En virtud de lo establecido en el artículo 3, párrafo 2º, del Decreto 3/1987, de 8 de enero, publicado en el DOG nº 12, del 20 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Lei 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe favorable de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo único.-Se reconoce la galleguidad al Centro Unión Orensasa (La Habana-Cuba).
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de enero de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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