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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 1996 Pág. 399

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (443/1994).

María Begoña Arroyo Martín, secretaría del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en los autos de que se hará mérito se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

«Sentencia.-En Santiago de Compostela a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 443/1994, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia del procurador Paz Montero, en nombre y representación de Caja de Ahorros Municipal de Vigo, con domicilio en Vigo, Avda. García Borbón, nº 13, dirigida por el letrado Manuel Anca Mesejo, contra María del Carmen Sánchez Gendra y su esposo Luciano Presedo Arnau, ambos mayores de edad, y contra Doña Carmen Gendra Otero, mayor de edad, viuda; todos ellos vecinos de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle Monte de la Almáciga 20, 1ª Izq., declarados procesalmente en rebeldía.

Fallo.-Que estimando la demanda promovida por el procurador José Par Montero, en nombre y representación de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, contra María del Carmen Sánchez Gendra, Luciano Presedo Arnau y María del Carmen Gendra Otero, declarados procesalmente en rebeldía, debo declarar y declaro que los referidos demandados quedan obligados solidariamente a satisfacer a la entidad actora la cantidad de un millón cuatrocientas veinticinco mil doscientas pesetas (1.425.200 ptas.) en concepto de principal, intereses y demoras vencidas hasta el día 6 de junio de 1994, más los intereses de demora pactados al tipo de 21,50% anual, a computar sobre el principal adeudado (702.114 ptas.) desde la indicada fecha hasta la completa ejecución de la sentencia, condenando a dichos demandados de forma solidaria a estar y pasar por las anteriores declaraciones, abonando a la parte actora las referidas cantidades, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a los indicados

demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este juzgado recurso de apelación, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación; para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando yu firmo.»

Y para que sirva de notificación a los demandados declarados en rebeldía, expido y firmo el presente cédula en Santiago de Compostela a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

95-08338