De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª
planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 15 de noviembre de 1995.
Susana Torres Brabo
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Xinzo-Parada, 60
Ponteareas
Inhab. para
obtener la
licencia de
pesca 1 año
c/ Reiro, 9
Ponteareas
Inhab. para
obtener la
licencia de
pesca 1 año
y 1 día
c/ Couto
O Rosal
Inhab. para
obtener la
licencia de
pesca 1 año
P-104/1995 José Martínez Ibáñez
Dedicarse a la pesca de la lamprea a mano y con una linterna, sin licencia de pesca, en tramo acotado en el río Tea el día 1-4-1995. Artículo 34.1º, Art. 34.9º, Art. 34.10º y Art. 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.000 ptas.
P-139/1995 Evaristo Puga Villanueva
Pescar lamprea con fisga sin estar en una estacada en el río Tea el día 8-4-1995. Artículo 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 500.001 ptas.
P-219/1995 Antonio Álvarez Martínez
Tener en la orilla del río una fisga, y no pudiendo justificar razonadamente su dedicación a menesteres distintos de la pesca en el río Tamuxe el día 14-5-1995. Artículo 34.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 50.001 ptas.
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