Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 13 de diciembre de 1995, las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de este ayuntamiento, se abre un período de información pública durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la última publicación en el BOP o en el DOG, a efectos de reclamaciones y sugerencias.
Queda suspendido el otorgamiento de licencias según lo previsto en el artículo 102 del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, en las que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respetan las determinaciones del nuevo planeamiento.
Vilasantar, 19 de diciembre de 1995.
José M. Taboada García
Alcalde
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