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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 30 de noviembre de 1995 Pág. 9.121

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-68/95 y seis más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 4 de octubre de 1995.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

Precepto

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

P-68/95Ramiro Martín Valverde

Urgal, s/n

Belesar-Baiona

Pescar en un tramo acotado sin estar en posesión del correspondiente permiso en el río Miñor el día 26-3-1995.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

Precepto

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

P-89/95Gonzalo Rguez. Méndez-Núñez de

Delmau

Belgrado, 6 AT 4B

Santiago de Compostela

(A Coruña)

Practicar la pesca submarina, en el río Ulla el día 31-3-1995.Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.500.001 e

Inhab. para

obtener la Lic.

de pesca 1 año

y 1 día

P-123/95Gonzalo García González

Freixeiro, 15

Mourente (Pontevedra)

Pescar sin permiso de coto, en el río Curante el día 9-4-1995.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

P-132/95Daniel Lorenzo García

Parada, 20, Xinzo

Ponteareas

Dedicarse a la pesca de la lamprea ayudado por linternas que emiten luz artificial, en lugar no habitado, careciendo de licencia de pesca, en el río Tea el día 15-4-1995.Art. 34.1.9.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

P-133/95José Martínez Ibáñez

Parada-Xinzo

Ponteareas

Dedicarse a la pesca de la lamprea ayudado por linternas que emiten luz artificial, en lugar no habitado, careciendo de licencia de pesca, en el río Tea el día 15-4-1995.Art. 34.1.9.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

P-208/95Diego Otero Domínguez

Cervaña, 25

Silleda

Pescar sin licencia y con más cañas de las permitidas (3), en el río Deza y el día 9-5-1995.Art. 34.1º y Art. 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 y Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

P-210/95Miguel Castro Iglesias

Coveliño, 2

O Covelo

Pescar careciendo de la correspondiente licencia, en el río Tea el día 10-3-1995.Art. 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.20.000

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