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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 1996 Pág. 884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 9 de enero de 1996 por la que se establece el programa de ayudas para el fomento de la economía social y la integración laboral de los minusválidos.

Las diversas medidas de fomento del empleo puestas en práctica por los países miembros de la Unión Europea, pretenden el ajuste macroeconómico y sectorial de la política de empleo; actuaciones de carácter general que conviene completar con medidas de fomento y ayudas a otras actividades no plenamente integradas en el mercado libre económico-laboral, englobadas bajo el amplio concepto de economía social.

Las iniciativas empresariales promovidas por los trabajadores bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades anónimas laborales, la búsqueda del autoempleo como trabajadores autónomos y la creación de centros de trabajo especiales para minusválidos, se revelaron tradicionalmente como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios regionales, y fijación de la mano de obra productiva, estableciendo lazos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

El fomento de las fórmulas de economía social, sin que esto suponga interferir en la libre competencia, es una obligación de los poderes públicos, recogida en su artículo 129.2º de la Constitución española y, recomendado en el dictamen 89/C298/16 del Comité Económico y Social de la Comunidad Económica Europea.

Por otro lado, en el título VII de la Ley 13/1982, de integración social del minusválido, se establece como primordial finalidad de la política de empleo, la integración laboral de los trabajadores minusválidos en el sistema productivo, mediante fórmulas especiales de trabajo protegido.

Según lo establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de Autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, del 15 de noviembre, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y según el artículo 19.4º de la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 21.2.1986, la gestión de las ayudas de los diversos programas de creación de empleo contemplada en ella.

La decidida voluntad de esta Administración de prestar apoyo a todos los programas generadores de empleo, queda reflejada en el Decreto 52/1994, del 4 de marzo, que establece líneas básicas de actuación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en estas materias, y en los acuerdos que sobre economía social se llevaron a cabo con las centrales sindicales.

Los recursos económicos destinados a los distintos programas que se establecen en el articulado de la presente orden, procederán de las partidas presupues

tarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio de 1996 en las aplicaciones presupuestarias:

14.04.222A.470.00

14.04.222A.470.05

Y aquellas otras que se creen como consecuencia de la distribución territorial que la Administración central del Estado hace de los créditos correspondientes a los programas de apoyo a la creación de empleo y del Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, y en uso de la facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que se establecieron,

DISPONGO:

Artículo 1º.

El objecto de la presente orden es el establecimiento de los siguientes programas de apoyo a la economía social y fomento del empleo para el ejercicio económico de 1996, que se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1996, en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y por la presente orden de convocatoria.

I. Programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Artículo 2º.-Finalidad.

La finalidad de este programa es facilitar ayudas económicas, así como subvencionar la asistencia técnica y la formación, que contribuyan a la creación o conservación de puestos de trabajo mediante la constitución, o ampliación del número de socios o al mantenimiento de cooperativas o sociedades anónimas laborales.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las cooperativas, las sociedades anónimas laborales (SALES) que tengan su sede en el territorio y estén inscritas en los registros correspondientes de esta comunidad y/o sus socios trabajadores o de trabajo.

Artículo 4º.-Tipos de ayuda.

1) Asistencia técnica.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación, mantenimiento o renovación de las cooperativas o sociedades anónimas laborales.

Esta asistencia técnica deberá ser prestada por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las siguientes modalidades:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros análogos.

-Ayuda salarial, por un período máximo de un año, para la contratación de directores, gerentes o técnicos, teniendo en cuenta lo previsto para la contratación de asalariados por la legislación de cooperativas y sociedades anónimas laborales.

-Labores de asesoramiento, auditoría, diagnóstico, jornadas técnicas sobre gestión empresarial y economía social.

La asistencia técnica podrá ser solicitada y realizada con carácter individual o conjuntamente para un sector de actividad, grupo o comarca.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada en su totalidad por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, cuando sea promovida de oficio, y hasta un 50% de su coste, justificándose, cuando sea concedida a instancia de parte.

2) Formación profesional y difusión de la economía social.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud promoverá y subvencionará acciones de formación profesional de los socios de las cooperativas de trabajo asociado y de sociedades anónimas laborales, y asimismo de los trabajadores que deseen constituirse o integrarse en cooperativas o sociedades anónimas laborales. Las entidades que desarrollen dichas acciones deberán ser universidades o entidades e instituciones del movimiento cooperativo y de las sociedades anónimas laborales.

