La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes tiene encomendada la ejecución de las medidas y acciones contra los incendios forestales que corresponden a la Xunta de Galicia según los Planes INGOGA, para lo que es preciso efectuar contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio al amparo de lo establecido en el artículo 2 del R.D. 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratación, tal como ha establecido la jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio y 3 de noviembre de 1994, y del 10 de abril de 1995, entre otras, en recursos de casación para la unificación de doctrina).
Dicha jurisprudencia también ha resaltado la autonomía y sustantividad que, en relación a la actividad normal de la Administración, tiene cada una de las campañas que organiza, su duración incierta, así como la peculiaridad propia de cada una de ellas, depen
diendo de su condicionante presupuestario, de factores climáticos y del específico y concreto objetivo a que atiende.
El acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA, establece en el apartado II.2 que «el sistema de selección tendrá carácter anual y baremo propio en el que se prime la experiencia y el conocimiento del terreno, para garantizar la eficiencia y rapidez de la movilización del personal comprendido entre los 18 y 65 años, siempre que acrediten, en la forma que se establezca, la capacidad física precisa para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en función de los específicos y concretos objetivos anuales», y que «este sistema de acceso a los contratos para obra o servicio determinado se realizará con respeto a los principios de mérito y capacidad, y sólo se tendrá en cuenta para acceder al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales», así como que «en la orden anual en la que se concrete dicho sistema de selección se
regularán las condiciones y requisitos de la movilidad funcional, que responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible».
Por todo lo expuesto, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 27.30 y 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como en el Decreto 205/1990, de 15 de marzo, na Orde da Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 13 de diciembre de 1993, en el Acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA, en la restante normativa de aplicación, y oido el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º
Para la provisión de efectivos eventuales en los servicios de defensa contra incendios forestales durante el año 1996, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes confeccionará las pertinentes relaciones de personal capacitado para realizar las diferentes tareas, ordenándolas de forma prelativa. Se elaborarán tantas relaciones como comarcas, zonas, ayuntamientos o, en su caso, provincias, según las necesidades, haya de actuación de defensa contra incendios forestales, y dentro de ellas se agruparán por categorías profesionales. Para la ejecución de los trabajos propios del servicio de defensa contra incendios forestales corresponderá a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes el transporte del referido personal, que podrá efectuarse tanto por medios aéreos como terrestres. Por necesidades del servicio debidas a circunstancias imprevisibles, el personal contratado podrá desenvolver sus labores en zonas distintas a aquellas a las que estuviese adscrito.
Artículo 2º
1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:
-Ser mayor de edad.
-No padecer lesiones de corazón, pulmón o intestinales, trastornos psicológicos, incapacidades relativas al aparato locomotor, enfermedades infecto-contaxiosas, obesidad, ceguera y sordera, siempre que a juicio del facultativo le impida el desarrollo de los trabajos de defensa contra incendios.
-No estar separado del servicio de ningunha Administracion Pública en virtud de expediente disciplinario
2. Los requisitos particulares para acceder a las distintas categorías, que a continuación se detallan, serán los siguientes:
a) Técnico forestal de defensa contra incendios forestales, grupo II: ingeniero técnico forestal y carnet de conducir B-1. A estos efectos, se considerará habilitante la titulación de ingeniero de montes.
b) Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestales, grupo III: capataz forestal o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas en esta o análoga categoría profesional en la defensa contra incendios forestais en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir B-1.
c) Operador/Codificador de datos de defensa contra incendios forestales, grupo IV: graduado escolar o FP1 (rama administrativa).
d) Conductor de autobomba de defensa contra incendios forestales, grupo IV: graduado escolar o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas en esta o análoga categoría profesional en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir C-1.
e) Emisorista de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad.
f) Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad.
g) Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad y carnet de conducir B-1.
h) Peón conductor de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad y carnet de conducir B-1
i) Peón no conductor de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad.
Artículo 3º
A partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se abre un plazo de quince días naturales para que las personas interesadas presenten sus solicitudes con vistas
a realizar las contrataciones laborales de carácter temporal dependientes de esta consellería que se establezcan con motivo de la campaña de lucha contra los incendios forestales durante 1996.
Artículo 4º
1. Los candidatos deberán dirigir su solicitud, según el modelo establecido en el anexo I, a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes que corresponda, y podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Cada persona sólo podrá presentar una única solicitud referida a una sola comarca, zona, ayuntamiento o provincia, según corresponda de conformidad con el anexo III, y a una sola categoría profesional.
3. La relación de las distintas categorías profesionales de cada comarca, zona, ayuntamiento o provincia de que se trate, se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y de las oficinas provinciales y comarcales del servicio de defensa contra incendios forestales.
