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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 11 de diciembre de 1995 Pág. 9.270

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 28 de noviembre de 1995 por la que se deja sin efecto, en las cuencas del río Umia y de la ría de Arousa en su margen izquierda, la suspensión temporal a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto 144/1994, de 19 de mayo.

Por el Decreto 144/1994, de 19 de mayo, se declaró prioritaria la realización de las actuaciones necesarias

para el desarrollo del Plan Hidrológico de las Cuencas Intracomunitarias de Galicia, lo que implicó, según lo establecido en la disposición adicional segunda, la suspensión temporal de la tramitación administrativa de las solicitudes de la concesión de aprovechamientos de aguas públicas, mientras no se dispusiese de los estudios precisos para el desarrollo del plan.

Los estudios para la planificación hidrológica realizados engloban distintos campos entre los que destacan la ordenación y protección del recurso con un enfoque de dicha planificación hacia una caracterización y definición hidrológica de cada cuenca, propiciando en definitiva una utilización prudente, racional y ajustada del recurso.

En este sentido, el agua como recurso fundamental y esencial se relaciona también con un entorno en el que se sitúan zonas de especial protección, en las que se precisa garantizar y fomentar el mantenimiento y el equilibrio de la riqueza ecológica y paisagística del medio que se desarrolla alrededor de sus cuencas fluviales con el fin de lograr su definitiva consolidación.

Alcanzado en las cuencas del río Umia y de la ría de Arousa el grado de desarrollo de los trabajos y estudios adecuado para la implantación de la planificación hidrológica y, en particular, obtenidos los elementos informativos fundamentales para una eficaz y acertada toma de decisiones administrativas y realizadas las actuaciones técnicas necesarias que posibilitan la defensa, protección, conservación y recuperación de los diferentes ámbitos relacionados con el medio frente a las diversas demandas tanto actuales como previsibles de los usos y aprovechamientos del dominio público hidráulico, es necesario, al igual que se hizo ya en otras cuencas por los mismos motivos (en las del Verdugo y Sor mediante la Orden de 30 de mayo de 1995 y en las del Mera, Landro, Covo, Ouro, Masma y Ribadeo a través de la Orden de 27 de septiembre), proceder al levantamiento, en aquéllas, de la suspensión provisional de que venían siendo objeto por el Decreto 144/1994.

En su virtud, esta consellería, al amparo de la autorización contenida en el párrafo segundo de la disposición adicional referida y visto el informe previo del servicio competente de la Dirección General de Obras Públicas,

DISPONE:

Primero.-Dejar sin efecto, en el ámbito geográfico que comprenden las cuencas del río Umia y de la ría de Arousa en su margen izquierda, la suspensión temporal de la tramitación administrativa de las solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas públicas dispuesta por el Decreto 144/1994, de 19 de mayo, relativo a la adopción de medidas urgentes y provisionales en relación con la utilización del dominio público hidráulico competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 1995.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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