Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 08 de enero de 1996 Pág. 204

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 27 de diciembre 1995 por la que se anuncia la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la realización de contrataciones laborales de carácter temporal correspondientes a los servicios de defensa contra incendios forestales durante 1996.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes tiene encomendada la ejecución de las medidas y acciones contra los incendios forestales que corresponden a la Xunta de Galicia según los Planes INGOGA, para lo que es preciso efectuar contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio al amparo de lo establecido en el artículo 2 del R.D. 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratación, tal como ha establecido la jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio y 3 de noviembre de 1994, y del 10 de abril de 1995, entre otras, en recursos de casación para la unificación de doctrina).

Dicha jurisprudencia también ha resaltado la autonomía y sustantividad que, en relación a la actividad normal de la Administración, tiene cada una de las campañas que organiza, su duración incierta, así como la peculiaridad propia de cada una de ellas, depen

diendo de su condicionante presupuestario, de factores climáticos y del específico y concreto objetivo a que atiende.

El acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA, establece en el apartado II.2 que «el sistema de selección tendrá carácter anual y baremo propio en el que se prime la experiencia y el conocimiento del terreno, para garantizar la eficiencia y rapidez de la movilización del personal comprendido entre los 18 y 65 años, siempre que acrediten, en la forma que se establezca, la capacidad física precisa para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en función de los específicos y concretos objetivos anuales», y que «este sistema de acceso a los contratos para obra o servicio determinado se realizará con respeto a los principios de mérito y capacidad, y sólo se tendrá en cuenta para acceder al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales», así como que «en la orden anual en la que se concrete dicho sistema de selección se

regularán las condiciones y requisitos de la movilidad funcional, que responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible».

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 27.30 y 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como en el Decreto 205/1990, de 15 de marzo, na Orde da Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 13 de diciembre de 1993, en el Acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA, en la restante normativa de aplicación, y oido el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Para la provisión de efectivos eventuales en los servicios de defensa contra incendios forestales durante el año 1996, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes confeccionará las pertinentes relaciones de personal capacitado para realizar las diferentes tareas, ordenándolas de forma prelativa. Se elaborarán tantas relaciones como comarcas, zonas, ayuntamientos o, en su caso, provincias, según las necesidades, haya de actuación de defensa contra incendios forestales, y dentro de ellas se agruparán por categorías profesionales. Para la ejecución de los trabajos propios del servicio de defensa contra incendios forestales corresponderá a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes el transporte del referido personal, que podrá efectuarse tanto por medios aéreos como terrestres. Por necesidades del servicio debidas a circunstancias imprevisibles, el personal contratado podrá desenvolver sus labores en zonas distintas a aquellas a las que estuviese adscrito.

Artículo 2º

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

-Ser mayor de edad.

-No padecer lesiones de corazón, pulmón o intestinales, trastornos psicológicos, incapacidades relativas al aparato locomotor, enfermedades infecto-contaxiosas, obesidad, ceguera y sordera, siempre que a juicio del facultativo le impida el desarrollo de los trabajos de defensa contra incendios.

-No estar separado del servicio de ningunha Administracion Pública en virtud de expediente disciplinario

2. Los requisitos particulares para acceder a las distintas categorías, que a continuación se detallan, serán los siguientes:

a) Técnico forestal de defensa contra incendios forestales, grupo II: ingeniero técnico forestal y carnet de conducir B-1. A estos efectos, se considerará habilitante la titulación de ingeniero de montes.

b) Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestales, grupo III: capataz forestal o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas en esta o análoga categoría profesional en la defensa contra incendios forestais en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir B-1.

c) Operador/Codificador de datos de defensa contra incendios forestales, grupo IV: graduado escolar o FP1 (rama administrativa).

d) Conductor de autobomba de defensa contra incendios forestales, grupo IV: graduado escolar o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas en esta o análoga categoría profesional en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir C-1.

e) Emisorista de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad.

f) Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad.

g) Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad y carnet de conducir B-1.

h) Peón conductor de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad y carnet de conducir B-1

i) Peón no conductor de defensa contra incendios forestales, grupo V: certificado de escolaridad.

