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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 1996 Pág. 178

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo interprovincial de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga).

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito inter provincial de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga), que se suscribió con fecha 15 de junio de 1995, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 1995.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Capítulo 1

Extensión, vigencia y denuncia

Artículo 1º.-Objetivo del convenio.

El presente convenio tiene por finalidad, regular las condiciones económicas y sociales, entre la empresa Cofaga y sus trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en los almacenes de distribución de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega Cofaga, que radican en las provincias de A Coruña y Lugo.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio, regulan las relaciones de trabajo del personal de Cofaga de los almacenes de distribución de A Coruña y Lugo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

La duración de este convenio se fijará desde el 1-1-1994 hasta el 31-12-1995.

Artículo 5º.-Denuncia del convenio.

La denuncia del convenio deberá presentarse ante la delegación de la consellería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes, con previa comunicación entre ambas.

Capítulo 2

Condiciones sociales

Artículo 1º.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 2º.-Clasificación del personal.

Revisión anual de categorías, dentro de los dos primeros meses del año, se publicará en el tablón de anuncios de la empresa, el escalafón de las mismas, cerrado a 31 de diciembre anterior, pudiendo el personal formular reclamaciones que sean oportunas en el plazo de un mes.

A) Ascensos: os ascensos regirán para todas las categorías, y en igualdad de condiciones y de criterios.

B) Ocupación de nuevos puestos y vacantes: las vacantes y puestos de nueva creación, serán anunciados al personal con una antelación mínima de quince días, salvo que el puesto haya de cubrirse inmediatamente, para que, quien se considere apto, pueda solicitarlo y participar en un concurso de conocimientos, aptitudes y capacidades personales. El trabajador que sea designado para el nuevo puesto, demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, pudiendo rehusar, voluntariamente, y en caso de no superar la prueba o rehusar, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo. Se realizará el cambio de categoría y de servicio en caso positivo, una vez terminada la prueba, previo acuerdo con el interesado. De lo establecido en este artículo quedarán exceptuados los puestos que impliquen mando. Se cumplirá en todo momento la normativa de empleo. Los hijos de los trabajadores que se jubilen o fallezcan, tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes o de nueva creación, en igualdad de

condiciones, habiendo superado las pruebas objetivas para la valoración de dichos puestos de trabajo. De dichas pruebas de aptitud se dará conocimiento al comité de empresa.

Artículo 3º.-Contrato de trabajo para la formación.

Será siempre retribuido. Tendrá una duración no superior a los dos años y será computable a todos los efectos para la antigüedad.

Contratos de aprendizaje: la duración de estos contratos se establecerá según las siguientes categorías, conductores, 6 meses; dependientes, telefonistas, y empaquetadoras, 2 años; mecanización y administración, 3 años. El salario de estos contratos será el 85% del salario vigente para los dependientes.

Formación continua: ambas partes acuerdan atenerse a lo establecido en los proyectos presentados al FORCEM, así como al texto presentado por la parte social en el anteproyecto del convenio.

Artículo 4º.-Calendario laboral.

A la vista del calendario laboral, la empresa junto con los delegados y el comité de empresa, estudiarán

la posibilidad y recuperación de puentes, según las necesidades del servicio.

Horas extras: tendrán el incremento del 75% sobre la hora ordinaria y se podrán compensar con el tiempo equivalente en descanso.

Artículo 4º bis.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 39 horas semanales, (bis) tanto para la jornada partida como continuada. Estas 39 horas de trabajo efectivo, serán de lunes a sábado.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones que disfrutarán de forma ininterrumpida. El período de vacaciones no podrá iniciarse en sábado, domingo o festivo. El período de vacaciones se fijará anualmente en el calendario de vacaciones en el primer mes del año. En cualquier caso con una antelación mínima de dos meses al inicio del disfrute.

Artículo 6º.-Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive percibirán la cantidad de 6.017 pesetas. Fuera de estos meses, la bolsa de vacaciones será de 22.914 pesetas.

