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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 22 de diciembre de 1995 Pág. 9.581

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 328/1995, de 7 de diciembre, de cooperación con las entidades locales para 1996.

El proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 tiene prevista la cantidad de 3.100.000.000 de ptas. con destino a la cooperación de la Xunta de Galicia con las entidades locales en la corrección de los desequilibrios intrarregionales existentes, tanto en infraestructuras físicas, económicas y sociales, como en dotación de servicios, que faciliten el desarrollo de la actividad económica regional.

A la política de cooperación que la Xunta de Galicia viene desarrollando ininterrumpidamente con las entidades locales, a través de la financiación de inversiones en los distintos municipios, se unió la puesta en marcha de la acción «Potenciación del desarrollo local» incluida en el Programa Operativo de Galicia 1994-1999, y dirigida a: abastecimientos de agua, saneamientos, vías y accesos a núcleos de población, alumbrado público y recojida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La inversión total del programa para el período señalado es de 27.002.730.000 ptas., siendo cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Con estos objetivos y en lo que respecta a la distribución territorial del crédito, es conveniente la puesta en conocimiento anticipada de la participación de los municipios beneficiarios en el fondo para 1996, lo que permitirá su aplicación en los correspondientes presupuestos para 1996 y facilitar, de este modo, la programación de inversiones contempladas en el Programa Operativo de Galicia.

De otra forma, para lograr una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de este fondo, resulta conveniente formular un procedimiento eficiente de gestión y seguimiento que, dentro del marco legal establecido para la gestión de los fondos públicos, permita facilitar el control de las inversiones que se financien.

A tal fin, la Xunta de Galicia considera necesario establecer una norma con rango de decreto que, por un lado, fije los criterios de distribución del fondo tomando como base el acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, además de los aprobados por la Comisión Gallega de Cooperación Local en ejercicios precedentes y aplicados a las pequeñas infraestructuras y equipamientos locales y, por otro, recoja las experiencias obtenidas en anteriores fases de cooperación local, instrumentando un procedimiento que establezca medidas de racionalidad, agilidad y eficacia, facilitando la cooperación entre administraciones.

Al presente decreto le es de aplicación lo previsto para la tramitación anticipada de gastos en general y en la orden de la Consellería de Economía y Hacien

da del 2 de junio de 1986 (DOG nº 118 del 19 de junio), en particular.

En su virtud, oída la Comisión Gallega de Cooperación Local en su reunión del 30 de noviembre de 1995, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad regular en la anualidad de 1996, el Fondo de Cooperación con las Entidades Locales aplicado al programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, para la gestión y seguimiento de los proyectos de cara al fomento y potenciación del desarrollo local contemplado en el Programa Operativo de Galicia 1994-1999.

Artículo 2º.-Objetivos.

Las actuaciones previstas en este decreto tienen como objetivo general compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar éstas aproximando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando al mismo tiempo el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrolladas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán agruparse para realizar proyectos que afecten conjuntamente a su territorio; en este caso tendrán prioridad en la asignación de los créditos que se generen como créditos libres con posterioridad a la distribución a que hace referencia el apartado 4 del artículo 6º de este decreto.

Artículo 4º.-Financiación.

1. Las iniciativas que se lleven a cabo con el programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, se instrumentarán financieramente a través del crédito de 3.100.000.000 de ptas. inicialmente consignado en las aplicación presupuestaria 05.06.811B.760.0, del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

2. Los proyectos que se consideren como iniciativas dentro del programa podrán alcanzar una financiación de la Xunta de Galicia de hasta el 100% de la inversión.

El montante elegible podrá incluír el coste de honorarios de redacción del proyecto, si así se manifiesta expresamente en la solicitud.

3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la inversión y reducir la gestión administrativa de los expedientes, el coste individual de los proyectos que se aprueben será, como mínimo, de 3.000.000 de ptas.

4. La financiación prevista por la Xunta de Galicia no podrá utilizarse para sustituír el esfuerzo de inversión que los presupuestos provinciales o municipales tengan que realizar para participar en la cofinanciación de otros planes.

Artículo 5º.-Comisión Gallega de Cooperación Local.

A todos los efectos de este decreto, el órgano permanente de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas será la Comisión Gallega de Cooperación Local establecida en el Decreto 146/1994, de 2 de junio. Sus órganos, composición y competencias serán las recogidas en los artículos 5º a 9º, ambos inclusive, de la citada norma.