Artículo 3º

A partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se abre un plazo de quince días naturales para que las personas interesadas presenten sus solicitudes con vistas

a realizar las contrataciones laborales de carácter temporal dependientes de esta consellería que se establezcan con motivo de la campaña de lucha contra los incendios forestales durante 1996.

Artículo 4º

1. Los candidatos deberán dirigir su solicitud, según el modelo establecido en el anexo I, a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes que corresponda, y podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cada persona sólo podrá presentar una única solicitud referida a una sola comarca, zona, ayuntamiento o provincia, según corresponda de conformidad con el anexo III, y a una sola categoría profesional.

3. La relación de las distintas categorías profesionales de cada comarca, zona, ayuntamiento o provincia de que se trate, se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y de las oficinas provinciales y comarcales del servicio de defensa contra incendios forestales.

4. Junto con la solicitud normalizada, los aspirantes deberán aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopias de los requisitos de titulación y del permiso de conducción de la categoría C-1 o B-1 exigidos en cada caso.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y que se señalan en el baremo inserto en el anexo II. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

d) Certificado médico en impreso oficial, donde se acredite que el aspirante reune los requisitos de salud establecidos con carácter general en el artículo 2.1º, y que resulta idóneo para llevar a cabo el conjunto de trabajos encaminados a la defensa contra incendios forestales.

e) Justificante de haber abonado las tasas por inscripción en las convocatorias para selección de persoal de la Xunta de Galicia, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Las cantidades a abonar con carácter previo a la presentación de las solicitudes, en concepto de tasas, serán las siguientes:

-Grupo II: 8.025 ptas.

-Grupo III: 6.880 ptas.

-Grupo IV: 5.735 ptas.

-Grupo V: 4.590 ptas.

En su caso, también deberán abonarse los gastos de transferencia que correspondan, utilizándose para

todo lo expuesto el impreso de autoliquidación de tasas señalado en el anexo IV.

El citado impreso les será facilitado a los interesados en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV.

El importe abonado como tasa, en concepto de derechos de inscripción, se les devolverá, luego de los trámites correspondientes, a los aspirantes que resulten excluidos por no reunir los requisitos de la convocatoria y que lo soliciten en el plazo de un mes a partir de la exposición de las correspondientes relaciones.

5. Los aspirantes deberán aportar cotejados todos los documentos de los que faciliten fotocopia.

Artículo 5º

Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituida en cada provincia, que estará compuesta por cinco miembros, de los que dos serán designados por el Comité de Empresa y los otros tres por la secretaría general de la consellería. Dicha comisión deberá constituirse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La confección de las distintas relaciones se hará según los ámbitos territoriales y categorías profesionales establecidos, ordenando a los aspirantes capacitados de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor por la aplicación del baremo recogido en el anexo II de la presente orden y con la que, en el caso de que la Administración así lo considere, resulte de la superación de aquellas pruebas prácticas, que a tal efecto también se recogen en dicho anexo II, que puedan celebrarse. En caso de empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida como consecuencia de la experiencia profesional.

Artículo 6º

Las relaciones de aspirantes admitidos en las distintas categorías profesionales de cada zona de trabajo se publicarán en los tablones de anuncios a que se refiere el artículo 4, apartado 3º.

Artículo 7º

1. Los aspirantes, antes de ser requeridos para su incorporación efectiva, deberán superar una prueba física de capacitación, que será especificada en los tablones de anuncios a los que se refiere el artículo 4, apartado 3º, con el resultado de apto o no apto, conforme a los parámetros fijados por la comisión de evaluación, con el asesoramiento de personal especializado.

2. De lo indicado en el apartado anterior, se exceptúan los aspirantes incluidos en la lista de operador-codificador de datos y de emisorista de defensa contra incendios.

