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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 28 de diciembre de 1995 Pág. 9.721

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A RÚA

BASES y programa aprobados por el Pleno, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 1995, para el desarrollo de la oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de guardia de la policía local.

Primera.-El objeto de esta convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de policía local, mediante oposición libre, incluida en la plantilla de personal del ayuntamiento dentro de la escala de Administración especial subescala de servicios especiales, clase: policía local, grupo D, dotada con los haberes correspondientes a dicho grupo y demás com

plementarias fijadas por la propia corporación. Incluida en la oferta de empleo de 1994.

Segunda.-Para tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes, referidos todos cada uno de ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

1. Ser español, según y conforme con la legislación vigente.

2. Tener cumplidos 18 años y no exceder de 30.

3. Hallarse en posesión del título de graduado escolar o de formación profesional de primer grado o equivalente.

4. No padecer enfermedad o defectos físicos o psíquicos que les impidan el desempeño de las funciones de la plaza o que resulten incompatibles con ellas.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ningún cuerpo del Estado, de las administraciones autonómicas o locales.

6. Poseer carnet de conducir B1.

7. Tener una estatura mínima de 170 cms. para hombres y 165 cms. para mujeres.

8. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera.-Conforme establece el artículo 23 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, el opositor que supere las pruebas selectivas deberá de superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Galega de Seguridade.

Cuarta.-Las instancias mediante las que se solicite tomar parte en la oposición serán dirigidas al alcalde, presentándolas en el registro general del ayuntamiento o en la fomra prevista por el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación última en el diario oficial en el que aparezca el anuncio de la convocatoria BOE o DOG).

A la instancia se adjuntarán los documentos siguientes:

1) Fotocopia del DNI.

2) Fotocopia del carnet de conducir o compromiso de poseerlo en la fecha a que se alude en la base 2ª.

3) Compromiso de aceptación de todo cuanto establecen las presentes bases.

Quinta.-Vencido el plazo de presentación de instancias y el de corrección de errores, para lo cual serán requeridos los propios interesados, se convocará a los aspirantes a reconocimiento médico, con el fin de comprobar la aptitud a que se refiere el apartado 4 de la base 2ª.

Sexta.-Las bases de la convocatoria se publicarán integramente en el BOP y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y DOG.

Todos los anuncos que sigan serán publicados únicamente en el BOP y tablón de anuncios del Consistorio.

Séptima.-Una vez llevado a efecto el reconocimiento médico y publicado en el tablón de anuncios del Consistorio, el alcalde, después de haber oído a la comisión de personal, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. Lista que se publicará en el BOP, concediéndose un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para la formulación de reclamaciones. Reclamaciones que serán resueltas por la comisión mixta de personal, elevando la lista a definitiva, con nueva publicación en la misma forma.

Octava.-El tribunal calificados estará formado por:

Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.

Secretario: un funcionario de la propia corporación.

Vocales: un representante de la Admimistración autonómica, un representante de la Academia Gallega de Seguridad, un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, un secretario de la corporación o funcionario en quien delegue.

Para la realización de las pruebas físicas, el tribunal estará asesorado por un técnico en la materia, nombrado previamente por el alcalde.

En la designación nominal de los miembros del tribunal incluirá titulares y suplentes.

Novena.-La composición del tribunal se hará pública, juntamente con la lista definitiva y fecha de comienzo de las pruebas, con una antelación mínima de treinta días naturales al del inicio de éstas, en el BOP y tablón de anuncios del Consistorio.

El plazo comenzará a contar a partir del siguiente al de su publicación en el BOP.

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros -titulares o suplentes- siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del secretario, adoptando sus decisiones por mayoría. Antes de proceder a la calificación de cada uno de los ejercicios establecerá sus propias reglas de funcionamiento.

Los aspirantes admitidos podrán promover recusación de cualquier miembro del tribunal, cuando concurran circunstancias para ello.

Décima.-Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se llevará a efecto un sorteo. Sorteo que realizará por y a presencia del alcalde y secretario de la corporación, una vez conocida la lista definitiva. El resultado se hará público en el tablón de anuncios del Consistorio.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados por los interesados y apreciados libremente por el tribunal.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha de la

publicación de la convocatoria, celebrándose uno a continuación de otro, por el orden que se establece en las bases y sin que se precise convocatoria independiente para cada uno de ellos.

La fijación de la hora del comienzo de los ejercicios, salvo el de la talla, que será fijado por el presidente, la determinará el propio tribunal.

Decimoprimera.-La oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

1. Primer ejercicio o prueba. Consistirá en medir a los adpirantes, y, una vez comprobado que tiene, cada uno, la mínima exigida, en la realización de las siguientes pruebas físicas. Pruebas que realizarán solamente los opositores que hayan obtenido la calificación de «apto» en la medición:

a) Recorrer la distancia de 100 m. en quince segundos. Un solo intento.

b) Salto de altura: mínimo 110 cms, con carrera y tres intentos.

c) Salto de longitud: mínimo 200 cms sin carrera y con los pies juntos. Tres intentos.

d) Flexo extensión de brazos: se realizará situándose el opositor en tierra, inclinado hacia delante. Colocará las manos en posición más cómoda, manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se considerará efectuada una flexo extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. El número de flexiones mínimas es de veintidós. Un solo intento.