Asimismo, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá promover y financiar directamente actividades de difusión, fomento, formación y promoción de la economía social.

3) Subvenciones financieras.-Tienen por finalidad la reducción de los intereses de los créditos para inversiones en capital fijo, destinadas a la constitución o mantenimiento de cooperativas y sociedades anónimas laborales y solicitados a nombre de ellas. Sin embargo, en el caso de constitución, se podrá destinar hasta un 25% del importe de dichos créditos a inversión en circulante.

Esta subvención será como mínimo de dos puntos, y como máximo de seis, del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo y no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas por socio integrante, solicitándola una vez por socio.

Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser tramitados y concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con la Comunidad Autónoma gallega.

4) Rentas de subsistencia.-Se podrán conceder subvenciones por este concepto de hasta 500.000 pesetas, de participar en el financiamiento el Fondo Social Europeo, por socio trabajador que en el momento de adquirir la condición de socio, esté desempleado y sea menor de 25 años, o mayor de 25 años parado de larga duración, y que ambos casos no medien más de 3 meses entre la fecha de alta en la Seguridad Social y la fecha de la solicitud. No obstante, para

aquellos que se diesen de alta con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden el referido plazo de tres meses se computará a partir de la citada fecha.

5) Ayudas excepcionales.-Se podrán conceder ayudas de carácter excepcional, a las cooperativas de trabajo asociado de nueva creación cuando estén constituidas por jóvenes menores de 25 años, en una cuantía de hasta 400.000 ptas. por socio trabajador, destinadas a inversiones en activos fijos.

II. Programa de promoción de empleo autónomo.

Artículo 5º.-Finalidad.

La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar proyectos e iniciativas que faciliten el autoempleo.

Artículo 6º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los desempleados que proyecten la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos.

Artículo 7º.-Tipos de ayuda.

1) Subvención financiera.-Para la reducción de intereses de créditos destinados a financiar las inversiones necesarias para su constitución como trabajador autónomo. Esta ayuda estará sujeta a las mismas indicaciones del artículo 4º.3 de la presente orden.

2) Rentas de subsistencia.-Podrán otorgarse por una sola vez, en la cuantía de hasta 500.000 pesetas de participar el Fondo Social Europeo en su financiación, una subvención que garantice, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia, cuando se trate de desempleados que obtuvieran la subvención financiera señalada en el apartado anterior, siempre que no medien más de 3 meses entre la fecha de alta en la Seguridad Social y la fecha de la solicitud. No obstante, para aquellos que se diesen de alta con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden el referido plazo de tres meses se computará a partir de la citada fecha.

III. Programa de integración laboral de los minusválidos.

Artículo 8º.-Finalidad.

La finalidad de este programa es estimular, mediante su financiación, cualquier iniciativa que genere empleo, preferentemente estable, para trabajadores minusválidos desempleados.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1) Los centros especiales de empleo, calificados como tales por la Xunta de Galicia.

2) Los trabajadores minusválidos desempleados, que se constituyan en trabajadores autónomos.

Artículo 10º.-Ayudas a centros especiales de empleo.

1) Para la creación o ampliación de centros especiales de empleo, podrán concederse las ayudas y subvenciones siguientes:

a.-Subvenciones para la asistencia técnica, hasta un máximo del 50% de su importe, si es solicitada a instancia de parte y, hasta un 100%, si fuese concedida de oficio.

b.-Subvención parcial de los intereses, por un mínimo de dos puntos y un máximo de seis, de los préstamos destinados a inversiones en capital fijo que obtuviesen de las entidades de crédito que tengan suscrito convenio con la Xunta de Galicia.

c.-Subvenciones para financiar parcialmente la inversión fija en caso de proyecto de reconocido interés social.

2) Para mantenimiento de puestos de trabajo:

a.-Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como, las de recaudación conjunta, después de autorización administrativa de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, que será comunicada a los beneficiarios y a la Seguridad Social.

b.-Subvención del coste salarial de los puestos de trabajo ocupados por minusválidos, que realicen una jornada de trabajo laboral normal y estén dados de alta en la Seguridad Social, hasta un importe máximo del 50% del salario mínimo interprofesional.

c.-Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, hasta el 80% de su coste, con una cuantía máxima de 300.000 pesetas por puesto de trabajo.

d.-Subvenciones, por una sola vez, destinadas a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales, para alcanzar su reestructuración, de forma que se garantice su viabilidad y estabilidad.

e.-Subvención para equilibrar el presupuesto de los centros que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles por la labor que realizan.

