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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 23 de noviembre de 1995 Pág. 8.605

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 297/1995, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/1993, de 19 de enero, por el que se fijan los precios públicos que percibirá la Xunta de Galicia en el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial y por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros.

La Ley 3/1991, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece, en el capítulo segundo de su título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

El artículo 12 de la mencionada ley señala igualmente que los precios públicos serán fijados por decreto, por propuesta de la consellería de que dependa el órgano o entidad ofertante.

Así, se aprueba el Decreto 8/1993, de 19 de enero, por el que se fijan los precios públicos que percibirá la Xunta de Galicia en el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, en el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial y por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros.

La elevación de los costes de realización de los distintos análisis que lleva a cabo el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial, hace necesario, para permitir el equilibrio económico entre el servicio que se presta al precio percibido, el incremento de las cuantías de los distintos parámetros analizados. Asimismo, se hace necesario ampliar los los parámetros analizados recogiendo otros análisis que hoy puede realizar el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial.

Siendo pues necesario modificar las cuantías de los distintos parámetros del precio público percibido por la Xunta de Galicia en el Laboratorio Regional de

Medio Ambiente Industrial así como el estableciendo de nuevos parámetros y sus cuantías por propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa debiberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la tabla contenida en párrafo 2º del artículo 3 del Decreto 8/1993, de 19 de enero, quedando del siguiente modo:

I. PH 1.000

II. Sólidos en suspensión1.500

III. Materiales sedimentables1.050

IV. Sólidos grasos1.000

V. D.B.O.5 (mg/l)3.750

VI. DQO (mg/l)2.100

VII. Temperatura ºC1.000

VII. Color1.000

IX. Aluminio (mg/l)3.530

X. Arsénico (mg/l)5.400

XI. Bario (mg/l)3.530

XII. Boro (mg/l)3.530

XIII. Cadmio (mg/l)2.780

XIV. Cromo III (mg/l)2.780

XV. Cromo IV (mg/l)2.780

XVI. Hierro (mg/l)2.780

XVII. Maganesio (mg/l)2.780

XVIII. Níquel (mg/l)2.780

XIX. Mercurio (mg/l)5.400

XX. Plomo (mg/l)2.780

XXI. Selenio (mg/l)5.400

XXII. Estaño (mg/l)3.530

XXIII. Cobre (mg/l)2.780

XXIV. Cinc (mg/l)2.780

XXV. Cianuros (mg/l)3.900

XXVI. Cloruros (mg/l)2.200

XXVII. Sulfuros (mg/l)2.600

XXVIII. Sulfitos (mg/l)2.600

XXIX. Sulfatos (mg/l)2.200

XXX. Fluoruros (mg/l)2.200

XXXI. Fósforo total (mg/l)3.000

XXXII. Amoníaco (mg/l)3.000

XXXIII. Nitrógeno nítrico (mg/l)3.000

XXXIV. Aceites y grasas (mg/l)3.400

XXXV. Fenois (mg/l)4.300

XXXVI. Aldehídos (mg/l)4.300

XXXVII. Detergentes (mg/l)4.300

XXXVIII. Pesticidas (mg/l)6.500

XIL. Conductividad1.000

XL. PCBs (policlorobifenilos)(mg/l)6.500

XLI. Nitrógeno Kjedhal (mg/l)3.050

XLII. Turbidez1.500

XLIII. Osígeno disuelto (mg/l)1.500

XLIV. Anións (bromuros, fluoruros, cloruros,

sulfatos, nitratos, nitritos y fostatos) (mg/l)4.050

XLV. Cationes (sodio, litio, potasio, amonio,

magnesio, y calcio) (mg/l)4.050

XLVI. Oxisdabilidad o permanganato potásico

(mg/l)2.500

XLVII. Dureza (ºHF)2.200

XLVIII. Nitratos (mg/l)3.000

XLIX. Residuo seco (mg/l)1.400

L. Acidez y alcalinidad (mg/l)2.100

LI. Calcio (mg/l)2.780

LIII. Cobalto (mg/l)2.780

LII. Cromo (mg/l)2.780

LIV. Potasio (mg/l)2.780

LV. Sodio (mg/l)2.780

LVI. Magnesio (mg/l)2.780

LVII. Sílice (mg/l)3.530

LVIII. Vanadio (mg/l)3.530

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

9507545