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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 1996 Pág. 310

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de diciembre de 1995 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 201/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1995 (DOG nº 132, del 11 de julio de 1995), así como en el Decreto 333/1995, de 21 de diciembre (DOG nº 3 del 4 de enero de 1996) esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el Art. 13.2º 8 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la Ley 3/1995, de 10 de abril (DOG nº 76, del 20 de abril de 1995),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, grupo C, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1. Se convocan proceso selectivo para cubrir 102 plazas del cuerpo administrativo de Administración de la Xunta de Galicia, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 26 plazas, correspondiente al 25% del total de vacantes.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a 76 plazas.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 201/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1995, del total de plazas del sistema general de acceso libre se reservarán tres (3) plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que tales plazas no sean cubiertas total o parcialmente, se excluirán de dicho cupo y pasarán a integrarse a las restantes plazas correspondientes al sistema general.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril; la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo del título de bachiller, formación profesional de segundo grado, haber superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años, o equivalente.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo D (cuerpo auxiliar y cuerpo de auxiliares técnicos de Administración de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español.

I.2.3.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo el título de bachiller, formación profesional de segundo grado, haber superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años, o equivalente.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes

I.3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo I), que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a que se hace referencia en la base I.3.2. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de

identidad, justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente y la certificación a que se refiere la base II.1.3.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 dos C) de la Lei 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, que modifica el apartado 0.3 del Art. 18 del Decreto legislativo 1/1192, de 11 de abril, como requisito necesario para participar en estas pruebas, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 6.880 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia; debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV. La no presentación de este anexo, en el que figura el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún

caso la presentación de este anexo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme al contenido

de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril y el artículo 5 del Decreto 201/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1995.

Estos requisitos también los deberán cumplir, en su caso, los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso:

II.1.1. Para el acceso mediante promoción interna:

Valoración de méritos.

II.1.1.1. Servicios prestados en la Comunidad Autónoma:

En la fase de concurso se le valorarán, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 4/1991, de la función pública de Galicia, al personal comprendido en las mismas, los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma gallega en el grupo D, a razón de 0,375 puntos por mes de servicios efectivos o fracción.

II.1.1.2. Servicios prestados en otras administraciones públicas:

En el grupo D: 0,375 puntos.

II.1.1.3. Grado personal consolidado:

a) Nivel 12: 0,025 puntos.

b) Por cada dos niveles superiores: 0,025 puntos.

II.1.1.4. Trabajo desarrollado:

Por el desempeño de puestos de trabajo incluidos en el intervalo de niveles correspondientes al grupo C. Sólo se tendrá en cuenta los intervalos de niveles de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0,05 puntos.

II.1.1.5. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Realizados en centros oficiales y escuelas de las administraciones públicas relacionados con las funciones que la disposición adicional primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, atribuye al cuerpo administrativo de Administración de la Xunta de Galicia: 0,025 puntos.

II.1.1.6. Los méritos referidos en los apartados II.1.1.2 y II.1.1.4 se computarán por años completos.

II.1.1.7. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 22,5 puntos, sumados los apartados II.1.1.1 al II.1.1.5.

II.1.1.8. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con anterioridad a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

II.1.2. Para el acceso libre:

II.1.2.1. Al personal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa como interino, al personal interino seleccionado a través de las oportunas pruebas convocadas por la Xunta de Galicia, así como al personal contratado administrativo en situación de expectativa de acceso a la función pública de acuerdo con el Decreto 57/1983, de 6 de abril, que estuviese en activo a la entrada en vigor de la Ley 4/1988, o que estuviese al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990 y al persoal contratado laboral fijo que ocupe u ocupase puestos de trabajo que por la naturaleza

de sus funciones deben ser desempeñados por funcionarios, pertenecientes al cuerpo administrativo da Xunta de Galicia, se les valorará la antigüedad en la Xunta de Galicia a razón de 0,45 puntos por mes de servicios o fracción, no pudiendo exceder la puntuación total de 27 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Al personal interino y contratado administrativo sólo se les valorarán aquellos servicios que prestasen como titulados con bachiller superior o equivalente en los puestos correspondientes al grupo C.

b) Al personal laboral sólo se le valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al grupo III del convenio colectivo único para el personal al servicio de la Xunta de Galicia.

