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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 26 de diciembre de 1995 Pág. 9.630

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de diciembre de 1995 por la que se clasifica como cultural a la Fundación Paco González.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Paco González, con domicilio en Vigo, Zamáns, c/ Villaverde, nº 16.

Supuestos de hecho.

1.-Que Francisco González Fernández, en representación de la fundación, en escrito de 21 de julio de 1995, formuló solicitud de clasificación para efectos de su inscripción en el registro de fundaciones de interés gallego.

2.-Que la fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 19 de junio de 1995 ante el notario de esa ciudad José-Luis Lorenzo Areán, con el número mil trecientos ochenta y ocho de su protocolo, por Francisco González Fernández, Hortensia González Fernández y María del Mar Fernández Reboreda, siendo subsanada y complementada por otra de 30 de octubre ante el mismo notario y número dos mil cuatrocientos diecisiete de protocolo.

3.-Que, según consta en el artículo 4 de sus estatutos, son fines de la fundación el fomento de la danza española y cualquier otro que tenga por objeto la promoción y desarrollo de este arte en Galicia, el nivel profesional del sector de danza en su nivel cultural y, en general, la elevación de la calidad de vida y del nivel socioeconómico.

4.-Que el patronato de la fundación estará constituido por Francisco González Fernández, Hortensia González Fernández y María del Mar Fernández Reboreda.

5.-Que la comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como cultural de la Fundación Paco González, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1.-Que el artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y que el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3.-Que, a la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias, establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 13 de diciembre de 1995.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como cultural a la Fundación Paco González, adscribiéndola a la Consellería de Cultura que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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