La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

Para el desarrollo de esta prueba, el tribunal podrá valerse de profesores o monitores de educación física.

2. Segundo ejercicio. De carácter psicotécnico y comprenderá la aplicación de test de inteligencia general, aptitudes y personalidad. La calificación será de apto o no apto.

3. Tercer ejercicio. Consistirá en ontestar, por escrito y durante el plazo de sesenta minutos, a dos temas sacados a suerte de entre los del programa del anexo I de estas bases.

4. Cuarto ejercicio. Consistirá en la traducción de dos textos:

Uno, del gallego al castellano y otro, del castellano al gallego, textos que serán propuestos por el tribunal.

El tribunal, previamente al inicio de los ejercicios 2º y 4º fijará el tiempo para su realización.

Decimosegunda.-Cada miembro del tribunal calificará de o a 10 puntos en los ejercicios 3º y 4º separadamente. La puntuación media de cada uno será el cociente de la suma total de los puntos dados por los miembros entre el número de los intervinientes. Para poder superar el ejercicio se precisan cinco puntos de nota media.

Terminada la práctica de cada ejercicio, y, previa calificación, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Consistorio la lista de los opositores que hayan celebrado el ejercicio con la calificación o puntuación obtenida por cada uno, con indicación de los que pasan al siguiente ejercicio y de los que quedan eliminados.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones de los ejercicios 3º y 4º. En caso de empate, éste se resolverá con otro ejercicio propuesto por el tribunal y sobre materia relacionada con las funciones de la plaza.

La relación de aprobados y propuesta de nombramiento, uno solamente, que será el de mayor puntuación, será elevada por el tribunal a la alcaldía, juntamente con el acta de la última sesión que celebre.

Decimotercera.-El opositor aprobado presentará en la secretaría del ayuntamiento, en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:

-Certificación de nacimiento.

-Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido en la base 2ª.

-Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes y declaración correspondiente, de acuerdo con la normativa en vigor, o el de rehabilitación.

-Certificación de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desarrollo de la función.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

-Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autonómicas o de la Administración local.

-Fotocopia compulsada del DNI.

Si tuviera la condición de funcionario público estará exento de la presentación de los anteriores documentos, salvo la del permiso de conducir y todos aquellos otros que no acreditase en su día, deberá presentar certificación, expedida por el organismo al que haya pertenecido, demostrativa de los requisitos exigidos, su condición de funiconario y demás circunstancias que consten en su expediente.

Si dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, no presentarse la documentación aludida, no podrá ser nombrado funcionario y quedará anulada toda su actuación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir por falsedad en la instancia.

En este supuesto, la alcaldía, a la vista de la relación de aprobados, requerirá al siguiente, por orden de puntuación, siempre que figure en la misma.

Decimocuarta.-El opositor que sea nombrado funcionario en prácticas deberá superar el curso de formación a que se refiere la base 2ª, si no superare dicho curso podrá incorporarse al siguiente, y, en el

supuesto de no superarlo, perderá todos sus derechos para ser nombrado funcionario de carrera.

Decimoquinta.-El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Decimosexta.-Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las acutaciones del tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley de procedimiento administrativo.

A Rúa, 31 de octubre de 1995.

El alcalde

Rubricado

ANEXO

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. La división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La corona.

Tema 2. La organización del Estado. La Administración central y periférica del Estado. Los organismos autónomos.

Tema 3. Organización territorial del Estado: las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4. La Administración local española. La provincia. El municipio. Otras entidades locales. Elementos constitutivos del municipio: población, territorio y organización.

Tema 5. El Ayuntamiento. Competencias. Órganos de Gobierno. El Ayuntamiento de A Rúa. Su organización interna, distribución de competencias, ubicación de sus dependencias.

Tema 6. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos.

Tema 7. Personal al servicio de la Administración Pública: clases, derechos, deberes y responsabilidades. Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 8. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.

Tema 9. Conocimiento del municipio de A Rúa. Principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos.

Tema 10. Conocimiento del municipio de A Rúa. Principales aspectos urbanísticos, sus calles, monumentos, plazas. Ubicación de sus principales edificios públicos.

Tema 11. Normativa de seguridad vial. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El Código de Circulación: concepto, estructura y extensión. Competencias administrativas en materia de tráfico.

Tema 12. Normas de comportamiento en la circulación. Especial referencia al régimen de parada y estacionamiento. Limitaciones en la circulación.

Tema 13. Las señales de circulación. Preeminencias. Clases. Señales de los guardias de circulación.

Tema 14. Matriculación de vehículos. Permisos de ciruclación. Duplicados. Transferencias. Circulación en prueba y en transportes con permiso temporal. Matrícula turística. Inspección técnica.

Tema 15. Permiso de conducción. Clases. Requisitos para su obtención. Revisiones. Duplicados. Suspensión. Licencias de conducción.

Tema 16. Condiciones técnicas de los vehículos para circular por las vías públicas.

Tema 17. Estudio de la circulación urbana en la normativa de seguridad vial.

Tema 18. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridade vial.

Tema 19. El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.

Tema 20. Transporte de viajeros y mercancías: estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes.

Tema 21. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad: ideas generales.

Tema 22. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana: ideas generales.

9508422