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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 1996 Pág. 678

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 15 de enero de 1996 por la que se regulan las ayudas para inversión en centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia y en guarderías infantiles laborales dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, atribuyéndole el Decreto 2/1994, de 13 de enero, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, en la aplicación 14.02.212D.780 existe partida presupuestaria consignada para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden en una cuantía de 15.000.000 de pesetas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupostarios al fin para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para inversión en centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia y guarderías infantiles laborales dependientes de entidades de iniciativa social, que presten atención educativa y asistencial preferentemente a niños de 0 a 3 años.

Se entiende por guarderías infantiles laborales aquellos centros que tanto por su localización como por su horario extenso facilitan la actividad laboral de los padres.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de servicios sociales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de inversión, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Gastos de equipamiento y mobiliario.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

1.-Ficha bancaria (anexo II).

2.-Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

3.-Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

4.-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

5.-Declaración de las subvenciones obtenidas de otros entes públicos o privados para la misma finalidad o negativa, en su caso.

Aquellas instituciones que soliciten subvenciones por primera vez, o las que, aún habiéndolas solicitado en años anteriores, hubiesen sufrido variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que haya en ellos.

B) Documentación específica:

B.1.-Para subvenciones de reforma y adecuación.

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante del inmueble o, si éste está en alquiler o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que se efectuó éste y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

c) Memorias de las obras que se van a realizar, con un presupuesto incorporado.

d) Plan de financiación de la obra.

B.2.-Para subvenciones de equipamiento.

a) Presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretendan realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía, con justificación de su necesidad.

b) En el caso de que en el año anterior se hubiese subvencionado la construcción o reforma del centro, acreditación de que la obra esté totalmente acabada.

Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, siendo de aplicación en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 6º.-Tramitación de los expedientes.

1.-Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados la falta y los documentos preceptivos para completarlos, con el apercibimiento de que, si no se hiciese así, en el

plazo de diez días se archivará el expediente sin más trámite.

2.-Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión provincial de valoración que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3.-La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Territorial.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

La concesión de subvenciones se resolverá teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de preferencia:

A.-Adecuación a los requisitos que, sobre instalaciones y condiciones materiales, establece el artículo 10 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Se valorará en especial las siguientes actuaciones:

1.-Reforma y equipamientos en las aulas destinadas a niños/as menores de 2 años para habilitar áreas diferenciadas para descanso e higiene de los pequeños.

2.-Creación de espacios adecuados para preparación de alimentos, en los centros que atienden a niños menores de 1 año, con capacidad para equipamientos que determina la normativa vigente.

3.-Habilitación de un aseo por sala para niños de 2 a 3 años que deberá ser visible y accesible desde ésta.

4.-Creación de comedores escolares.

B.-Obras de ampliación de infraestructura que, respetando la normativa vigente, permita el aumento del número de plazas o de grupos de edad hasta cubrir la completa atención al primer ciclo de educación infantil (0-3 años).

Artículo 8º.-Resolución.

1.-La resolución de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, y previa fiscalización por la intervención, corresponde a los delegados provinciales de la consellería, que deberán resolver en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes. Las solicitudes no resueltas en este plazo se tendrán por desestimadas.

2.-Las resoluciones serán notificadas a los interesados, debiendo ser motivadas las de carácter denegatorio.

Artículo 9º.-Pago y justificación de las subvenciones.

La subvención se abonará conforme a lo dispuesto en la Ley de presupuestos del presente año una vez efectuado el gasto y presentada ante la delegación provincial de la consellería la siguiente documentación, según los casos:

a) Subvención para reforma y adecuación de centros:

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.

-Certificación o factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

b) Subvención para equipamiento:

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su conformidad con él.

-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas suministradoras.

En los dos apartados anteriores, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 312, del 30-12-1985).

Además, los beneficiarios de ayudas superiores a las 250.000 ptas. deberán presentar antes del cobro los correspondientes justificantes de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, sociales y de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

b) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

Artículo 11º.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicidad de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del presente ejercicio.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de la Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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