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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 1996 Pág. 385

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 20 de diciembre de 1995 por la que se establecen ayudas para viajes colectivos de interés agrario.

La realización de viajes de interés agrario permite contribuir a ampliar conocimientos y experiencias llevadas a cabo en otros ámbitos geográficos, mediante la puesta en práctica en la Comunidad Autónoma de Galicia de técnicas, equipos y métodos de trabajo con los que se puede conseguir una mayor rentabilidad de las explotaciones, así como influir en la innovación empresarial y tecnológica. Para facilitar estas actividades es necesario que la Administración una su esfuerzo con el de las diversas personas o colectivos del sector agrario, agroalimentario o forestal.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con el fin de fomentar los viajes y visitas colectivas de grupos de agricultores y organizaciones de agri

cultores legalmente constituidas, se establece una línea de ayudas regulada por la presente orden.

Artículo 2º

Las ayudas podrán llegar hasta un 35% de los gastos del viaje, concediéndose exclusivamente para gastos de desplazamiento y de alojamiento, sin incluir los gastos de alimentación.

En cualquier caso, la subvención nunca sobrepasará las 40.000 ptas. por persona.

Artículo 3º

Para efectos de solicitud y pago, el grupo de agricultores interesados deberá designar una comisión organizadora del viaje. Esta comisión tendrá, como mínimo, tres miembros, uno de los cuales será presidente y otro tesorero.

Artículo 4º

Podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de agricultores y las organizaciones profesionales legalmente constituidas, siempre que tengan relación con los sectores que conforman nuestro sistema agroalimentario y forestal.

1. Las solicitudes estarán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes y se presentarán, bien directamente en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela, o bien en alguna de sus unidades periféricas.

2. La solicitud se presentará según anexo debidamente cumplimentado, irá firmada por el presidente de la comisión y se adjuntará la siguiente documentación:

-Fechas y programa del viaje.

-Breve memoria de sus objetivos.

-Relación de agricultores que se prevea van a participar en él.

-Composición de la comisión organizadora.

-Justificante bancario de apertura de una cuenta específica a nombre de la comisión organizadora, para efectuar el pago.

-Presupuesto del viaje y su financiamiento.

3. Las solicitudes se presentarán con un mínimo de 15 días de antelación al viaje. En cualquier caso, no se admitirán solicitudes con fecha posterior al 30 de junio.

Artículo 5º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, una vez terminado el plazo de presentación de instancias, comunicará a los beneficiarios la concesión de la ayuda y su cuantía en función de la documentación presentada, quedando supeditado el pago y su cuantía a la justificación.

Para la aprobación de solicitudes se considerarán preferentes:

1. Viajes promovidos por organizaciones profesionales legalmente constituidas, en relación a grupos de agricultores creados al efecto.

2. Viajes promovidos por organizaciones profesionales que vengan realizando actividades formativas consideradas de alto nivel por la Administración.

3. Viajes promovidos por organizaciones profesionales gallegas en régimen de correspondencia con otras organizaciones semejantes de otras regiones de la Unión Europea, de terceros países o incluso de otras regiones españolas.

Artículo 6º

1. Las ayudas económicas establecidas en la presente orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.01.611A.481 «Ayudas a estudios y trabajos en temas agrarios», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1996, por un importe de 2.500.000 ptas. El pago de la subvención se hará una vez realizado el viaje y presentados los justificantes oportunos (facturas originales debidamente conformadas).

La no presentación en un plazo máximo de 15 días a partir de la finalización del viaje de dichos justificantes, supondrá la pérdida de la subvención aprobada.

No se atenderán viajes realizados con posterioridad al 31 de octubre.

2. La cuantía definitiva de la ayuda se determinará en función de las justificaciones presentadas mediante facturas, en las que aparecerán perfectamente desglosados los gastos de alojamiento, manutención, desplazamiento y medio de transporte utilizado.

La cantidad justificada será como mínimo el triple del importe de la subvención concedida, pues, en caso contrario, se practicará la reducción proporcional correspondiente.

La concesión y/o percepción de esta ayuda por el beneficiario es incompatible con cualquier otra concedida por la Administración autonómica para la misma finalidad.

Asimismo, en las facturas deberán constar los lugares y fechas del viaje y el número de personas que lo realizaron.

Disposición adicional

La adjudicación definitiva de las ayudas queda condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, y a la consignación en los mismos de crédito suficiente en la aplicación 09.01.611A.481.

Disposición final

Se faculta al secretario general para dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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