Los órganos de la Comisión Gallega de Cooperación Local podrán delegar en la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE, las competencias recogidas en el Decreto 146/1994 de 2 de junio, y más concretamente, las establecidas en el artículo 8 d) y apartados c, d y e) del artículo 9.

Artículo 6º.-Programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales.

1. Las iniciativas amparadas por el programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales tienen como objetivo general el desarrollo local y el apoyo a la actividad económica a través de la creación o establecimiento de servicios públicos de carácter infraestructural básico.

2. Se podrán acoger a este programa los municipios que, cumpliendo el requisito establecido en el artículo 3º, se relacionan en el anexo del presente decreto, donde se asignan los porcentajes e importes correspondientes a cada provincia y municipio.

3. El presupuesto previsto por la Xunta de Galicia para la cobertura de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del programa supone la cuantía de 3.100.000.000 de ptas.

4. La distribución territorial del crédito se realiza de acuerdo con los criterios generales adoptados en su momento por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, así como los aprobados en distintos plenos de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Artículo 7º.-Actuaciones subvencionables.

A efectos de este decreto, se consideran actuaciones subvencionables las dirigidas al establecimiento de los servicios públicos siguientes:

-Abastecimiento de agua.

-Saneamiento.

-Vías y accesos a núcleos de población.

-Alumbrado público.

-Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Se excluyen de este concepto las obras de reforma, reparación menor, conservación y mantenimiento de servicios existentes.

La naturaleza del proyecto definirá una actuación única y se referirá necesariamente a obra completa, en el sentido establecido por la Ley de contratos del Estado, y demás normativa concordante de aplicación.

Artículo 8º.-Solicitud y plazos.

1. Las corporaciones locales presentarán en la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE de la Consellería de Economía y Hacienda dentro del plazo máximo improrrogable de dos meses contado desde la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes integradas por los siguientes documentos:

a) Instancia cubierta en el modelo normalizado que se adjunta como modelo 1.

b) Proyecto técnico, con informe de viabilidad del técnico municipal competente o, en su defecto, de un colegiado, según modelo 2.

c) Certificado de acuerdo plenario o del órgano municipal competente, según modelo 3.

Las solicitudes se confeccionarán teniendo en cuenta el importe asignado en la cooperación financiera de la Xunta de Galicia y recogido en el anexo referido en el artículo 6º.2.

2. La Consellería de Economía y Hacienda, en el plazo de 20 días hábiles después de concluir lo señalado en el punto anterior, presentará al Comité de la Comisión Gallega de Cooperación Local, una propuesta de actuaciones en relación con las solicitudes recibidas.

El comité, una vez analizada la propuesta, la elevará al Pleno con las observaciones que se consideren.

3. Aprobados por el Pleno los proyectos y su financiación, la Consellería de Economía y Hacienda lo notificará a las entidades locales afectadas y tramitará los correspondientes expedientes contables para su fiscalización.

Artículo 9º.-Licitación y contratación de las obras.

El proceso de licitación, contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el programa, será realizado por la entidad local beneficiaria, de acuerdo con su propia normativa. No obstante lo anterior, diputaciones y ayuntamientos podrán acordar mutuamente que aquéllas asuman dicho proceso.

En este último caso, las diputaciones presentarán en el comité a que se refiere el punto 2 del artículo anterior la relación de obras de las que se hacen cargo directamente y los acuerdos adoptados en este sentido por ambas administraciones.

Artículo 10º.-Plazo de ejecución de las obras del programa.

1. De acuerdo con la finalidad y con los objetivos previstos en este decreto, y para las obras que se realicen con cargo al programa, deberá tenerse formalizado el contrato con anterioridad al 31 de mayo de 1996 y tendrán un plazo de ejecución no superior a un año. Durante 1996 deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación Económica y Rela

ciones con la UE certificaciones de obra por importe no inferior al 50% del total de la inversión.

En función de lo anterior, en los proyectos técnicos, documentos de licitación y contratos figurarán expresamente estas condiciones.

2. En el supuesto de que los ayuntamientos no puedan cumplir los plazos establecidos en este decreto, solicitarán una ampliación de los mismos justificando las causas de los incumplimientos. En base a las razones expuestas, la Comisión Gallega de Cooperación Local resolverá sobre la aprobación de la prórroga.

