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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 18 de diciembre de 1995 Pág. 9.421

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de diciembre de 1995 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Xunta de Galicia.

Según establece el artículo 27 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, el concurso, constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración.

Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23

de noviembre de 1995, y publicadas en el DOG del 27 del mismo mes, al existir puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Xunta de Galicia, siendo su provisión necesaria para el buen funcionamento de los servicios.

Esta consellería, de conformidad con lo establecido en la citada ley, el Decreto 93/1991 de 20 de marzo, y demás normas concordantes, acuerda convocar el presente concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente que se relacionan en el anexo I de la presente orden de conformidad con las siguientes,

BASES:

I. Requisitos de participación.

I.1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios/as de la Administración de la Xunta de Galicia así como los que en la fecha de la convocatoria estén desempeñando un puesto de trabajo en la Administración autonómica y reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, salvo aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso.

I.2. No podrá participar el personal docente, investigador y sanitario al que se refiere el artículo 1.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, salvo para los puestos de Administración educativa, investigadora y sanitaria de conformidad con lo que dispongan las R.P.T., ni el personal regulado por la Ley 17/89, de 23 de octubre de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

I.3. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia que estén en situación de destino provisional en ella y reúnan los requisitos exigibles en la presente convocatoria y anexos correspondientes, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Lei 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril. En el supuesto de incumplimiento de lo anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

I.4. Podrán solicitarse por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta orden, siempre que se reúnan las condiciones exigidas.

I.5. Asimismo los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso, especificando su preferencia de acuerdo con los siguientes datos:

-Localidad (sólo podrá solicitarse para una única localidad).

-Consellería (por orden de preferencia)

-Nivel del puesto de trabajo al que opte (especificando el nivel mínimo que se solicita)

Los puestos resultantes se adjudicarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de conformidad con el baremo que rige en el presente concurso.

I.6. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base I.4 como a la I.5, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

II. Valoración de méritos.

II.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

II.1. Grado personal consolidado.

Por el nivel 10 de grado consolidado: 3 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 10: 0,15 puntos.

No podrá superar el máximo de: 6 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o éste sea inferior a 10 se computará, para los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo del cuerpo o de la escala al que pertenezca el funcionario.

II.2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años.

Solamente se tendrá en cuenta el trabajo desarrollado en puestos que se encuentren dentro del área funcional en relación con el puesto que se solicita.

La valoración se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 1,00 punto.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,60 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,30 puntos.

En las condiciones fijadas anteriormente, si en la correspondiente relación de puestos de trabajo el puesto al que se opta contempla la valoración de conocimientos con experiencia en la columna de méritos específicos, la puntuación de los apartados a), b) y c) se incrementará, respectivamente, en 0,10 puntos, por cada año o fracción superior a 6 meses.

A los efectos anteriores los servicios prestados en la situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Hasta un máximo de: 5 puntos.

II.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en escuelas y centros oficiales de la Adminis

tración de la Xunta de Galicia, I.N.A.P. y escuelas oficiales de las restantes comunidades autónomas, así como los reconocidos u homologados por la EGAP, todos ellos relacionados con las funciones propias del puesto al que se opte.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas lectivas: 0,40 puntos.

b) Por cada curso de aprovechamiento inferior a 40 horas: 0,25 puntos.

c) Por cada curso con diploma de asistencia: 0,15 puntos.

No podrán superar el máximo de 4 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

II.4. Grado de conocimiento del idioma gallego

Iniciación al gallego: 2,50 puntos.

Perfeccionamiento de gallego: 4 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

II.5. Valoración de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma.

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios en esta Administración autonómica como funcionario de carrera: 0,60 puntos.

Hasta un máximo de: 5 puntos.

A estos efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario.

II.6. Antigüedad en otras administraciones públicas

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios en otras administraciones públicas como funcionario de carrera: 0,40 puntos.

Hasta un máximo de: 4 puntos.

A estos efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario.

Sólo se valorarán los servicios prestados en otras administraciones públicas.

II.7. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el cual participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos.

Por pertenecer al grupo A: 7,50 puntos.

Por pertenecer al grupo B: 6,25 puntos.

Por pertenecer al grupo C: 5 puntos.

Por pertenecer al grupo D: 3,75 puntos.

Por pertenecer al grupo E: 2,50 puntos.

II.8. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos contemplados en estas base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido, y de ser igual por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 9 de marzo de 1995. En último lugar se solventaría por sorteo entre los implicados.

III. Documentación.

III.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III, debiendo adjuntar a dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la/s comisión/es no estuviesen suficientemente acreditados. Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino de cada funcionario.

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos: secretarios, o en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

IV. Solicitudes.

IV.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta orden, debiendo presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la finalización de la publicación de la convocatoria y de sus anexos en el DOG, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el Art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamarle al interesado, mediante entrevista, la información que considere precisa para la adaptación aducida, e igualmente, en su caso, de considerarlo oportuno, el dictamen correspondiente.

