ensamblaje, mecanizado y

anteriores

Total65,1765,17

596