No obstante lo anterior, no podrán ser objeto de financiación, y, en su caso, prorrogarse los plazos, los proyectos que, por estar sujetos a situaciones tales como expropiación de terrenos, no puedan cumplir con los objetivos previstos para la cooperación local.

Artículo 11º.-Procedimiento de pagos.

1. Los pagos relacionados con el programa se efectuarán de acuerdo con las previsiones que al respecto establece el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 y con lo regulado en el presente decreto.

Los pagos derivados de la ejecución de los proyectos se realizarán contra certificaciones de obra ejecutada o justificantes de suministro realizado.

El máximo de solicitudes de pago será de seis:

1.1. El primer pago se documentará con:

a) Modelo 4: datos de adjudicación.

b) Modelo 5: datos de la contratación y acta de replanteo.

c) Modelo 6: instancia de solicitud de pagos.

d) Modelo 7: certificación de obra.

e) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

f) Justificante del coste de honorarios de redacción del proyecto, en su caso.

1.2. De la segunda a la quinta certificación, que no podrán superar, acumuladas a la primera, el 80% del total del coste financiado:

a) Modelo 6: instancia de solicitud de pagos.

b) Modelo 7: certificación de obra.

c) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

1.3. Para la última o única, certificación se cumplimentarán los:

a) Modelo 6: instancia de solicitud de pagos.

b) Modelo 7: certificación de obra.

c) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

d) Modelo 8: acta de recepción.

En el caso de suministro, la certificación de obra se sustituirá por la correspondiente factura, aprobada por el órgano competente.

A los documentos que integran el único pago o liquidación de la subvención, se incorporará un informe sobre la ejecución de la obra subvencionada, realizado por técnico competente de la empresa designada por la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE, y contratada por la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Los pagos se librarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y a la cuenta designada por la entidad local abierta, a tal efecto, con la denominación de «Cooperación Local», de la que sólo se dispondrá para el pago de certificaciones de obra, facturas de suministros y, en su caso, honorarios de redacción de proyecto.

3. Todos los documentos y modelos que están previstos en este artículo y en los 8º y 10º deberán ser remitidos en triplicado ejemplar, original o copia debidamente diligenciada, a la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE de la Consellería de Economía y Hacienda.

Se excepciona de este requisito el proyecto técnico exigible en el artículo 8º, que podrá ser presentado en duplicado ejemplar.

Artículo 12º.-Seguimiento y control.

1. La Consellería de Economía y Hacienda, como órgano competente del programa, queda obligada a dar cuenta del seguimiento y control de este, a la Comisión Gallega de Cooperación Local y al Comité de seguimiento del Programa Operativo de Galicia 1994-1999.

2. Con independencia de la obligación de justificar el empleo de la financiación recibida durante la ejecución y a su finalización, y de los sistemas de control exigidos por su propia normativa a los órganos contratantes, la Consellería de Economía y Hacienda y la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrán realizar controles de cualquier tipo y solicitar la documentación que juzguen conveniente para el seguimiento de los créditos recibidos.

Artículo 13º.-Publicidad en las obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad de los proyectos incluidos en el programa. A tal efecto, en las obras se colocarán, con cargo a la empresa adjudicataria, carteles que se ajusten a las características generales que determine la normativa vigente de la UE, por ser obras cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Artículo 14º.-Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente norma podrá originar un expediente de incumplimiento que motivará la pérdida de subvención o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas por el ayuntamiento, junto con los intereses correspondientes según lo previsto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia y disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Artículo 15º.-Remanentes de crédito.

Los remanentes de crédito que se produzcan como consecuencia de la contratación del programa, ejecución o variación de las obras incluidas en el, se reintegrarán como remanente disponible, para su utilización por los mismos ayuntamientos que así lo soliciten y lo apliquen a las obras en ejecución.

Los créditos no utilizados en el programa por no presentarse solicitudes por parte de las entidades o no aprobarse los proyectos seleccionados en las mismas, así como las cantidades no comprometidas en el presente ejercicio, se reintegrarán como remanente libre para su utilización en nuevas previsiones del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto queda condicionado a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

DISTRIBUCIÓN DEL P.I.E.L. 1996 POR PROVINCIAS Y AYUNTAMIENTOS

ANEXO

A CORUÑA

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