Artículo 7º.-Incapacidad laboral transitoria.

Los trabajadores que se encuentren en ILT, percibirán el salario real hasta los 18 meses (salario base, antigüedad, plus rendimiento, plus convenio y plus transporte).

Artículo 8º.-Prestaciones.

La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos subnormales, disminuidos físicos o minusválidos la cantidad de 19.409 pesetas por cada uno de ellos y por mes.

A) Premio de permanencia: de acuerdo con el convenio anterior, se amplian las cantidades por este concepto a las siguientes cuantías:

-Por 20 años de servicio: 94.135 pesetas.

-Por 40 años de servicio: 198.920 pesetas.

B) Ayudas escolares: la empresa facilitará becas anuales de ayuda universitaria, para todos los empleados e hijos de empleados que hayan demostrado su capacidad en los estudios cursados.

C) Servicio militar: se respetará el puesto de trabajo durante el período de servicio militar (obligatorio o voluntario). El trabajador casado percibirá las cuatro pagas extraordinarias como si estuviera trabajando.

Artículo 9º.-Licencias, excedencias y ceses voluntarios.

A) Licencia: quince días laborables en caso de matrimonio, cinco días días laborables por fallecimiento del cónyuge o hijo/a; tres días en caso de fallecimiento de los padres del trabajador o los de su cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, que se ampliarán a tres días más en caso de desplazamiento superior

a 300 km. Cinco días al año para asuntos personales, con previo aviso a la empresa, siete días por alumbramiento de esposa o hija soltera; dos días por traslado de domicilio habitual; un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

La empresa facilitará todos los permisos justificados para efectuar exámenes, con el tiempo que resulte necesario.

B) Excedencias: los trabajadores con un año de servicio en la empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un período de un mes a cinco años, al cabo de los cuales y con un previo aviso de uno a tres meses de antelación, tendrán derecho a la reintegración a su puesto de trabajo anterior, siempre que exista vacante o en la primera que se presente.

El tiempo que el trabajador esté en situación de excedencia no será computable a ningún efecto.

La empresa concederá excedencias obligatorias siempre que medien razones justificadas, estudios, problemas familiares, etc.

Las peticiones de excedencias serán resueltas por la empresa, una vez oído el comité de empresa.

Las excedencias por cargos políticos o sindicales podrán ser solicitadas por los trabajadores sin que sea necesario el año de antigüedad, siempre que lleven trabajando un mínimo de seis meses.

C) Licencias especiales: los trabajadores podrán solicitar sin derecho a retribución alguna, dos licencias especiales al año que no deberán exceder normalmente de 20 días entre ambas, sin que suponga exclusión del cómputo de antigüedad, siendo facultad de la empresa su concesión.

D) Ceses voluntarios: el trabajador podrá desistir de la relación laboral en cualquier momento, sin más requisito que el aviso a la empresa con quince días de antelación.

Artículo 10º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores que lo deseen podrán acogerse al sistema de jubilación anticipada al cumplir los 64 años cubriendo la empresa hasta el cien por cien de la pensión que pudiera corresponderle, hasta cumplir los 65 años. La plaza vacante será cubierta, siempre que la empresa no haya tenido pérdidas en los últimos dos años.

Artículo 11º.-Jubilación voluntaria.

La jubilación será voluntaria a los 60 años. A la firma de este convenio la empresa estará obligada a negociar con el comité de empresa, así como los trabajadores interesados individualmente, un plan de jubilación voluntaria.

Artículo 12º.-Compromiso de absentismo.