Artículo 11º.-Ayudas a los minusválidos que se establezcan como trabajadores autónomos.

Los trabajadores minusválidos en situación de desempleo que poyecten realizar una actividad laboral como trabajadores autónomos, podrán solicitar las siguientes ayudas:

1) Subvención de los intereses de préstamos, que obtengan de entidades de crédito en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 4º.3.

2) Subvenciones para inversiones en capital fijo, hasta un importe de 400.000 pesetas como máximo.

3) Rentas de subsistencia, en las mismas condiciones y cuantías que las establecidas en el artículo 7º.2).

Artículo 12º.-Requisitos.

1) Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten los beneficios contemplados en el artículo 10º.1, deberán reunir los requisitos siguientes:

a.-Tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b.-Suponer la creación de empleo estable.

La cuantía de las subvenciones no superará los 2.000.000 de pesetas por puesto de trabajo creado, excepto casos excepcionales en que así lo autorice la conselleira de Familia, Mujer y Juventud.

2) Las subvenciones y ayudas se graduarán en función del rendimiento económico y social del centro, de la capacidad productiva de la plantilla, valorada en su conjunto, y solo alcanzarán su grado máximo cuando los contratos sean indefinidos y a jornada completa.

3) La bonificación prevista en el artículo 10º, apartado 2, punto a), será deducida directamente de las cuotas que se liquidarán mensualmente a la Seguridad Social, una vez que la Consellería de Familia, Mujer y Juventud lo autorice, autorización que deberá renovarse cada vez que se produzcan alteraciones en el número y condiciones de los contratos.

4) No se podrán conceder subvenciones para equilibrar presupuestos, cuando los resultados económicos adversos se deriven de una deficiente gestión del centro.

Normas de procedimiento

Artículo 13º.-Solicitudes.

1) Las solicitudes se presentarán en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la documentación exigida en cada caso, debiendo ser, por lo menos, un ejemplar de cada documento, original o fotocopia compulsada.

2) A las solicitudes de subvención de intereses para inversiones se acompañará el contrato de préstamo o el acuerdo de su concesión por parte de la entidad financiera en el que figuren las características del mismo y se haga constar que se acoge al convenio suscrito a tal fin.

3) Cuando se trate de ayudas a la creación de empleo, solo podrán presentarse solicitudes en las que las inversiones objeto de la subvención fuesen llevadas a cabo en el presente ejercicio.

Artículo 14º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de septiembre.

Artículo 15º.-Tramitación.

1) Las unidades administrativas receptoras examinarán las solicitudes recibidas, comprobando que la

documentación presentada se ajusta a lo dispuesto en la presente orden. Si se observase alguna deficiencia, se le notificará al solicitante para que, en el plazo de diez días, se corrijan los defectos observados o completen la documentación requerida, advirtiéndoles que si así no lo hiciese, se archivarán sin más trámite.

2) Una vez realizado el trámite anterior, se remitirán los expedientes a la Comisión de Valoración, que efectuará la oportuna propuesta de resolución, pasando el expediente a la Intervención Territorial al objeto de ser fiscalizado; realizado el trámite, el expediente será resuelto por el delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

3) A efectos de lo dipuesto en el apartado anterior, la Comisión de Valoración estará formada por el jefe de Servicio de Formación y Empleo, que la presidirá; como vocales, el jefe de Sección competente en materia de promoción de empleo, que además actuará como secretario, y por un funcionario de la respectiva delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud designado por el delegado.

4) La conselleira de Familia, Mujer y Juventud podrá reservar para sí la resolución de aquellos expedientes en que, solicitando las subvenciones contempladas en los distintos programas contenidos en la presente orden, excedan del ámbito provincial, así como los de aquellos sectores productivos que, por sus características, situación o circunstancias especiales, así lo aconsejen.

Artículo 16º.-Criterios de prioridad.

Cuando se trata de ayudas a la creación de empleo, se tendrá especialmente en cuenta:

1) Las solicitudes formuladas por miembros de colectivos con especiales dificultades para acceder al trabajo, parados de larga duración, jóvenes de primer empleo, mujeres, ex-reclusos, etc.