4. Junto con la solicitud normalizada, los aspirantes deberán aportar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopias de los requisitos de titulación y del permiso de conducción de la categoría C-1 o B-1 exigidos en cada caso.
c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y que se señalan en el baremo inserto en el anexo II. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
d) Certificado médico en impreso oficial, donde se acredite que el aspirante reune los requisitos de salud establecidos con carácter general en el artículo 2.1º, y que resulta idóneo para llevar a cabo el conjunto de trabajos encaminados a la defensa contra incendios forestales.
e) Justificante de haber abonado las tasas por inscripción en las convocatorias para selección de persoal de la Xunta de Galicia, expedido por la entidad bancaria correspondiente.
Las cantidades a abonar con carácter previo a la presentación de las solicitudes, en concepto de tasas, serán las siguientes:
-Grupo II: 8.025 ptas.
-Grupo III: 6.880 ptas.
-Grupo IV: 5.735 ptas.
-Grupo V: 4.590 ptas.
En su caso, también deberán abonarse los gastos de transferencia que correspondan, utilizándose para
todo lo expuesto el impreso de autoliquidación de tasas señalado en el anexo IV.
El citado impreso les será facilitado a los interesados en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV.
El importe abonado como tasa, en concepto de derechos de inscripción, se les devolverá, luego de los trámites correspondientes, a los aspirantes que resulten excluidos por no reunir los requisitos de la convocatoria y que lo soliciten en el plazo de un mes a partir de la exposición de las correspondientes relaciones.
5. Los aspirantes deberán aportar cotejados todos los documentos de los que faciliten fotocopia.
Artículo 5º
Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituida en cada provincia, que estará compuesta por cinco miembros, de los que dos serán designados por el Comité de Empresa y los otros tres por la secretaría general de la consellería. Dicha comisión deberá constituirse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La confección de las distintas relaciones se hará según los ámbitos territoriales y categorías profesionales establecidos, ordenando a los aspirantes capacitados de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor por la aplicación del baremo recogido en el anexo II de la presente orden y con la que, en el caso de que la Administración así lo considere, resulte de la superación de aquellas pruebas prácticas, que a tal efecto también se recogen en dicho anexo II, que puedan celebrarse. En caso de empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida como consecuencia de la experiencia profesional.
Artículo 6º
Las relaciones de aspirantes admitidos en las distintas categorías profesionales de cada zona de trabajo se publicarán en los tablones de anuncios a que se refiere el artículo 4, apartado 3º.
Artículo 7º
1. Los aspirantes, antes de ser requeridos para su incorporación efectiva, deberán superar una prueba física de capacitación, que será especificada en los tablones de anuncios a los que se refiere el artículo 4, apartado 3º, con el resultado de apto o no apto, conforme a los parámetros fijados por la comisión de evaluación, con el asesoramiento de personal especializado.
2. De lo indicado en el apartado anterior, se exceptúan los aspirantes incluidos en la lista de operador-codificador de datos y de emisorista de defensa contra incendios.
Artículo 8º
1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación del personal previsto en el Plan INFOGA y si las
dotaciones presupuestarias lo permiten, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes contratará, por su orden estricto al personal que, una vez superada la correspondiente proba física, en su caso, figure en la respectiva relación.
2. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio, y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicarán por aquellos otros que permitan tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo mas breve posible. La contestación al devandito llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse, se consideraran decaídos en su derecho y serán eliminados de la correspondiente relación.
3. En el supuesto de situaciones de extrema urgencia y necesidad que demanden una citación inmediata, bastará la declaración jurada de dos funcionarios de la consellería en el sentido de que tal llamamiento fué efectuado.
4. En el supuesto de agotarse el personal que figura en la relación de una comarca, zona, ayuntamiento o provincia, según se trate, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 7.6 b) del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la salvedad de que el órgano de selección y el baremo serán en todo caso los establecidos en la presente orden.
Artículo 9º
Sin perjuicio de que se pueda rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, la convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecida en la legislación que sea de aplicación.
Disposiciones adicionales
Primera.-A efectos de unificar los criterios referentes a la confección de las correspondientes relaciones en toda la Comunidad Autónoma, se creará una comisión central, compuesta por dos representantes del Comité Intercentros y tres representantes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes designados por la secretaría general.
Segunda.-Las contrataciones que puedan derivarse de esta orden se harán, si existe habilitación legal y disponibilidades presupuestarias para ello, en función del ritmo que impongan las necesidades del servicio de defensa contra incendios forestales.
Disposición transitoria
En tanto no sean elaboradas las relaciones de personal declarado apto, la contratación del personal imprescindible se efectuará tomando como referencia las relaciones confeccionadas en 1995.
Disposición Final
La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1995.
P.D. (Orden 13-12-1993, DOG nº 239 del 14 de septiembre)
Antonio Luis Rosón Pérez
Secretario general de la Consellería de de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
1. Categoría profesional a la que se opta (una única categoría).
2. Zona, ayuntamiento o provincia, según corresponda, en la que se desea trabajar (una única zona, ayuntamiento o provincia).
