De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, sobre caza.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 18 de diciembre de 1995.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: C-61/1995
Denunciado: Eduardo Carballido Méndez.
Último domicilio conocido: Vilar de Infesta-Chouza, 63-Redondela.
Hecho denunciado: cazar sin licencia y sin recibo de coto.
Precepto infringido: Art. 48.1º 8 y 2.1º de la Ley 1/1970 de caza.
Precepto sancionador: Art. 48 de la Ley 1/1970 de caza.
Sanción: 6.500
490