En uso de la competencia sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, atribuida en el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviada en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación a su
expediente de pensión no contributiva por la Delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguiente a la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
A Coruña, 14 de noviembre de 1995.
Diego Bernal Llorente
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Solicitante DNI Resolución Causa Fundamentos de derecho
Expte. 1910/I/93 cautelar
Expte. 682/J/92 cautelar
Expte. 2812/J/91 cautelar
Expte. 545/J/91 cautelar
Vila González, Manuela
33196826 Suspensión
No presentar la documentación en revisión anual. Art. 16 R. decreto 357/1991, Art. 149, 170 R. decreto Leg. 1/1994. González Fernández, Rogelia
32262028 Suspensión
No presentar la documentación en revisión anual. Art. 16 R. decreto 357/1991, Art. 168, R. decreto Leg. 1/1994. Banet Díaz-Varela, María
32266788 Suspensión
No presentar la declaración anual correspondiente. Art. 16 R. decreto 357/1991 y 167 R. decreto Leg. 1/1994 Conchado Candamio, Josefa
32175839 Suspensión
No presentar la documentación en revisión anual. Art. 16 R. decreto 357/1991, Art. 168, R. decreto Leg. 1/1994
8071