Se acuerda referenciarlo a lo estrictamente causado por fuerza mayor, para ello se acepta rebajar los parámetros que se establecen como objetivo que son el 1,5% para el año 1995 en el supuesto que no se reduzca en este porcentaje, se asumiría al siguiente compromiso por parte de los trabajadores:

a) Negociar a principios de 1996 la creación de un incentivo variable según la presencia en la empresa. Este incentivo se crearía con un porcentaje sobre la masa salarial del incremento que nos corresponda para el año 1996, este porcentaje se establece entre el 1% y el 3%.

b) Cuando se produzca el absentismo el trabajador dejaría de percibir dicho incentivo con los siguientes criterios: 1ª baja médica ninguna penalidad. Se excluyen las bajas con hospitalización, maternidad, accidente laboral, y las enfermedades profesionales.

c) El incentivo que dejasen de percibir los trabajadores que se ausenten se repartirá a final de año sobre el conjunto de la plantilla teniendo en cuenta la presencia, para ello se confeccionará una tabla proporcional a los días de presencia que racionalice el reparto.

Capítulo 3

Garantías sindicales

Los trabajadores no podrán sufrir ningún tipo de represión o discriminación, por el hecho de su afiliación sindical.

Las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores, referentes a despidos y sanciones, serán mantenidas durante dos años después de haber cesado en el cargo.

Articulo 1º.-Derechos de la sección sindical.

Los trabajadores afiliados a una central sindical, podrán constituir en el seno de la empresa la sección sindical de la empresa. Cuando la sección sindical tenga una afiliación equivalente al diez por cien de la plantilla dispondrá de los siguientes derechos y medios:

-Tablón de anuncios de su central sindical, para propaganda de la misma.

-Derecho al descuento en nómina de las cuotas sindicales a los interesados, siempre que lo hayan autorizado por escrito y siendo una cantidad fija.

Artículo 2º.-Comité de empresa.

Se reconoce como único órgano representativo de la empresa, al comité elegido por los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de un máximo de cuarenta horas mensuales remuneradas al salario real, para actividades sindicales de toda índole. No se deducirán de estas las utilizadas a petición de la empresa.

Dichas cuarenta horas, se entenderán por cada uno de los delegados y se contabilizarán colectivamente para su utilización. Para hacer uso de estas cuarenta horas, solo será necesaria la comunicación a la Dirección de la empresa, con 48 horas de antelación siempre que sea posible. Asimismo, será el comité quien controle el tiempo sindical, justificando el empleo del mismo cuando lo requiera la empresa.

La empresa dispondrá de local para la actividad de los delegados del comité. La empresa habilitará un tablón de anuncios para el comité.

El comité de empresa podrá cumplir tareas informativas en el interior de la empresa en horas de trabajo, sin interrumpir ni perjudicar el proceso de producción.

El comité de empresa estará debidamente informado del tema socio-económico de la empresa y de todo lo que la legislación vigente registra. A este respecto, la empresa informará trimestralmente, sobre la situación económica-financiera de la misma al comité de empresa.

La empresa informará trimestralmente al comité de empresa sobre la realización de horas extraordinarias.

Con una antelación máxima de seis meses, la empresa deberá informar al comité, cuando pretenda cierres, absorciones, traslados, fusiones etc.

Si se produjese disconformidad entre la empresa y trabajadores en cualquier centro de trabajo que afecten a este convenio, antes de tomar cualquier diligencia parcial, se intentará solventar mediante una reunión del comité intercentros (formado por todos los delegados de personal de todos los centros de trabajo) y la empresa, de no llegarse a un acuerdo, se trasladará a la delegación provincial de la consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que se resuelva.

Dietas comité intercentros. La empresa abonará a los miembros del comité intercentros, en concepto por dieta de comida la cantidad de 2.500 ptas., por cada uno de ellos, así como la cuantía estipulada por km y autopista cuando se desplacen en vehículos propios, con un tope máximo de 4 reuniones al año, excluyéndose de estos las reuniones propias de la negociación colectiva y los que se realicen con la dirección de la empresa.

El comité de empresa, tendrá garantizada su audición en la comisión de organización de trabajo, en el establecimiento de las primas, ritmos, valoración de puestos de trabajo, duración de jornadas laborales, promociones y ascensos.

Asimismo, el comité de empresa, podrá convocar las asambleas que necesite, en los locales de la empresa, fuera de horas de trabajo previa comunicación a la dirección de empresa.

