La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir ese mandato y después de emitido preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.-
1.-Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2.-Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 5 de enero de 1996.
José Manuel Romay Beccaría
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
1.-Anuario de actividad asistencial de los hospitales del Sergas: 3.000 pesetas.
2.-Análisis psicosocial del consumo de drogas en los adolescentes gallegos: 1.720 pesetas.
Análise psicosocial do consumo de drogas nos adolescentes galegos: 1.720 pesetas.
3.-El consumo de drogas en Galicia III: 1.683 pesetas.
O consumo de drogas en Galicia III: 1.683 pesetas.
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