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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 26 de diciembre de 1995 Pág. 9.653

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-104/1995 y dos más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª

planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 15 de noviembre de 1995.

Susana Torres Brabo

Instructora

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-104/1995José Martínez Ibáñez

Xinzo-Parada, 60

Ponteareas

Dedicarse a la pesca de la lamprea a mano y con una linterna, sin licencia de pesca, en tramo acotado en el río Tea el día 1-4-1995.Artículo 34.1º, Art. 34.9º, Art. 34.10º y Art. 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial55.000 ptas.

Inhab. para

obtener la

licencia de

pesca 1 año

P-139/1995Evaristo Puga Villanueva

c/ Reiro, 9

Ponteareas

Pescar lamprea con fisga sin estar en una estacada en el río Tea el día 8-4-1995.Artículo 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial500.001 ptas.

Inhab. para

obtener la

licencia de

pesca 1 año

y 1 día

P-219/1995Antonio Álvarez Martínez

c/ Couto

O Rosal

Tener en la orilla del río una fisga, y no pudiendo justificar razonadamente su dedicación a menesteres distintos de la pesca en el río Tamuxe el día 14-5-1995.Artículo 34.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial50.001 ptas.

Inhab. para

obtener la

licencia de

pesca 1 año

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