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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 15 de diciembre de 1995 Pág. 9.398

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 4331 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio en c/Ciudad de Viveiro, 4-1º Lugo, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto,

Autorizar a BEGASA la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Líneas de media tensión a 20 kV, con conductor LA-56, sobre torres metálicas sergún R.U-6704A y

postes de hormigón, con unas longitudes de 340, 120, 40 y 858 metros. Cuatro centros de transformación de 50, 50, 50 y 100 kVA 20.000/380-220 V, instalados sobre torres metálicas al final de la L.M.T. Red de baja tensión en conductor R.Z.-95-50, sobre postes de hormigón o grapados sobre fachadas, para mejora del servicio eléctrico en O Xestal, Pumariño, Portocelo, Bustelo, Currás, Fontechousa, Muíño y O Espiño, en el ayuntamiento de Vilalba, parroquia de Gondaísque.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 14 de noviembre de 1995.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

95-8252