IV.3. Si por razones de convivencia familiar, estuvieran interesados en las vacantes que se anuncian para este concurso para una misma localidad dos funcionarios, si reúnen los requisitos exigidos, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y juntar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

IV.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias no podrá renunciarse a las solicitudes formuladas y éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base I.4 como a la I.5, salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

V. Comisión de valoración.

V.1. La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por las comisiones de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna con la composición establecida en él. Estas comisiones tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, y serán nombradas por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

V.2. Podrá nombrarse más de una comisión de valoración cuando ello fuese necesario por el número de solicitantes.

En este supuesto le corresponderá a la comisión de valoración número uno resolver cuantas consultas, interpretaciones, criterios de valoración y de unificación puedan presentarse en las comisiones sobre las normas que rigen el concurso, así como la coordinación de las restantes comisiones y recibir los expedientes de éstas relativos a las correspondientes valoraciones del concurso, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

V.3. La/s comisión/es podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para aquellas tareas que lo requiriesen. La propuesta de designación de los mismos la hará la comisión número uno, procediéndose a su nombramiento por el órgano convocante.

V.4. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá en todo caso sobre el

concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base II, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base II.8.

V.5. Una vez efectuada la propuesta provisional de la comisión de valoración para la adjudicación de los destinos se hará pública en el DOG mediante una resolución de la dirección general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. Los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, en su caso, contra dicha propuesta ante esta Dirección General en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en las delegaciones provinciales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los lugares previstos en el Art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

V.6. Examinadas y resueltas por la comisión/es las reclamaciones, en su caso presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

VI. Adjudicación de destinos.

VI.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesión se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los 3 días siguientes la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública.

VI.2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

VII. Toma de posesión.

VII.1. La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se realizará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de éste, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el Art. 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

VII.2. Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día de la publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Vacantes del concurso 01/1995

Lista de códigos de localidades

CódigoLocalidadProvincia

15001Coruña (A)(A Coruña)
15010Abegondo(A Coruña)
15050Arteixo(A Coruña)
15060Arzúa(A Coruña)
15080Bergondo(A Coruña)
15090Betanzos(A Coruña)
15110Boiro(A Coruña)
15120Boqueixón(A Coruña)
15170Cambre(A Coruña)
15190Carballo(A Coruña)
15230Cee(A Coruña)
15280Corcubión(A Coruña)
15300Culleredo(A Coruña)
15310Curtis(A Coruña)
15350Ferrol(A Coruña)
15400Laracha(A Coruña)
15450Melide(A Coruña)
15550Negreira(A Coruña)
15560Noia(A Coruña)
15570Oleiros(A Coruña)
15580Ordes(A Coruña)
15600Ortigueira(A Coruña)
15614Cariño(A Coruña)
15640Padrón(A Coruña)
15670Ponteceso(A Coruña)
15680Pontedeume(A Coruña)
15690Pontes (As)(A Coruña)
15700Porto do Son(A Coruña)
15710Rianxo(A Coruña)
15720Ribeira(A Coruña)
15760Santa Comba(A Coruña)
15770Santiago de Compostela(A Coruña)
15810Teo(A Coruña)
15910Vimianzo(A Coruña)
15920Zas(A Coruña)
27001Lugo(Lugo)
27060Becerreá(Lugo)
27085Burela(Lugo)
27100Castro de Rei(Lugo)
27110Castroverde(Lugo)
27130Cervo(Lugo)
27180Fonsagrada (A)(Lugo)
27190Foz(Lugo)

CódigoLocalidadProvincia

27220Guitiriz(Lugo)
27280Meira(Lugo)
27290Mondoñedo(Lugo)
27300Monforte de Lemos(Lugo)
27310Monterroso(Lugo)
27390Palas de Rei(Lugo)
27470Pontenova (A)(Lugo)
27490Quiroga(Lugo)
27500Ribadeo(Lugo)
27650Viveiro(Lugo)
32001Ourense(Ourense)
32010Allariz(Ourense)
32090Barco de Valdeorras (O)(Ourense)
32190Carballiño (O)(Ourense)
32240Celanova(Ourense)
32320Xinzo de Limia(Ourense)
32340Gudiña (A)(Ourense)
32420Lobios(Ourense)
32620Pobra de Trives(Ourense)
32680Ribadavia(Ourense)
32700Rúa (A)(Ourense)
32840Verín(Ourense)
32850Viana do Bolo(Ourense)
36001Pontevedra(Pontevedra)
36030Baiona(Pontevedra)
36040Bueu(Pontevedra)
36050Caldas de Reis(Pontevedra)
36060Cambados(Pontevedra)
36080Cangas(Pontevedra)
36170Estrada (A)(Pontevedra)
36220Grove (O)(Pontevedra)
36240Lalín(Pontevedra)
36260Marín(Pontevedra)
36290Moaña(Pontevedra)
36330Mos(Pontevedra)
36340Neves (As)(Pontevedra)
36350Nigrán(Pontevedra)
36380Porriño(Pontevedra)
36400Poio(Pontevedra)
36440Redondela(Pontevedra)
36500Sanxenxo(Pontevedra)
36530Tomiño(Pontevedra)
36540Tui(Pontevedra)
36560Vigo(Pontevedra)
36590Vilagarcía de Arousa(Pontevedra)
36600Vilanova de Arousa(Pontevedra)