De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 4 de octubre de 1995.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Último domicilio conocido
Precepto
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Infringido Sancionador Sanción
Urgal, s/n
Belesar-Baiona
para obtener la
Lic. de pesca 1
año
P-68/95 Ramiro Martín Valverde
Pescar en un tramo acotado sin estar en posesión del correspondiente permiso en el río Miñor el día 26-3-1995. Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e Inhab.
Último domicilio conocido
Precepto
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Infringido Sancionador Sanción
Delmau
Belgrado, 6 AT 4B
Santiago de Compostela
(A Coruña)
Inhab. para
obtener la Lic.
de pesca 1 año
y 1 día Freixeiro, 15
Mourente (Pontevedra)
para obtener la
Lic. de pesca 1
año Parada, 20, Xinzo
Ponteareas
para obtener la
Lic. de pesca 1
año Parada-Xinzo
Ponteareas
para obtener la
Lic. de pesca 1
año Cervaña, 25
Silleda
para obtener la
Lic. de pesca 1
año Coveliño, 2
O Covelo
P-89/95 Gonzalo Rguez. Méndez-Núñez de
Practicar la pesca submarina, en el río Ulla el día 31-3-1995. Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 500.001 e
P-123/95 Gonzalo García González
Pescar sin permiso de coto, en el río Curante el día 9-4-1995. Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e Inhab.
P-132/95 Daniel Lorenzo García
Dedicarse a la pesca de la lamprea ayudado por linternas que emiten luz artificial, en lugar no habitado, careciendo de licencia de pesca, en el río Tea el día 15-4-1995. Art. 34.1.9.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e Inhab.
P-133/95 José Martínez Ibáñez
Dedicarse a la pesca de la lamprea ayudado por linternas que emiten luz artificial, en lugar no habitado, careciendo de licencia de pesca, en el río Tea el día 15-4-1995. Art. 34.1.9.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e Inhab.
P-208/95 Diego Otero Domínguez
Pescar sin licencia y con más cañas de las permitidas (3), en el río Deza y el día 9-5-1995. Art. 34.1º y Art. 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 y Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e Inhab.
P-210/95 Miguel Castro Iglesias
Pescar careciendo de la correspondiente licencia, en el río Tea el día 10-3-1995. Art. 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 20.000
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