Artículo 8º

1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación del personal previsto en el Plan INFOGA y si las

dotaciones presupuestarias lo permiten, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes contratará, por su orden estricto al personal que, una vez superada la correspondiente proba física, en su caso, figure en la respectiva relación.

2. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio, y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicarán por aquellos otros que permitan tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo mas breve posible. La contestación al devandito llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse, se consideraran decaídos en su derecho y serán eliminados de la correspondiente relación.

3. En el supuesto de situaciones de extrema urgencia y necesidad que demanden una citación inmediata, bastará la declaración jurada de dos funcionarios de la consellería en el sentido de que tal llamamiento fué efectuado.

4. En el supuesto de agotarse el personal que figura en la relación de una comarca, zona, ayuntamiento o provincia, según se trate, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 7.6 b) del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la salvedad de que el órgano de selección y el baremo serán en todo caso los establecidos en la presente orden.

Artículo 9º

Sin perjuicio de que se pueda rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, la convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecida en la legislación que sea de aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-A efectos de unificar los criterios referentes a la confección de las correspondientes relaciones en toda la Comunidad Autónoma, se creará una comisión central, compuesta por dos representantes del Comité Intercentros y tres representantes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes designados por la secretaría general.

Segunda.-Las contrataciones que puedan derivarse de esta orden se harán, si existe habilitación legal y disponibilidades presupuestarias para ello, en función del ritmo que impongan las necesidades del servicio de defensa contra incendios forestales.

Disposición transitoria

En tanto no sean elaboradas las relaciones de personal declarado apto, la contratación del personal imprescindible se efectuará tomando como referencia las relaciones confeccionadas en 1995.

Disposición Final

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1995.

P.D. (Orden 13-12-1993, DOG nº 239 del 14 de septiembre)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

1. Categoría profesional a la que se opta (una única categoría).

2. Zona, ayuntamiento o provincia, según corresponda, en la que se desea trabajar (una única zona, ayuntamiento o provincia).

3. Datos y circunstancias personales:

-Apellidos y nombre:

-Dirección:

-Ayuntamiento de residencia:

-Teléfono:

-Lugar y fecha de nacimiento:

-Hijos:

-D.N.I.:

-Nª de afiliación a la Seguridad Social:

-Desempleo (Antigüedad):

-Nº de personas sin ingresos a su cargo:

-Nº de personas disminuídas a su cargo:

4. Datos académicos:

-Título oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta:

-Otras titulaciones:

-Cursos:

-Denominación Duración del curso (horas).

5. Experiencia profesional:

-Puesto de trabajo en la Administración:

-Categoría:

-Fecha de inicio y final de la relación profesional:

, dede 199

Fdo.:

Sr. Delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CONTRATACIONES TEMPORALES DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

1. Datos y circunstancias personales:

A) Residencia habitual en cualquiera de los ayuntamientos, zona o provincia a la que se opta (justificada mediante certificación del padrón municipal)2,00 puntos.

B) Desempleo:

Por cada mes0,01 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.

C) Situación familiar:

Por cada persona sin ingresos a su cargo (menor de 18 años)0,25 puntos.

Por cada persona disminuida a su cargo y sin ingresos superiores al S.M.I.0,50 puntos.

La puntuación máxima deste apartado será de 4 puntos.

2. Méritos académicos:

A) Titulación oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta15,00 puntos.

B) Cursos homologados de defensa contra incendios forestales:

De hasta 10 horas0,10 puntos.

De 10 a 20 horas0,20 puntos.

De más de 20 horas0,50 puntos.

La puntuación máxima por cursos será de 4 puntos.

C) Cursos de gallego reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

De iniciación0,25 puntos.

De perfeccionamiento0,50 puntos.

(No se valora el de iniciación si concurre con el de perfeccionamento).

3. Experiencia profesional:

A) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia0,75 puntos (por mes ou fracción).