3. Datos y circunstancias personales:
-Apellidos y nombre:
-Dirección:
-Ayuntamiento de residencia:
-Teléfono:
-Lugar y fecha de nacimiento:
-Hijos:
-D.N.I.:
-Nª de afiliación a la Seguridad Social:
-Desempleo (Antigüedad):
-Nº de personas sin ingresos a su cargo:
-Nº de personas disminuídas a su cargo:
4. Datos académicos:
-Título oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta:
-Otras titulaciones:
-Cursos:
-Denominación Duración del curso (horas).
5. Experiencia profesional:
-Puesto de trabajo en la Administración:
-Categoría:
-Fecha de inicio y final de la relación profesional:
, dede 199
Fdo.:
Sr. Delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CONTRATACIONES TEMPORALES DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
1. Datos y circunstancias personales:
A) Residencia habitual en cualquiera de los ayuntamientos, zona o provincia a la que se opta (justificada mediante certificación del padrón municipal)2,00 puntos.
B) Desempleo:
Por cada mes0,01 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.
C) Situación familiar:
Por cada persona sin ingresos a su cargo (menor de 18 años)0,25 puntos.
Por cada persona disminuida a su cargo y sin ingresos superiores al S.M.I.0,50 puntos.
La puntuación máxima deste apartado será de 4 puntos.
2. Méritos académicos:
A) Titulación oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta15,00 puntos.
B) Cursos homologados de defensa contra incendios forestales:
De hasta 10 horas0,10 puntos.
De 10 a 20 horas0,20 puntos.
De más de 20 horas0,50 puntos.
La puntuación máxima por cursos será de 4 puntos.
C) Cursos de gallego reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
De iniciación0,25 puntos.
De perfeccionamiento0,50 puntos.
(No se valora el de iniciación si concurre con el de perfeccionamento).
3. Experiencia profesional:
A) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia0,75 puntos (por mes ou fracción).
B) Ejercicio profesional desde el año 1991 en categoría distinta a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia 0,15 puntos (por mes ou fracción).
C) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en otras administraciones públicas en Galicia 0,10 puntos (por mes ou fracción).
4. Conocimientos prácticos:
Sólo para las categorías de: operador/codificador, conductor de autobomba, emisoristas y vigilantes fijo y móvil .
Prueba práctica eliminatoria sobre las funcións y maquinaria a emplear en cada caso, siendo 4 puntos la puntuación mínima exigidade 0 a 10 puntos.
-Operador/Codificador de datos: conocimiento práctico de los sistemas operativos MS-DOS y UNIX y, además, experiencia en base de datos relacional INFORMIX.
-Conductor de autobomba (C-1): conocimiento práctico en el manejo de autobombas de los servicios de defensa contra incendios forestales y vehículos todoterreno.
-Emisorista: conocimiento práctico de transmisión y recepción de las comunicaciones vía radio-telefónica utilizadas en los servicios de defensa contra incendios forestales.
-Vigilante fijo y móvil: conocimiento práctico del terreno y su representación cartográfica, así como de los procedemientos de aviso y detección utilizados en los servicios de defensa contra incendios forestales.
ANEXO III
ZONAS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA
Comarca Zona Ayuntamientos
Cesuras Irixoa, Paderne García Rguez. Abegondo, Carral
Negreira, Outes
Rianxo, Ribeira
Teo, Vedra Tordoia, Trazo
As Somozas, San Sadurniño
Mazaricos, Muros
Arzúa Melide Arzúa, Melide, O Pino, Santiso, Touro Sobrado Boimorto, Curtis, Sobrado, Toques, Vilasantar Betanzos Aranga Aranga, Coirós, Betanzos, Oza dos Ríos,
Pontedeume Pontedeume, Miño, Vilarmaior, Monfero,
As Pontes de
As Pontes de G. Rguez., Capela, Cabanas Carballo Cambre Cambre, Oleiros, Sada, Bergondo,
Laracha A Coruña, Culleredo, Laracha, Arteixo Coristanco Coristanco, Carballo, Malpica, Ponteceso Noia Negreira Val do Dubra, A Baña, Ames, Brión,