El conjunto de la plantilla, dispondrá de doce horas anuales retribuidas, para hacer asambleas en los locales de la empresa.

La convocatoria de la asamblea será hecha por el comité de empresa, el cual, también presidirá la asamblea, previo acuerdo con la dirección y sin perjuicio de la producción.

Capítulo 4

Seguridad e higiene

Artículo 1º

Se establecerá un comité de seguridad e higiene, constituido por dos miembros del comité de empresa y otros dos representantes nombrados por la empresa, con las funciones que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2º.-Revisión médica.

Se efectuará una revisión médica anual obligatoria, al conjunto de la plantilla. Dicha revisión será controlada por el comité de empresa y el de seguridad e higiene.

Artículo 3º.-Prendas de trabajo.

Los trabajadores recibirán de la empresa las prendas de trabajo y calzado adecuado que estime necesario para el personal de despacho, en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se proveerán de prendas de agua a los repartidores.

Capítulo 5

Condiciones económicas

Artículo 1º.-Pagas extraordinarias.

Se seguirán manteniendo las pagas establecidas, que se abonarán en las siguientes fechas y por los cómputos: sueldo, plus rendimiento, y antigüedad.

-1ª Paga, día 15 de marzo.

-2ª Paga, día 15 de julio.

-3ª Paga, día 15 de septiembre.

-4ª Paga, día 15 de diciembre.

Artículo 2º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos de antigüedad en la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes, el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas, a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.

Artículo 3º.-Condiciones económicas.

a) Incremento año 1994: con efecto retroactivo desde el 1-1-1994 se incrementarán todos los conceptos salariales en los siguientes porcentajes:

1. El IPC previsto (3,5%) a final de año se revisará en el mismo porcentaje que el IPC real supere al previsto.

2. Incremento de homologación: de manera automática teniendo como referencia el incremento de las ventas en el mes de mayo, 4,5%, incrementándose todos los conceptos salariales con efecto retroactivo desde el 1-1-1994 en el mismo porcentaje que este crecimiento supere el IPC previsto. De este mismo modo se procederá el 30-11-1994.

3. Se establece como máximo incremento salarial el mismo porcentaje que crezcan las ventas, y nunca superará el IPC real más el 5% de compromiso de homologación. En el caso de que las ventas superen este porcentaje se aplicaría el incremento variable de acuerdo con el acta de compromiso de homologación.

4. En el supuesto de no alcanzar a final de año el compromiso de los 5 puntos de homologación, ambas partes se comprometen a estudiar en el primer tri

mestre de 1995 la posibilidad de incrementar la partida de homologación, siempre teniendo como parámetro prioritario el crecimiento de las ventas alcanzado en el año.

b) Incremento año 1995: el incremento para el año 1995 será del 6% ( 3,5% IPC+2,5% homologación). Al final de 1995 de aplicarán igualmente los puntos 3 y 4 del año 1994.

Cláusulas adicionales

Primera.

Todas las referencias de este convenio, en relación con el comité de empresa, se entienden extensibles a los delegados de personal.

Segunda.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio, forma un total indivisible, pues las condiciones pactadas se han estimado globalmente; si por la autoridad laboral competente no se aprobase alguna de sus cláusulas, o se indicase la introducción de modificaciones que puedan alterar esta globalidad a que se hace refencia, el convenio se reconsiderará en su totalidad.

Tercera.

El plus convenio y transporte, no serán computables a efectos del cálculo del importe de la antigüedad.

Cuarta.-Garantías del puesto de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio se respeterán los puestos de trabajo, salvo causas justificadas.

Quinta.-Movilidad de plantillas.

La empresa podrá desplazar a los trabajadores afectos a la plantilla de los centros de trabajo de la misma, situados en A Coruña, esto es, almacén de POCOMACO, fábrica de apósitos, durante el tiempo que estrictamente sea preciso y motivado por necesidades de servicio, sin que ello implique variación de horario que cada respectivo centro venía realizando, y sin que los trabajadores desplazados dejen de pertenecer a sus respectivas plantillas. Dicha movilidad será informada favorablemente por el comité de empresa, cuando a criterio de la dirección de la empresa, lo exijan las necesidades del servicio.