B) Ejercicio profesional desde el año 1991 en categoría distinta a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia 0,15 puntos (por mes ou fracción).

C) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en otras administraciones públicas en Galicia 0,10 puntos (por mes ou fracción).

4. Conocimientos prácticos:

Sólo para las categorías de: operador/codificador, conductor de autobomba, emisoristas y vigilantes fijo y móvil .

Prueba práctica eliminatoria sobre las funcións y maquinaria a emplear en cada caso, siendo 4 puntos la puntuación mínima exigidade 0 a 10 puntos.

-Operador/Codificador de datos: conocimiento práctico de los sistemas operativos MS-DOS y UNIX y, además, experiencia en base de datos relacional INFORMIX.

-Conductor de autobomba (C-1): conocimiento práctico en el manejo de autobombas de los servicios de defensa contra incendios forestales y vehículos todoterreno.

-Emisorista: conocimiento práctico de transmisión y recepción de las comunicaciones vía radio-telefónica utilizadas en los servicios de defensa contra incendios forestales.

-Vigilante fijo y móvil: conocimiento práctico del terreno y su representación cartográfica, así como de los procedemientos de aviso y detección utilizados en los servicios de defensa contra incendios forestales.

ANEXO III

ZONAS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

ComarcaZonaAyuntamientos

ArzúaMelideArzúa, Melide, O Pino, Santiso, Touro
SobradoBoimorto, Curtis, Sobrado, Toques, Vilasantar
BetanzosArangaAranga, Coirós, Betanzos, Oza dos Ríos,

Cesuras

PontedeumePontedeume, Miño, Vilarmaior, Monfero,

Irixoa, Paderne

As Pontes de

García Rguez.

As Pontes de G. Rguez., Capela, Cabanas
CarballoCambreCambre, Oleiros, Sada, Bergondo,

Abegondo, Carral

LarachaA Coruña, Culleredo, Laracha, Arteixo
CoristancoCoristanco, Carballo, Malpica, Ponteceso
NoiaNegreiraVal do Dubra, A Baña, Ames, Brión,

Negreira, Outes

A Pobra do C.Boiro, Porto do Son, A Pobra do Caramiñal,

Rianxo, Ribeira

PadrónDodro, Lousame, Noia, Padrón, Rois
OrdesSantiago de C.Boqueixón, Oroso, Santiago de Compostela

Teo, Vedra

TordoiaCerceda, Frades, Mesía, Ordes,

Tordoia, Trazo

OrtigueiraCedeiraCariño, Cedeira, Mañón, Ortigueira
MoecheMoeche, Cerdido, Valdoviño,

As Somozas, San Sadurniño

FerrolNarón, Neda, Fene, Ferrol, Mugardos, Ares
VimianzoDumbríaCamariñas, Dumbría, Muxía, Vimianzo
MazaricosCarnota, Cee, Corcubión, Fisterra,

Mazaricos, Muros

Santa CombaCabana, Laxe, Santa Comba, Zas

ZONAS DE LA PROVINCIA DE LUGO

ComarcaZonaAyuntamientos

BecerreáBecerreáBaralla, Becerreá, As Nogais, Pedrafita
CervantesCervantes, Navia de Suarna
ChantadaChantadaCarballedo, Chantada, O Saviñao
MonterrosoAntas de Ulla, Monterroso, Portomarín,

Taboada

A FonsagradaA FonsagradaA Fonsagrada, Negueira de Muñiz, Baleira
LugoO CorgoCastroverde, O Corgo, Lugo
Palas de ReiFriol, Guntín, Palas de Rei
MeiraCospeitoAbadín, Cospeito, A Pastoriza
MeiraCastro de Rei, Meira, Pol, Ribeira de Piquín