2) Las solicitudes en las que el ámbito territorial de ejecución afecta a comarcas con altas tasas de paro, bajo desarrollo, aprovechamientos de los recursos propios y que supongan ocupación para gran número de trabajadores.

Artículo 17º.-Pago y forma de justificación.

1) Rentas de subsistencia.

La subvención se hará efectiva de una sola vez, por su totalidad, directamente al beneficiario, socio de la cooperativa o trabajador autónomo.

2) Subvenciones financieras.

La subvención financiera para la reducción de intereses de los créditos para inversiones en capital fijo, se hará efectiva a la entidad prestamista, conforme al convenio suscrito, debiendo acreditar el beneficiario, en el plazo de 30 días desde su conocimiento, la amortización del principal en la cuantía subvencionada, mediante certificación al efecto.

A efectos de esta subvención, solo se tendrán en cuenta, como inversiones en capital fijo, los siguientes conceptos:

-Compra, traspaso o adecuación de locales comerciales o industriales, quedando excluida la vivienda habitual.

-Compra de maquinaria, instalaciones y utensilios.

-Compra de vehículos comerciales.

3) Ayudas para asistencia técnica y formación.

Cuando sea concedida de oficio para la creación de sociedades cooperativas y sociedades anónimas laborales, será abonada a la empresa o persona física especializada, después de la justificación del gasto, en la forma establecida en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

4) Ayuda excepcional.

En el caso de las cooperativas de trabajo asociado constituidas por menores de 25 años, se hará efectiva a la entidad solicitante después de justificar la inversión realizada.

Artículo 18º.-Seguimiento y control.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 17º están obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención por un plazo de, al menos, 3 años, salvo que puedan justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

El seguimiento y control de las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden, se realizará a través de los servicios de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los trabajadores de 25 o más años que se acojan a las modalidades de creación de empleo contempladas en la presente orden, podrán ser beneficiarios de una ayuda equivalente a la contemplada en el artículo 4º.4, aunque no reúnan la condición de ser desempleados de larga duración, en los siguientes casos:

1) Los emigrantes retornados que residiesen ininterrumpidamente en el extranjero durante los 4 años anteriores a su retorno, o realizaran en los últimos tres años una campaña de trabajo en el extranjero de por lo menos seis meses en cada uno de ellos.

2) Las mujeres que accedan a su primer empleo o se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad y que realizasen un curso previo de formación ocupacional aprobado por el Instituto Nacional de Empleo o por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud relacionado directamente con su actividad o puesto de trabajo.

3) Los trabajadores que para mantener su puesto de trabajo, adquieran los bienes inventariables de la empresa en la que prestaban sus servicios, y adopten la forma jurídica de cooperativa o sociedad anónima laboral.

Segunda.-No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 13º.3 de esta orden, las acciones subvencionables al amparo de la Orden de 1 de febrero de 1995, por la que se establece el programa de ayudas para el fomento de la economía social y la integración laboral de los minusválidos, a las que afectare el contenido del artículo 14 de la citada orden, podrán ser atendidas en el presente ejercicio, comenzando a computarse los plazos a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Las solicitudes de ayudas hechas de acuerdo a las órdenes de ejercicio anteriores que hubieran reunido los requisitos legales establecidos en ellas, podrán ser atendidas actualmente teniendo en cuenta la incidencia social y económica del solicitante.

Tercera.-Las subvenciones y bonificaciones contempladas en los apartados a) y b) del número 2º del artículo 10º, no están sujetas al ejercicio económico anual y se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de cada trimestre.

Cuarta.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como, la percepción de otras ayudas no declaradas, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Quinta.-Las cooperativas de trabajo asociado calificadas como centro especial de empleo, podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en el programa III, que no sean concurrentes con otros programas para sus socios trabajadores, siempre que estos optasen por su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social.

Sexta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el respectivo delegado provincial y, siempre que sea posible, dicho nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que él.

Séptima.-Cuando por razones de interés social, las circunstancias así lo aconsejen, la conselleira de Familia, Mujer y Juventud podrá conceder una subvención, de oficio o a instancia de parte, por una sola vez, para el mantenimiento de la entidad.

Octava.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Novena.-La concesión de las subvenciones contempladas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Empleo para que dicte, en el ámbito de su competencia, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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