Sexta.-Comisión mixta paritaria.

Para cuestiones de vigencia o interpretación que se deriven de la aplicación del presente convenio, se constituye una comisión paritaria, compuesta por tres miembros de cada parte, eligiendo el presidente entre ellos. Constituida por parte económica: Ramón Saéz Oza, Luis Ramos Alba, José Ramón López Suárez, por parte social: Manuel Patiño Iglesias, Fco. Javier García Mejuto y Antonio Rey Souto.

Séptima.-Grupos profesionales y categorías.

A la firma del presente convenio ambas partes se comprometen a que en el mes de octubre de 1995 se abra la mesa de negociación con los documentos que presenten ambas partes a esa fecha.

Octava.-Reducción de jornada.

El horario de salida de los días 24 y 31 de diciembre, queda establecido a las 19 horas para el turno de tarde.

Novena.-Plus de sustituciones.

Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores, que deben sustituir durante períodos de tiempo, mayores a 15 días a personas que ejerzan realmente como jefes de sección, servicio..., se abonará al sustituto la diferencia del sueldo base y plus convenio de acorde con la categoría de la persona a sustituir.

Décima.-Promoción interna de la mujer.

Ambas partes de acuerdo con la directiva 76/207/CEE promoverán la acción positiva como instrumento para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Decimoprimera.-Protección de la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo.

Conforme a la recomendación del C.E. (92/131) la empresa se compromete a prevenir y sancionar todo tipo de conductas que atenten contra este principio.

Decimosegunda.-Canal de información.

A partir de la firma de este convenio, todo conflicto o discrepancia no sólo con relación al convenio, sino a todos los que se susciten en cualquier centro de trabajo de Cofaga, será canalizado a través del comité intercentros para que este lo remita al departamento de personal haciendo así la comunicación más fluida entre los representantes de los trabajadores y la parte empresarial.

TABLA SALARIAL

CategoríaS. baseP. Rendim.P. Conv.P. Trans.S. anual

Director técnico130.84511.16322.8445.5882.613.312
Jefe personal126.95911.16322.2105.5882.543.528
Jefe compras118.76411.16321.3795.5882.402.436
Jefe almacén110.56111.16320.5295.5882.260.988
Jefe sección105.23311.16319.9915.5882.169.284
Depend. mayor Esp.100.72611.16319.5285.5882.091.616
Depend. mayor 98.26011.16319.2765.5882.049.136

CategoríaS. baseP. Rendim.P. Conv.P. Trans.S. anual

Dependiente 96.20611.16319.0645.5882.013.728
Ayud. dependiente 86.77511.16318.1005.5881.851.264
Aprendiz 16 años 65.09811.16315.1575.5881.469.116
Aprendiz 17 años 70.20111.16315.9005.5881.559.680
Mozo Especializ. 96.20611.16319.0645.5882.013.728
Mozo sereno Limp. 86.77511.16318.1005.5881.851.264
Prof. oficio 1ª 96.20611.16319.0645.5882.013.728
Prof. oficio 2ª 92.33511.16318.2865.5881.942.456
Recep. Telefón. 1ª 96.20611.16319.0645.5882.013.728
Recep. Telefón. 2ª 94.97511.16318.9365.5881.992.496
Jefe administrativo118.76411.16321.3795.5882.402.436
Jefe sección Administ.105.23311.16319.9915.5882.169.284
Contador 96.28711.16319.0825.5882.015.240
Secretaria 98.26011.16319.2765.5882.049.136
Oficial Administ. 1ª 98.26011.16319.2765.5882.049.136
Oficial Administ. 2ª 96.20611.16319.0645.5882.013.728
Auxiliar Administ. 93.55011.16318.7955.5881.968.004
Viajante 97.43411.16319.1905.5882.034.888
Programador105.23311.16319.9915.5882.169.284

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