De conformidad con los convenios de colaboración de ayuda financiera al sector productivo agrario firmados con las entidades financieras durante los años 1988, 1989, 1990 y 1991, los tipos de interés de los préstamos subvencionados por la Xunta de Galicia que se formalizaron al amparo de dichos convenios podrán optar por la modalidad de interés variable por años naturales.
Asimismo, la Resolución de 17 de marzo de 1988, de la Dirección General de Tributos y Política Financiera (DOG nº 77, de 25 de aril de 1988) dispone que ante la evolución del mercado financiero y la dinámica establecida en las variaciones de los tipos de interés, y con el fin de adecuar el coste de los créditos para los beneficiarios de los préstamos subvencionados a los precios de mercado de cada año, la Consellería de Economía y Hacienda, según lo establecido en el texto de los correspondientes convenios de colaboración firmados con las entidades financieras, fijará, dentro del primer trimestre de cada año en curso, los tipos de interés vigentes para los préstamos de cada convenio.
Visto esto, y de conformidad con las entidades financieras firmantes de los convenios y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el año 1996, para los préstamos en vigor de cada convenio serán los siguientes:
Préstamos del convenio 1988: 13,15%.
Préstamos del convenio 1989: 12,65%.
Préstamos del convenio 1990: 13,45%.
Préstamos del convenio 1991: 13,45%.
Segundo.-Las entidades financieras deberán comunicar a los beneficiarios de los préstamos subvencionados la variación de los tipos de interés.
Santiago de Compostela, 18 de enero de 1996
José Antonio Orza Fernández
Presidente del Instituto Galego de Promoción Económica
96-537