II.1.2.2. A los aspirantes del sistema de acceso libre que desempeñen o desempeñasen puestos de trabajo en la Administración autonómica en régimen de personal interino, contratado administrativo o laboral temporal ocupando puestos del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, a los que non les sean de aplicación las disposiciones transitorias de la Ley 4/1988, se les valorarán los servicios prestados en tal Administración, con los criterios previstos en la base anterior.

Asimismo el personal que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de contratación administrativa, como personal interino o laboral temporal no comprendido en la base II.1.2.1 y que como tal o como personal laboral temporal ocupando puestos equivalentes al grupo C, tenga prestados servicios en otras administraciones públicas, se le valorarán dichos servicios con la siguiente puntuación:

a) 0,45 puntos por mes o fracción, en el caso de que el/la aspirante esté transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la correspondiente normativa.

b) 0,30 puntos por mes o fracción, en los supuestos no incluidos en el apartado a) anterior.

La suma de las distintas puntuaciones que puedan adjudicarse conforme a lo previsto en esta base en ningún caso podrá exceder de 24 puntos que corresponden al 40 % de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

II.1.2.3. A los aspirantes contratados en régimen laboral temporal, que desempeñen o desempeñasen puestos reservados a funcionarios del cuerpo administrativo de Administración de la Xunta de Galicia en las relaciones de puestos de trabajo, se les valorarán los servicios prestados como tales en puestos de trabajo correspondientes al grupo III del convenio colectivo de la Xunta de Galicia a razón de 0,45 puntos por mes o fracción hasta un total de 24 puntos, el 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de

oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 4/1988 de la función pública de Galicia.

II.1.2.4. A los aspirantes que ya hubiesen accedido a la condición de funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia a los que se les computaron los servicios a los que hacen referencia los apartados II.1.2.1., 2 y 3 para su ingreso en la función pública, no se le valorarán los mismos en la presente convocatoria.

II.1.3. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles a que se refieren los apartados anteriores, deberán acreditarse, mediante certificado, según el modelo que figura como anexos II y III a esta orden, que deberá ser expedida por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada aspirante:

-Servicios centrales:

Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de Personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

II.1.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con anterioridad a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

II.2. Fase de oposición:

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el publicado en el DOG nº 246, del 27 de diciembre de 1995, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1995.

II.2.1. Ejercicios comunes para ambos sistemas de acceso:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a 70 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, mediante sorteo entre tres cuestionarios elaborados previamente por el mismo y correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo será de una hora y treinta minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 9 puntos.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: los aspirantes en el plazo máximo de dos horas, deberán desarrollar por escrito un tema que se elegirá entre dos obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido del programa. Posteriormente, serán convocados oportunamente por el tribunal para proceder a su lectura pública, que se llevará a cabo por su autor o, en su imposibilidad, a su ruego y en su presencia por la persona que designe o un miembro del tribunal.

El tribunal podrá disponer la obtención de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

Las contestaciones a este ejercicio se calificarán de 0 a 20 puntos siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 9 puntos.

Las puntuaciones se publicarán diariamente una vez finalizada la lectura de los ejercicios correspondientes.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio: constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 4,5 puntos.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.2.2. Ejercicio específico para el sistema de acceso libre:

Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico por elección del aspirante de entre dos, que será el resultante del sorteo llevado a efecto entre seis elegidos por el tribunal y relacionados con las materias correspondientes al contenido del programa. Dispondrán de un período máximo de dos horas y treinta minutos para efectuarlo.

Para la realización del cuarto ejercicio podrán servirse los opositores de textos legales sin comentarios, excluyéndose los libros de consulta.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 4,5 puntos.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.2.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio

del tribunal. Asimismo deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.4. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste, excepto la lectura del segundo ejercicio, que se realizará en sesión pública.

II.2.5. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

II.2.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2. del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988 de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.

II.3. Desarrollo de los ejercicios:

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «R», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de marzo de 1995 por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 9 de marzo de 1995 (DOG nº 67 del 5 de abril), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 1995.

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a efectos de un posterior llamamiento.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de dis

tintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y la composición es la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión

conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades. En dicho caso los aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente, atendiendo al domicilio que figure en sus instancias.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de seus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que por sorteo se les asignase.