ComarcaZonaAyuntamientos

MondoñedoA PontenovaMondoñedo, A Pontenova, Riotorto
RibadeoBarreiros, Lourenzá, Ribadeo, Trabada
MonforteMonforteBóveda, Monforte, Pantón, Sober
QuirogaQuiroga, Ribas de Sil, A Pobra de Brollón,

Folgoso do Courel

SarriaSamosO Incio, Samos, Triacastela
SarriaLáncara, Paradela, O Páramo, Sarria
VilalbaBegonteBegonte, Guitiriz, Outeiro de Rei, Rábade
VilalbaVilalba, Xermade
ViveiroCervoAlfoz, Cervo, Foz, O Valadouro
ViveiroMuras, Ourol, O Vicedo, Viveiro, Xove

ZONAS DE LA PROVINCIA DE OURENSE

ComarcaZonaAyuntamientos

BandeEntrimoEntrimo, Lobeira, Lobios
MuíñosBande, Muíños
CelanovaCelanova, A Bola, Verea
O BarcoA RúaLarouco, Petín, A Rúa,

Vilamartín de Valdeorras, O Bolo

A VeigaA Veiga
O BarcoO Barco de Valdeorras, Rubiá, Carballeda
O CarballiñoAviónAvión, Beariz, Boborás, O Irixo
RibadaviaBeade, Carballeda de Avia, Cenlle,

Leiro, Melón, Punxín, Ribadavia, San Amaro

VilamarínAmoeiro, O Carballiño, Coles, Maside,

A Peroxa, Piñor, San Cristovo de Cea, Vilamarín

Castro

Caldelas

ManzanedaChandrexa de Queixa, Manzaneda,

A Pobra de Trives, Río

MontederramoCastro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil,

A Teixeira

MacedaAllarizAllariz, Baños de Molgas, Paderne de Allariz,

Xunqueira de Ambía

Vilar de

Barrio

Maceda, Vilar de Barrio, Xunqueira de

Espadanedo

OurenseCortegadaArnoia, Cartelle, Castrelo de Miño, Cortegada,

Gomesende, A Merca, Padrenda, A Pontenova,

Quintela de Leirado, Ramirás, Toén

Nogueira

de Ramuín

Barbadás, Esgos, Nogueira de Ramuín,

Ourense, Pereiro de Aguiar, San Cribrao

das Viñas, Taboadela

VerínLazaLaza, Cualedro
VilardevósVerín, Vilardevós, Riós
Castrelo

do Val

Castrelo do Val, Monterrei, Oímbra
Viana

do Bolo

A GudiñaA Gudiña, A Mezquita
Vilariño

de Conso

Viana do Bolo, Vilariño de Conso
Xinzo

de Limia

BaltarBaltar, Os Blancos, Calvos de Randín,

Porqueira

SarreausRairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus,

Trasmiras, Vilar de Santos, Xinzo de Limia

ZONAS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

ComarcaZonaAyuntamientos

LalínA EstradaCerdedo, A Estrada, Forcarei
RodeiroDozón, Lalín, Rodeiro
SilledaAgolada, Silleda, Vila de Cruces
PonteareasA CañizaArbo, A Cañiza, O Covelo, Crecente
MondarizMondariz, Mondariz-Balneario, Ponteareas
Salvaterra

de Miño

As Neves, O Porriño, Salceda de Caselas,

Salvaterra de Miño

RedondelaCotobadeCotobade, A Lama
MosNigrán, Redondela, Vigo, Mos
Ponte-CaldelasFornelos de Montes, Pazos de Borbén,

Ponte-Caldelas, Soutomaior

TuiGondomarBaiona, Gondomar, Tui
O RosalA Guarda, Oia, O Rosal, Tomiño
Vilagarcía

de Arousa

CangasBueu, Cangas, Marín, Moaña, Pontevedra,

Vilaboa

MeañoCambados, Catoira, O Grove, Meaño, Meis,

Poio, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de

Arousa, Vilanova de Arousa

MorañaBarro, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Cuntis,

Moraña, Pontecesures, Portas, Valga

9508323