A Pobra do C. Boiro, Porto do Son, A Pobra do Caramiñal,
Padrón Dodro, Lousame, Noia, Padrón, Rois Ordes Santiago de C. Boqueixón, Oroso, Santiago de Compostela
Tordoia Cerceda, Frades, Mesía, Ordes,
Ortigueira Cedeira Cariño, Cedeira, Mañón, Ortigueira Moeche Moeche, Cerdido, Valdoviño,
Ferrol Narón, Neda, Fene, Ferrol, Mugardos, Ares Vimianzo Dumbría Camariñas, Dumbría, Muxía, Vimianzo Mazaricos Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra,
Santa Comba Cabana, Laxe, Santa Comba, Zas
ZONAS DE LA PROVINCIA DE LUGO
Comarca Zona Ayuntamientos
Taboada
Becerreá Becerreá Baralla, Becerreá, As Nogais, Pedrafita Cervantes Cervantes, Navia de Suarna Chantada Chantada Carballedo, Chantada, O Saviñao Monterroso Antas de Ulla, Monterroso, Portomarín,
A Fonsagrada A Fonsagrada A Fonsagrada, Negueira de Muñiz, Baleira Lugo O Corgo Castroverde, O Corgo, Lugo Palas de Rei Friol, Guntín, Palas de Rei Meira Cospeito Abadín, Cospeito, A Pastoriza Meira Castro de Rei, Meira, Pol, Ribeira de Piquín
Comarca Zona Ayuntamientos
Folgoso do Courel
Mondoñedo A Pontenova Mondoñedo, A Pontenova, Riotorto Ribadeo Barreiros, Lourenzá, Ribadeo, Trabada Monforte Monforte Bóveda, Monforte, Pantón, Sober Quiroga Quiroga, Ribas de Sil, A Pobra de Brollón,
Sarria Samos O Incio, Samos, Triacastela Sarria Láncara, Paradela, O Páramo, Sarria Vilalba Begonte Begonte, Guitiriz, Outeiro de Rei, Rábade Vilalba Vilalba, Xermade Viveiro Cervo Alfoz, Cervo, Foz, O Valadouro Viveiro Muras, Ourol, O Vicedo, Viveiro, Xove
ZONAS DE LA PROVINCIA DE OURENSE
Comarca Zona Ayuntamientos
Vilamartín de Valdeorras, O Bolo
Leiro, Melón, Punxín, Ribadavia, San Amaro A Peroxa, Piñor, San Cristovo de Cea, Vilamarín Caldelas A Pobra de Trives, Río
A Teixeira
Xunqueira de Ambía Barrio Espadanedo
Gomesende, A Merca, Padrenda, A Pontenova,
Quintela de Leirado, Ramirás, Toén de Ramuín Ourense, Pereiro de Aguiar, San Cribrao
das Viñas, Taboadela do Val do Bolo de Conso de Limia Porqueira Trasmiras, Vilar de Santos, Xinzo de LimiaBande Entrimo Entrimo, Lobeira, Lobios Muíños Bande, Muíños Celanova Celanova, A Bola, Verea O Barco A Rúa Larouco, Petín, A Rúa,
A Veiga A Veiga O Barco O Barco de Valdeorras, Rubiá, Carballeda O Carballiño Avión Avión, Beariz, Boborás, O Irixo Ribadavia Beade, Carballeda de Avia, Cenlle,
Vilamarín Amoeiro, O Carballiño, Coles, Maside,
Castro
Manzaneda Chandrexa de Queixa, Manzaneda,
Montederramo Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil,
Maceda Allariz Allariz, Baños de Molgas, Paderne de Allariz,
Vilar de
Maceda, Vilar de Barrio, Xunqueira de
Ourense Cortegada Arnoia, Cartelle, Castrelo de Miño, Cortegada,
Nogueira
Barbadás, Esgos, Nogueira de Ramuín,
Verín Laza Laza, Cualedro Vilardevós Verín, Vilardevós, Riós Castrelo
Castrelo do Val, Monterrei, Oímbra Viana
A Gudiña A Gudiña, A Mezquita Vilariño
Viana do Bolo, Vilariño de Conso Xinzo
Baltar Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín,
Sarreaus Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus,
ZONAS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA
Comarca Zona Ayuntamientos
de Miño Salvaterra de Miño
Ponte-Caldelas, Soutomaior
de Arousa Vilaboa Poio, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de
Arousa, Vilanova de Arousa
Moraña, Pontecesures, Portas, ValgaLalín A Estrada Cerdedo, A Estrada, Forcarei Rodeiro Dozón, Lalín, Rodeiro Silleda Agolada, Silleda, Vila de Cruces Ponteareas A Cañiza Arbo, A Cañiza, O Covelo, Crecente Mondariz Mondariz, Mondariz-Balneario, Ponteareas Salvaterra
As Neves, O Porriño, Salceda de Caselas,
Redondela Cotobade Cotobade, A Lama Mos Nigrán, Redondela, Vigo, Mos Ponte-Caldelas Fornelos de Montes, Pazos de Borbén,
Tui Gondomar Baiona, Gondomar, Tui O Rosal A Guarda, Oia, O Rosal, Tomiño Vilagarcía
Cangas Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Pontevedra,
Meaño Cambados, Catoira, O Grove, Meaño, Meis,
Moraña Barro, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Cuntis,
9508323