III.9. A uno de los tribunales le corresponderá juzgar los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna.

III.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.11. Con el objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse y solicitarse por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de

lo cual funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

III.14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarará que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético, de acuerdo con el sorteo que tuvo lugar el día 9 de marzo de 1995.

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan.

En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, éstos se resolverán por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

III.19. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

V. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.

d) Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería

de Sanidad y Servicios Sociales, y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para los puestos de trabajo.

V.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

V.3. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, da función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADO/A

* INSTRUCCIONES GENERALES.

-Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

-Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

-Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

-No escriba en los espacios sombreados o reservados.

-No olvide firmar el impreso.

-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI.

-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

* INSTRUCCIONES PARTICULARES.

1. Cuerpo. Consigne el texto y el código correspondiente según la tabla siguiente:

01. Grupo A. Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia.

02. Grupo B. Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia.

03. Grupo C. Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia.

04. Grupo D. Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia.

05. Grupo E. Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia.

2. Grupo. Señale la letra del grupo correspondiente.

ANEXO II

MÉRITOS QUE SE HACEN CONSTAR RELATIVOS AL SISTEMA DE ACCESO LIBRE

D/Dña.:

(Nombre del/de la funcionario/a que certificada)

Cargo:

CERTIFICA:

Que según los datos obrantes en este centro directivo y a la vista de la documentación aportada.

D/Dña.:, DNI

fue transferido/a la Comunidad Autónoma de Galicia por RD (1)...................................... y tiene acreditados los siguientes servicios:

I. BASE II.1.2.1.

-Personal interino o contratado en régimen de derecho administrativo en el grupo.................... del cuerpo o escala de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

-Personal laboral fijo en el grupo....................................., categoría............... del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

II. BASE II.1.2.2.

-Personal interino o contratado en régimen de derecho administrativo en el grupo.................... del cuerpo o escala de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

-Personal laboral temporal en el grupo....................................., categoría............... , del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

-Personal interino o contratado en régimen de derecho administrativo en el grupo.................... del cuerpo o escala de la Administración.

Años: Meses: Días:

-Personal laboral temporal en el grupo....................................., categoría............... de la Administración...................................................................................

Años: Meses: Días:

III. BASE II.1.2.3.

-Personal laboral temporal del grupo....................................., categoría............... del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

Lo que así hago constar para los efectos de la participación del interesado/a en el concurso-oposición publicado en el DOG del día firmo la presente certificación

en................................................................................... a.............................. de................................................... de 1996.

ANEXO III

MÉRITOS QUE SE HACEN CONSTAR RELATIVOS AL SISTEMA DE ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA

D/Dña.:

(Nombre del/de la funcionario/a que certificada)

Cargo:

CERTIFICA:

Que según los datos obrantes en este centro directivo y a la vista de la documentación aportada.

D/Dña.:, DNI

tiene acreditados los siguientes extremos:

I. SERVICIOS PRESTADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (base II.1.1.1.).

Prestó servicios en la Administración autónoma de Galicia, en el cuerpo o escala: correspondientes al grupo (Art. 19.1º de la Ley 4/1988).

Tiempo de servicios prestados:

Años: Meses: Días:

II. SERVICIOS PRESTADOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (base II.1.1.2.).

Prestó servicios en otras administraciones públicas en el cuerpo o escala: correspondientes al grupo (Art. 19.1º de la Ley 4/1988).

Tiempo de servicios prestados:

Años: Meses: Días:

III. GRADO PERSONAL CONSOLIDADO (base II.1.1.3.).

Nivel:

IV. TRABAJO DESARROLLADO (base II.1.1.3.).

Denominación del puesto desempeñado Nivel Duración

................................................................................................................. ................................ ........................................

................................................................................................................. ................................ ........................................

................................................................................................................. ................................ ........................................

................................................................................................................. ................................ ........................................

V. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (base II.1.1.5.)

Lo que así hago constar para los efectos de la participación del funcionario/a en el concurso-oposición publicado en el DOG del día firmo la presente certificación

en................................................................................... a.............................. de................................................... de 1996.

(1) Especificar en su caso.

95-8415